lunes, 7 de marzo de 2016

La idoneidad en juego

CARTAS Y NOTAS DE NUESTROS AMIGOS LECTORES

 Las diferencias  entre el hombre y la mujer son verdaderamente notables y no podemos negarlas con las ideas falsas de igualdad de los géneros o “emancipación de las mujeres”, ya que se pueden producir aberraciones. Reafirmo como reza el famoso dicho francés “Vive la difference”. Viva la diferencia, esta es Natural, no se asuste ni escandalice.

 Se está discutiendo en el Congreso la designación de dos jueces para integrar la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti que ya pasó favorablemete el inquisitorio examen de la cámara baja, podría ser rechazado por el "cristinismo", pero al constitucionalista santafecino le permitiría pasar el filtro del Senado su condición de hombre de indudable pertenencia al PJ, lo cual limitaría el número de votos en contra.

Político al fin de cuentas, ante la enésima consulta Rosatti aseguró que, en el caso de que se ampliara la Corte, "deberían ser atendidos los déficits de representatividad de género y regional" que los senadores le imputaban al gobierno en su elección.

La "causa" que podría costarle su designación al otro postulante, Rosenkrantz sería la falta de una política de género para la Corte de parte del gobierno de Mauricio Macri.

Ese es el motivo que viene agitando el kirchnerismo ortodoxo con el objetivo de encontrar eco en varios legisladores, no sólo mujeres, y que les permitiría disimular algo que es un secreto a voces en el Senado, que ya tienen decidido votar en contra de los dos postulantes. En el caso de Rosenkrantz, por su pasado como abogado del Grupo Clarín.

Lo que todavía no entró en la mente del vulgo, en general, es que la defensa o patrocinio de los abogados responde a la misión obligada que le impone el carácter de su profesión, sin distingos de la personalidad, simpatía o antipatía de sus defendidos.

Pero yendo al caso de Rosenkrantz queremos recordar un artículo que publicáramos en nuestro bogspot “Habla la experiencia”, el 11 de noviembre de2014 que se refiere a la cuestión de género y que cobra una relevante actualidad.

"Discriminación a la Idoneidad

En el año 1988 se sancionó la Ley No 23.592 sobre Actos Discriminatorios que en su Artículo 1o reconoce como discriminación cualquier impedimento o restricción del pleno ejercicio “sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional [...] por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”Se define como una práctica discriminatoria establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados debatirá un proyecto de ley que presentó el oficialismo para instaurar el cupo femenino en la Corte Suprema de Justicia; propone que de los cinco miembros del alto tribunal al menos dos deben ser mujeres.

En ningún caso la participación de mujeres en la Corte Suprema de Justicia podrá ser inferior al 30 por ciento de su composición", reza el proyecto y, para dejar bien en claro que el reemplazante de Zaffaroni debe ser una mujer, añade como cláusula transitoria la siguiente: "La totalidad de las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema a partir de la vigencia de la presente (ley) deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1º".

Este proyecto indudablemente lleva por propósito evitar la discriminación de la mujer.

Al imponer porcentajes obligatorios a la presencia de mujeres en el Poder Judicial, para evitar la discriminación, se incurre en en error, ya que esa obligación legal constituye en sí una discriminación.

En efecto, hablando en términos generales, podemos señalar que en supuestos concursos que especifiquen conocimientos, experiencia, idoneidad, idiomas, títulos, se pueden producir situaciones imprevisibles, como por ejemplo concursantes con calificaciones óptimas, digamos 10 puntos, son relegados y privados de acceder al cargo por razones de un porcentaje establecido por ley y por ende, se designa a un miembro de otro género con calificaciones menores, que pueden ser 4 puntos. 

