jueves, 26 de diciembre de 2019

Denuncian a la directora del PAMI Luana Volnovich, por nepotismo




26/12/2019


Denuncian a la directora del PAMI Luana Volnovich, por nepotismo




Se trata de la novia de Máximo Kirchner




La Coalición Republicanos que encabezan Darío Lopérfido y Yamil Santoro, con la colaboración de la Fundación Apolo, denunció este jueves a la directora Ejecutiva del PAMI, la camporista Luana Volnovich.

Ello por haber designado a su hermano Guido Emanuel Volnovich, a cargo de la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales de dicho organismo, tal cual publicó Tribuna de Periodistas.

En una presentación que lleva la firma del letrado y dirigente de la coalición denunciante, José Magioncalda, se sostuvo que la designación de parientes en la función pública, por parte de funcionarios públicos, es una práctica que vulnera la confianza que se debe inspirar en la comunidad desde el sector público y, claramente, “lesiona la imagen que debe tener la sociedad de sus servidores”.

Además, el documento sostiene que “no puede dejar de advertirse que, en el caso que nos ocupa, se da una particular situación: el pariente de la funcionaria denunciada, dependerá en forma directa de esta última, cuestión que, en principio, es susceptible de afectar el control que, necesariamente, ha de llevar a cabo el superior sobre sus subordinados”.


Finalmente, la denuncia dice que “en el acto administrativo de designación de su hermano, la Sra. Luana Volnovich exige indistintamente, al flamante funcionario, ‘la presentación del título secundario y/o profesional, de lo cual se deduce que bastaría con un título secundario para estar a cargo de Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales del organismo”.

De este modo, la presentación refiere a la Resolución-2019-2000-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13/12/2019 mediante la cual se designara al hermano de la funcionaria denunciada, la cual vulneraría el artículo 9º del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) que exige al funcionario preservar la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores, y el art. 2º, inc. c) de la ley 25188 que exige al funcionario velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.

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