“La Democracia es la Libertad constituida en gobierno, pues el
verdadero gobierno no es más ni menos que la Libertad organizada”, Juan Bautista Alberdi.
Y de no respetarse esto, se desprenden dos posibilidades: Tiranía o Libertinaje.
Sin duda, hay gente más capacitada que yo para analizar la constitucionalidad del fallo que ha dado la Corte sobre la Ley de Miedos.
Pero lo que sí entiendo es que desconocer, aun para facilitar, ampliar o beneficiar, el Art. 32 de la Constitución: “El Congreso federal NO dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, y por ende, declarar este Art. de la Constitución inconstitucional constituye un precedente altamente peligroso para la Patria y para cada uno de nosotros, que no requeriría de interpretación alguna.
Se suponía, hasta ayer, que cuando una situación se podía resolver por la letra de la ley, no era necesario recurrir al espíritu, principios de leyes análogas, principios generales del derecho, ni a ningún otro auxiliar.
En esos casos, la ley debía aplicarse literalmente -Ubi lex not distinguit, non distinguere debemus- Donde la ley no distingue, no debemos distinguir.
El objetivo REAL del Art. 32 de la Constitución Nacional es -o ERA- evitar que la libertad de imprenta sea regida por leyes federales. Y eso implicaba que esta ley, al tener un vicio de origen, no subsanable, era nula de nulidad absoluta.
Así pues, parecía previsible cuál debía ser, ajustado a derecho, el fallo de la Corte.
ADEPA, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, consideró que el proyecto oficial de Ley de Medios contenía “restricciones a la libertad de prensa” y afectaba “la seguridad jurídica”. Y elaboró un “Análisis constitucional y de la libertad de expresión” (el cual me hubiese gustado que hicieran los diputados), con el cual, por supuesto, estoy de acuerdo.
• La ley lesiona seriamente el sistema federal, en particular “la prohibición de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal” (Art. 32 CN). Sin embargo, varios de los artículos del proyecto le otorgan esta jurisdicción a los servicios audiovisuales.
• El proyecto NO regula aspectos claves señalados como deficiencias de nuestro sistema institucional, en tanto los mismos pueden distorsionar el pleno ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información: el establecimiento de criterios objetivos para la distribución de publicidad oficial, y el acceso transparente e igualitario a la información pública.
• La integración de la Autoridad de Aplicación, en la que 4 a 5 de sus 7 miembros van a pertenecer al poder político de turno, se contrapone a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría por la Libertad de Expresión. (Y HOY AL FALLO DE LA CORTE).
• La restricción aparece con los amplios márgenes discrecionalidad que se le otorga a la Autoridad de Aplicación, para el otorgamiento y caducidad de las licencias (Arts. 33, 34, 50 y otros).
• La amplia discrecionalidad de sus facultades, en muchos casos merced a una delegación legislativa, viola los principios de legalidad y razonabilidad, y en particular el Artículo 28 de la Carta Magna.
• Hay una amplia delegación de facultades legislativas, por ejemplo, en el alcance territorial de las licencias (Art. 45) como en las facultades de la Autoridad de Aplicación (Art. 12). El Ejecutivo de turno, en uso de esas atribuciones, determinará el alcance de la libertad de expresión en la Argentina.
• El segundo (Art. 52) involucra a las producciones audiovisuales que no usan espectro (como los canales de cable), y por lo cual su creación no puede estar sujeta a regulaciones estatales. En este caso, no sólo se les exige un registro oficial, sino que se establecen restricciones arbitrarias (el máximo de una por licenciatario), que afectan directamente la libertad de expresión.
• El proyecto permite sólo la conformación de redes en medios estatales (nacionales y provinciales), discriminando a los medios privados que no podrán llegar con sus mensajes a distintos puntos del país, y restringiendo el alcance de los mensajes independientes al Gobierno versus aquellos emanados del mismo.
Este último punto que sería bueno que todos los ciudadanos lo ENTIENDAN. Porque NO SÓLO será para Clarín, sino que habilita al Régimen para APLICARLO A TU EMPRESA, TU NEGOCIO, Y TU CASA, si tienen ganas, cosa que esta Corte tampoco podía desconocer.
