miércoles, 27 de noviembre de 2013

Incoherencia con los jubilados

MENDOZA




27/11/2013



LEY DE MEDIOS… LOS JUBILADOS Y… LA INCOHERENCIA

Finalmente y tras años de tire y afloje, de dimes y diretes, la controvertida y polémica Ley de Medios ha superado todas las instancias previstas por la Constitución Nacional para llegar a su plena vigencia.

Quienes la objetaban tuvieron la posibilidad de llevar adelante sus cuestionamientos y se cumplió con los pasos previstos por el Orden Institucional y la Constitución Nacional. Los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial intervinieron e interactuaron tal como lo prevé la Constitución Nacional.

Durante estos cuatro años se escucharon reiterados  reclamos y quejas del Gobierno a través de numerosos voceros: funcionarios, legisladores y dirigentes de organizaciones afines. Básicamente las quejas consistían en que se trataba de una ley del Congreso y por lo tanto una ley del Pueblo Argentino que no era posible que su inmediata aplicación estuviera trabada por cuestionamientos de inconstitucionalidad. Incluso una importante y privilegiada dirigente oficialista llamó “TURROS” a los miembros de la Corte y convocó a la toma del edificio.

En definitiva y más allá de presiones, chicanas, histerias y ataques de divismo, la Ley de medios está hoy vigente y debe ser aplicada fielmente conforme a su letra y su espíritu.

INCOHERENCIAS

Sin embargo es indiscutible que la Ley de Medios no es más ley que otras muchas leyes que a pesar de estar vigentes son incumplidas. Y reconocer y sobrevalorar una sola ley a la vez que se desconocen y no se aplican (o se incumplen) muchas otras es por lo menos incoherente.

Es por lo menos incoherente no cumplir con la Ley 19032 (1971, PAMI), en su artículo 15 sobre la intervención del Instituto establece que la misma debe ser declara por ley y no podrá ser exceder los ciento ochenta días ni podrá ser prorrogada.

PAMI LLEVA INTERVENIDO DIEZ (10) AÑOS

Es por lo menos incoherente que si la ley 26425 (2008, Fondo de Garantía de Sustentabilidad –FGS- de la ANSES) en su artículo 8 ordena: “La totalidad de los recursosúnicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino… el activo del Fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social”.

Con planes como “Conectar Igualdad” o “Procrear”, ¿Se cumple con el objetivo principal y específico de que con “criterios de seguridad y rentabilidad” garantizar “el incremento de los recursos de la seguridad social”?. Es por lo menos incoherente que el mayor esfuerzo para la vivienda social recaiga sobre ANSES (y los jubilados) que supera en 10 veces el total de créditos hipotecarios otorgados por el sistema financiero en 2012. Es inexplicable e injustificable la descapitalización de la ANSES.

Es por lo menos incoherente que se generen dudas con respecto a la correcta y fiel aplicación de la Ley 26417 de Movilidad Jubilatoria, ya que es cuestionado judicialmente el aumento del 11,42% otorgado en setiembre de 2012. Y esto no ha generado una contundente respuesta del Estado explicando la situación y llevando tranquilidad a los jubilados.

Es por lo menos incoherente que si el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece “el seguro social obligatorio (ANSES, PAMI, OSEP por ejemplo), estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado…”.Y en consecuencia, en armonía con lo anterior la Ley 19032 (PAMI) en su artículo 5 sobre gobierno y administración del Instituto determina un directorio de once (11) miembros, siete (7) de ellos jubilados elegidos por sus pares. La década de intervención que pesa sobre PAMI impide que se cumpla con la Constitución Nacional.

Es por lo menos incoherente que el fallo de la Suprema Corte sobre la Ley de Medios es reconocido y por lo tanto aplicado, a la vez sean ignorados reiteradamente los sucesivos fallos de la Suprema Corte restituyendo en su cargo al Procurador de la provincia de Santa Cruz, Eduardo Sosa, incorrectamente desplazado.

Es por lo menos incoherente que si el Artículo 1 de la Constitución Nacional establece: “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal,…”. Se ha llegado en los hechos a un gobierno unitario.

Y finalmente
Es por lo menos incoherente pretender QUE UNOS GOBIERNEN SIN CONTROL Y QUE EL PUEBLO OBEDEZCA SIN EXAMEN.

p/Asociación Jubilados, Pensionados y Retirados
Personería Jurídica 974/2012

Julio Irrazabal        Omar Lucero     Rolando Frías
   Secretario          Vicepresidente     Presidente

No hay comentarios:

Publicar un comentario