He
aquí como debería funcionar la República Argentina:
Todos los años el Congreso debe votar una ley de presupuesto
nacional que el Poder Ejecutivo debe administrar según marca la misma ley.
Violar la ley de presupuesto es delito.
CAPITULO CUARTO
Atribuciones del Congreso
Artículo 75.-
Corresponde al Congreso:
8.
Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del
inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan
de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de
inversión.
(tercer párrafo del inciso 2:” La distribución entre la
Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará
en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de
ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y
dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.”)
En
relación a los viajes del Presidente:
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.-
El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
18.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el
receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de
servicio público.
Tiene que pedir permiso al Congreso, informar a qué va y si no
está presupuestado, pedir el dinero y justificar para qué hace el viaje, ya que
hay un servicio diplomático, una Chancillería, y embajadores en casi todos los
paises para las relaciones con el exterior, se llama Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, http://www.mrecic.gov.ar/
Hay
una carrera además para integrarse al Servicio Diplomático.
SI
VIAJA SIN PERMISO Y MALVERSA LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PARA VIAJAR, COMETE UN
DELITO, YA QUE GENERAR GASTOS POR FUERA DEL PRESUPUESTO NACIONAL, ES DELITO. ES
UNA FORMA DEL HURTO, EN DEFINITIVA…
CAPITULO SEXTO
De
la Auditoría General de la Nación
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una
atribución propia del Poder Legislativo.
El
examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general
de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la
Auditoría General de la Nación.
Este
organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se
integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y
funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de
cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido
político de oposición con mayor número de legisladores en el
Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría
de toda la actividad de la administración pública centralizada y
descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás
funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de
aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos
públicos.
CAPÍTULO CUARTO
Del
jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo
Artículo 100.- El jefe de
gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y
competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del
presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de
eficacia.
Al
jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de
la Nación, le corresponde:
1.
Ejercer la administración general del país.
2.
Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades
que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la
Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o
reglamento se refiera.
3.
Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los
que correspondan al presidente.
4.
Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación
y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder
Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime
necesario, en el ámbito de su competencia.
5.
Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros,
presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
6.
Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto
nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder
Ejecutivo.
7.
Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto
nacional.
8.
Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan
la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de
sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la
iniciativa legislativa.
9.
Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no
votar.
10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del
Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del
estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos
departamentos.
11.
Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las
Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
12.
Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que
estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral
Permanente.
¿QUÉ
FACULTADES DELEGADAS?
13.
Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y
urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente
y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la
Comisión Bicameral Permanente.
El
jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro
ministerio.
Artículo 101.- El jefe de
gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes,
alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del
gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71. Puede ser interpelado
a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y
ser removido por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.
Artículo 102.-
Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente
de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 103.-
Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones,
a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus
respectivos departamentos.
Artículo 104.-
Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del
despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo
relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
Artículo 105.-
No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de
ministros.
Artículo 106.-
Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus
debates, pero no votar.
Artículo 107.-
Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser
aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en
ejercicio.
Artículo 16.- La Nación Argentina no
admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es
la base del impuesto y de las cargas públicas.
Evidentemente, ninguno de los Jefes de Gabinete que hemos
tenido, ha cumplido con sus funciones constitucionales, según marca la
Constitución.
Es incumplimiento de los deberes de funcionario público: Ni
Anibal Fernández, ni Massa, ni Abal Medina, lo han hecho. El incumplimiento de
funciones es un delito. Por eso quieren modificar la Constitución
Viviana Trouchot
DNI: 16.381.394
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