• Derechos adquiridos: el Artículo 161 viola, bajo el eufemismo de la “adecuación”, derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores. En efecto, dicho artículo desconoce licencias -legales- vigentes y pretende desapoderarlas en el término de un año. Esta disposición intenta forzar a los actuales licenciatarios sin tener en cuenta que, justamente, son titulares de derechos concedidos para un fin determinado. Se violan aquí no sólo el principio de legalidad, sino el derecho de propiedad, el de libre comercio, el de ejercer toda industria lícita y el de libre expresión, en general, y el de la libertad de prensa en particular.
Recomiendo una vez más a mis conciudadanos comprender esto y NO olvidar, o mejor dicho, NO volver a olvidar, QUIÉNES han votado y/o apoyado esta NEFASTA LEY (entre otras barbaries).
Nueva Ley Servicios Audiovisuales. Sergio Massa:
http://www.youtube.com/watch?v=egcn8xk3ngk&feature=youtu.be
Para Massa, el fallo sobre la Ley de Medios “está bien” y “deben respetarlo”.
http://www.perfil.com/politica/Para-Massa-el-fallo-de-la-Corte-esta-bien-y-todos-deben-respetarlo-20131031-0001.html
Las decisiones tomadas en esos momentos, no sólo cambian el rumbo de la historia de un país o del mundo, sino que cambian el destino de quienes las toman. Y con eso, guste o no, lo que heredarán, pues llevarán esa carga o esa gloria.
En la Biblia hay una frase que se relaciona con esto. Y aunque parezca cruel, significa que nuestros actos tienen consecuencias que pueden llegar muy lejos.
En cada uno de estos textos, Éxodo 20:5,6; 34:5, 6,7; Números 14:18; y Deuteronomio 5:9,10, se encuentran estas palabras: “…Los pecados de los padres caerán sobre sus hijos y nietos hasta la tercera y cuarta generación…”
Y si bien el concepto de ‘maldición generacional’ no se halla en las Escrituras. Sí se insiste sobre los efectos negativos del pecado, puesto que son heredados como conducta aprendida.
Y es así.
Salvarás a un niño judío del holocausto, mirarás para otro lado, o entregarás a tus vecinos…
Defenderás la Constitución, te lavarás las manos, o la entregarás a sus enemigos…
En determinados momentos, por alguna razón, el destino elige a cierta gente para ponerla frente a elecciones trascendentes, desafíos -rencontre avec le destin-, que cambiarán para siempre la historia, y su destino personal.
Cuando estos momentos y estas decisiones atañen a un país o más, la historia LOS mira y NO olvida. Y quedará por siempre en la memoria colectiva.
Muchos argentinos -bien nacidos- tenían puesta toda su esperanza en la mayoría de los miembros de la Corte. En su independencia. Su idoneidad. Su honorabilidad. Su conciencia de las delicadas circunstancias. Su patriotismo.
Y en la posibilidad que tenían en sus manos de decidir entrar al Bronce de la Historia…
Y la han perdido.
¿Cuánto vale eso? ¿Cuánto puede costar esa elección si es que tiene precio? ¿Es que puede tener explicación?
Además de lamentable es aterrador.
Aterrador que no hayan defendido la Constitución con alma y vida.
Que teniendo en sus manos la República, no la hayan salvado.
Aterrador y sin excusa ni explicación, que hayan entregado la Libertad una tirana desquiciada. Y en bandeja de ‘plata’.
Que queden por siempre sospechados de haberse vendido.
Lamentable que no hayan estado a la altura de sentarse en el podio con los Grandes de la Historia.
La Ley de Medios quedará como una más de las infamias de esta jauría kirchnerista.
Pero el fallo de la Corte quedara en la Memoria Colectiva como la forma en la que un grupo que pudo haber sido de Notables… perdió el Bronce.
Y de no respetarse esto, se desprenden dos posibilidades: Tiranía o Libertinaje.
Sin duda, hay gente más capacitada que yo para analizar la constitucionalidad del fallo que ha dado la Corte sobre la Ley de Miedos.
Pero lo que sí entiendo es que desconocer, aun para facilitar, ampliar o beneficiar, el Art. 32 de la Constitución: “El Congreso federal NO dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, y por ende, declarar este Art. de la Constitución inconstitucional constituye un precedente altamente peligroso para la Patria y para cada uno de nosotros, que no requeriría de interpretación alguna.
