04/03/2020
Por qué De Vido no puede quedar libre; las (contundentes) pruebas en su contra
INJUSTICIA
Por José María González
Este miércoles, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 ordenó la excarcelación del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, quien se encontraba en prisión domiciliaria en el marco de la causa conocida como Río Turbio, y ordenó que su libertad se haga efectiva de inmediato.
Los jueces del TOF 1 dispusieron que el ex ministro sea excarcelado “bajo caución juratoria y con la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación”, a la vez que consideraron que su libertad no pone en riesgo la causa que se encuentra elevada a juicio oral.
Los magistrados Adrián Grünberg, José Michilini y Ricardo Basílico ordenaron que “la libertad” del ex funcionario y ex diputado se haga “efectiva el día de la fecha” y dispusieron que De Vido se presente mañana a las 11 en los tribunales federales de Comodoro Py a firmar el acta de su liberación bajo caución juratoria.
En ese contexto, cabe recordar que hay pruebas contundentes contra el exministro de Planificación y sus colaboradores.
Se trata de un desvío de fondos destinados a realizar obras en la mina de carbón de Río Turbio por al menos 264 millones de pesos, que quedó probado a través de un peritaje judicial.
No es todo: el monto de la estafa podría ser mucho mayor: entre 2005 y 2015 salieron de las arcas públicas 26.000 millones de pesos destinados al complejo, pero el tren no funcionaba y la mina, que debía reactivarse y alimentar la central, produjo solo 48.000 toneladas anuales.
En ese contexto, el 4 de julio de 2017, el fiscal Carlos Stornelli sacudió el tablero político al pedir el desafuero y la detención de Julio De Vido, junto a otras personas, acusándolos de haber firmado cientos de convenios con la Universidad Tecnológica Nacional en Santa Cruz para la reconversión de la mina y puesta en marcha de un ramal ferroviario.
A este proyecto se le asignaron miles de millones de pesos y pese a ello hoy está totalmente abandonado. Stornelli planteó que a través de los convenios firmados con la universidad se desviaron fondos públicos que terminaron en los bolsillos de distintas personas y no en el proyecto que se debía financia.
Sin embargo, en ese momento, Rodríguez rechazó las detenciones. Eso generó una grieta entre el fiscal y el juez, que se resolvió en la Cámara Federal con el fallo dictó la mal llamada "doctrina Irurzun" y que establece que además del peligro de fuga y el entorpecimiento en una investigación en curso hay que valorar los vínculos con los círculos de poder a la hora de considerar prisiones preventivas.
Según la siguiente resolución, se trató "una maniobra defraudatoria, cuya perpetración se sitúa entre el 14 de enero de 2008 y el 26 de enero de 2016, que consistió en la ilegítima obtención de fondos provenientes del Estado Nacional –concretamente del ex Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios (en adelante MINPLAN) y del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz (en adelante YCRT)-, y su manejo a través de la Facultad Regional Santa Cruz (en adelante FRSC) de la Universidad Tecnológica Nacional (en adelante UTN) y de la "Fundación Facultad Regional Santa Cruz" (en adelante "Fundación")".
Esa maniobra, sostuvo la causa, se hizo "en connivencia con funcionarios y empleados públicos del MINPLAN, el YCRT y la FRSC, y los fundadores, directivos y empleados de la referida Fundación". Se añadió que "el perjuicio a las arcas del Estado Nacional asciende, en principio y cuanto menos, a la suma de $ 176.074.000".
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