Obsérvese que no se habla de masculino y femenino, ya que esa restricción matemática puede afectar a cualquier sexo. Pongamos como ejemplo que en un concurso como el señalado una mujer obtiene 10 puntos y excelentes antecedentes, pero ya quedó completado el porcentaje asignado a su sexo, por lo que queda descartada y se designa un participante masculino que apenas llega 4 puntos de calificación

La tendencia igualitaria que nos devora carece de elementos valederos que la justifiquen. En el afán populista de igualar a cualquier precio, se deja de lado la idoneidad y otros valores que son desechados, todo en perjuicio de la calidad, de la competencia y del verdadero sentido de igualdad ante la ley. Lo comprobamos en la educación con nuevas disposiciones que desalientan la voluntad de aprender y mejorar para el alumno afanoso que busca, lógicamente, un premio y el reconocimiento de sus aptitudes. Advierte que por las nuevas regulaciones, alumnos desaplicados y holgazanes pasan a un nivel superior sin ningún esfuerzo ni merecimiento. La injusticia de ese acto provoca un desengaño en su juventud muy difícil de superar en el futuro.

Por otra parte, si lo que se quiere lograr es la defensa de la mujer, en su condición de tal, para ocupar cargos públicos, no queda muy en claro ese 30% en vez de un 50%.

 Lo justo y equitativo es la selección por calidad e idoneidad y aquí sí en un caso de igualdad exacta de condiciones entre un hombre y una mujer, se puede decidir por esta última.

En un aspecto figurado podríamos afirmar que este proyecto de ley es en verdad discriminatorio para con la Justicia. Ella con la venda en sus ojos y la balanza en sus manos espera la conformación de una Corte Suprema y sus Cámaras a través de una selección jerárquica y de calidad institucional, donde todos sus funcionarios reúnan la idoneidad y la capacidad que garantice la sana administración de justicia.

No es aceptable una ecuación matemática que nada tiene que hacer con la justicia, son otros los parámetros a tener en cuenta y el manejo de los porcentajes por sexo no son los más indicados.

Dados los nuevos soplos igualitarios enquistados en nuestra política, será muy difícil rever este populismo tan alejado del debate académico, del razonamiento lógico y del respeto a la opinión ajena".

Resulta oportuna la actualización del artículo, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por los oposditores, basados en una ley del año 1988, que siempre la consideramos impropia e impracticable.

En el fondo del asunto debemos afirmar que la igualdad a la que apela fervientemente el populismo de los últimos años, en realidad no existe. Es así como se ha pretendido imponer demagógicamente este principio en la sociedad, que se enarbola bajo el término “inclusión”, utilizado por todos los partidos izquierdistas del nuevo cuño como una conquista social. La hemos escuchado hasta de la boca del Papa Francisco. La igualdad sólo existe en la aplicación de la ley a todos los ciudadanos en un régimen democrático y republicano.

Si desde otro planeta divisáramos los miles de millones de habitantes de la Tierra sólo se contemplaría una masa de puntitos aparentemente iguales, pero que en su cercana observación nadie podría negar que está conformada por hombres y mujeres, altos y bajos, gordos y flacos, negros y blancos, virtuosos y viciosos, malos y buenos, en una palabra, desiguales. Los relatos e ideologías políticas no podrán nunca ignorar la realidad. Con ese criterio marxista de igualdad e inclusión, las modernas sociedades han dado paso al reconocimiento de matrimonios homosexuales, a la modificación de un derecho penal que, basado en esas teorías, convierte a un delincuente en víctima de la sociedad y un inocente ciudadano en delincuente, a una libre incorporación a los claustros universitarios sin exámenes de competencia, a una supresión de las notas clasificatorias de los alumnos para no deairar a los menos aplicados, ello en detrimento del estudioso que espera un premio a sus aptitudes..

Podríamos exponer infinidad de ejemplos para que los favorecidos por la Inclusión” manifestaran su derecho a opinar con la consabida frase de que hay dos bibliotecas, pero que en este tema en especial les haría notar que muchas bibliotecas son un relato de libros con adornados títulos y páginas vacías.

Gracias al envío del Amigo  Silvio Pedro Pizarro

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