Se suponía, hasta ayer, que cuando una situación se podía resolver por la letra de la ley, no era necesario recurrir al espíritu, principios de leyes análogas, principios generales del derecho, ni a ningún otro auxiliar.
En esos casos, la ley debía aplicarse literalmente -Ubi lex not distinguit, non distinguere debemus- Donde la ley no distingue, no debemos distinguir.
El objetivo REAL del Art. 32 de la Constitución Nacional es -o ERA- evitar que la libertad de imprenta sea regida por leyes federales. Y eso implicaba que esta ley, al tener un vicio de origen, no subsanable, era nula de nulidad absoluta.
Así pues, parecía previsible cuál debía ser, ajustado a derecho, el fallo de la Corte.
ADEPA, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, consideró que el proyecto oficial de Ley de Medios contenía “restricciones a la libertad de prensa” y afectaba “la seguridad jurídica”. Y elaboró un “Análisis constitucional y de la libertad de expresión” (el cual me hubiese gustado que hicieran los diputados), con el cual, por supuesto, estoy de acuerdo.
Veamos los puntos del documento:
• Afecta gravemente a la libertad de expresión por la determinación de contenidos obligatorios para las emisiones radiales y televisivas, donde se establecen pautas muy precisas sobre la programación que deben emitir los licenciatarios, vulnerando su libertad editorial (Arts. 14 y 32 CN; Art. 13 Convención Americana de Derechos Humanos).• La ley lesiona seriamente el sistema federal, en particular “la prohibición de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal” (Art. 32 CN). Sin embargo, varios de los artículos del proyecto le otorgan esta jurisdicción a los servicios audiovisuales.
• El proyecto NO regula aspectos claves señalados como deficiencias de nuestro sistema institucional, en tanto los mismos pueden distorsionar el pleno ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información: el establecimiento de criterios objetivos para la distribución de publicidad oficial, y el acceso transparente e igualitario a la información pública.
• La integración de la Autoridad de Aplicación, en la que 4 a 5 de sus 7 miembros van a pertenecer al poder político de turno, se contrapone a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría por la Libertad de Expresión. (Y HOY AL FALLO DE LA CORTE).
• La restricción aparece con los amplios márgenes discrecionalidad que se le otorga a la Autoridad de Aplicación, para el otorgamiento y caducidad de las licencias (Arts. 33, 34, 50 y otros).
• La amplia discrecionalidad de sus facultades, en muchos casos merced a una delegación legislativa, viola los principios de legalidad y razonabilidad, y en particular el Artículo 28 de la Carta Magna.
• Hay una amplia delegación de facultades legislativas, por ejemplo, en el alcance territorial de las licencias (Art. 45) como en las facultades de la Autoridad de Aplicación (Art. 12). El Ejecutivo de turno, en uso de esas atribuciones, determinará el alcance de la libertad de expresión en la Argentina.
Hay dos casos de censura previa notorios que violan el Artículo 14 de la Constitución:
• El primero (Art. 48), involucra a los diarios y revistas. Hoy los mismos pueden acceder, de acuerdo al principio de igualdad ante la ley, a licencias audiovisuales. Con la ley, esta posibilidad queda reservada al arbitrio de la Autoridad de Aplicación. La ley no establece pautas objetivas, con lo cual dicha potestad podrá utilizarse de manera discrecional, como sistema de premios y castigos o como herramienta de control editorial.• El segundo (Art. 52) involucra a las producciones audiovisuales que no usan espectro (como los canales de cable), y por lo cual su creación no puede estar sujeta a regulaciones estatales. En este caso, no sólo se les exige un registro oficial, sino que se establecen restricciones arbitrarias (el máximo de una por licenciatario), que afectan directamente la libertad de expresión.
• El proyecto permite sólo la conformación de redes en medios estatales (nacionales y provinciales), discriminando a los medios privados que no podrán llegar con sus mensajes a distintos puntos del país, y restringiendo el alcance de los mensajes independientes al Gobierno versus aquellos emanados del mismo.
Este último punto que sería bueno que todos los ciudadanos lo ENTIENDAN. Porque NO SÓLO será para Clarín, sino que habilita al Régimen para APLICARLO A TU EMPRESA, TU NEGOCIO, Y TU CASA, si tienen ganas, cosa que esta Corte tampoco podía desconocer.
