viernes, 8 de noviembre de 2019

CARTAS AL PAIS - JUBILADOS

Clarín


08/11/2019 - 17:03


Jubilados
Jubilaciones de privilegio: aquellos jueces que miran para el costado


Habla de los regímenes jubilatorios, de leyes corruptas que, dice, fueron sancionadas a espaldas del pueblo para beneficiar a ciertos grupos de los Poderes del Estado.




Vior



El polémico proyecto de ley, que hace unos años iba a permitir a los jefes comunales de la provincia de Buenos Aires jubilarse a los 50 años, sin aportes adicionales a los de su mandato que tuvo media sanción en la Cámara Baja de la provincia, merece un análisis de situación, como así también hacerlo extensivo a los demás regímenes de privilegio que hoy todavía subsisten en el país.


En la actualidad, existen en nuestro país dos regímenes jubilatorios que son: “Ordinarias o Comunes” y las de “Privilegio”. También coexiste un tercer grupo de jubilaciones: al personal docente (Decreto 137/05), a científicos (Decreto 160/05), Servicio Exterior (Ley 22.731) y Consejo de la Magistratura (Ley 24.018). En este último sentido las de retiros especiales para determinados sectores, principalmente en la órbita del Poder Ejecutivo y que en algunos casos son de privilegio disfrazadas de retiros especiales.


Leyes que en su mayoría fueron sancionadas a espaldas del pueblo para beneficiar a ciertos grupos de los tres Poderes del Estado"


Jubilaciones Ordinarias: son las jubilaciones obtenidas a través de “derecho ganado” y liquidadas por el “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones(Ley 24.241 – Art.N° 24, 25 y 26). Estos beneficios se fundamentan y liquidan sobre la base del aporte genuino que hacen los ciudadanos con su esfuerzo y sacrificio a través de más de 30 años de trabajo. Jubilaciones de Privilegio: son las que se amparan en un “derecho adquirido”, no obtenido a través de aportes genuinos como marca la ley para todos los ciudadanos “comunes”, sino por la potestad de leyes que en su mayoría fueron sancionadas a espaldas del pueblo y, a grandes rasgos, son acomodaticias para beneficiar a ciertos grupos de los tres Poderes del Estado. De aquí se desprende que estas leyes son corruptas e inmorales en su esencia, puesto que hacen diferencia de igualdad de ciudadanos, cosa que prohíbe nuestra Constitución Nacional. (Art. 16) y por ende el pago de estos privilegios sale del trabajo y sacrificio del pueblo.

Pero lo más patético e indignante de esta situación es la posición adoptada por jueces que, a sabiendas de que los regímenes de privilegio violaban artículos constitucionales, miraron y miran para el costado olvidándose que la seguridad social garantiza constitucionalmente a todos los habitantes de la nación la “integralidad” de la prestación previsional.


Evolucionar en un Sistema de Previsión Social justo y equitativo basado en un derecho ganado de todos los ciudadanos sin excepción"


Hoy en la Argentina, para mejorar la seguridad social de los trabajadores, habría que diseñar programas de protección contra la pérdida de empleo, no restringir la movilidad y fomentar la productividad. Ello implicaría evolucionar en un Sistema de Previsión Social justo y equitativo basado en un derecho ganado de todos los ciudadanos sin excepción. Asimismo, habría que transparentar el manejo de los fondos, evitando que los aportes de los trabajadores se malversen, y como contracara, se generen derechos a cobrar jubilaciones para las que no se hacen “reservas financieras” a través de aportes genuinos.

Mario Di Bona

dibonamario@fibertel.com.ar

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