• Derechos adquiridos: el Artículo 161 viola, bajo el eufemismo de la “adecuación”, derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores. En efecto, dicho artículo desconoce licencias -legales- vigentes y pretende desapoderarlas en el término de un año. Esta disposición intenta forzar a los actuales licenciatarios sin tener en cuenta que, justamente, son titulares de derechos concedidos para un fin determinado. Se violan aquí no sólo el principio de legalidad, sino el derecho de propiedad, el de libre comercio, el de ejercer toda industria lícita y el de libre expresión, en general, y el de la libertad de prensa en particular.
Recomiendo una vez más a mis conciudadanos comprender esto y NO olvidar, o mejor dicho, NO volver a olvidar, QUIÉNES han votado y/o apoyado esta NEFASTA LEY (entre otras barbaries).
Nueva Ley Servicios Audiovisuales. Sergio Massa:
http://www.youtube.com/watch?v=egcn8xk3ngk&feature=youtu.be
Para Massa, el fallo sobre la Ley de Medios “está bien” y “deben respetarlo”.
http://www.perfil.com/politica/Para-Massa-el-fallo-de-la-Corte-esta-bien-y-todos-deben-respetarlo-20131031-0001.html
Pero más allá de representar, a mi criterio, y por todo lo expuesto, un escalofriante precedente, me quiero detener en otra cosa.
Poca es la gente que tiene en la vida el privilegio o el castigo de encontrarse frente a la posibilidad concreta de cambiar el rumbo de la historia.Las decisiones tomadas en esos momentos, no sólo cambian el rumbo de la historia de un país o del mundo, sino que cambian el destino de quienes las toman. Y con eso, guste o no, lo que heredarán, pues llevarán esa carga o esa gloria.
En la Biblia hay una frase que se relaciona con esto. Y aunque parezca cruel, significa que nuestros actos tienen consecuencias que pueden llegar muy lejos.
En cada uno de estos textos, Éxodo 20:5,6; 34:5, 6,7; Números 14:18; y Deuteronomio 5:9,10, se encuentran estas palabras: “…Los pecados de los padres caerán sobre sus hijos y nietos hasta la tercera y cuarta generación…”
Y si bien el concepto de ‘maldición generacional’ no se halla en las Escrituras. Sí se insiste sobre los efectos negativos del pecado, puesto que son heredados como conducta aprendida.
Y es así.
Salvarás a un niño judío del holocausto, mirarás para otro lado, o entregarás a tus vecinos…
Defenderás la Constitución, te lavarás las manos, o la entregarás a sus enemigos…
En determinados momentos, por alguna razón, el destino elige a cierta gente para ponerla frente a elecciones trascendentes, desafíos -rencontre avec le destin-, que cambiarán para siempre la historia, y su destino personal.
Cuando estos momentos y estas decisiones atañen a un país o más, la historia LOS mira y NO olvida. Y quedará por siempre en la memoria colectiva.
Muchos argentinos -bien nacidos- tenían puesta toda su esperanza en la mayoría de los miembros de la Corte. En su independencia. Su idoneidad. Su honorabilidad. Su conciencia de las delicadas circunstancias. Su patriotismo.
Y en la posibilidad que tenían en sus manos de decidir entrar al Bronce de la Historia…
Y la han perdido.
¿Cuánto vale eso? ¿Cuánto puede costar esa elección si es que tiene precio? ¿Es que puede tener explicación?
Además de lamentable es aterrador.
Aterrador que no hayan defendido la Constitución con alma y vida.
Que teniendo en sus manos la República, no la hayan salvado.
Aterrador y sin excusa ni explicación, que hayan entregado la Libertad una tirana desquiciada. Y en bandeja de ‘plata’.
Que queden por siempre sospechados de haberse vendido.
Lamentable que no hayan estado a la altura de sentarse en el podio con los Grandes de la Historia.
La Ley de Medios quedará como una más de las infamias de esta jauría kirchnerista.
Pero el fallo de la Corte quedara en la Memoria Colectiva como la forma en la que un grupo que pudo haber sido de Notables… perdió el Bronce.
Alesia Miguens



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