3 de marzo de 2020 • 10:20
Cómo afecta la suspensión de la movilidad a los nuevos jubilados y los aportes de asalariados y autónomos
Los pagos que hace la Anses se ven afectados por la
suspensión del mecanismo automático de actualizaciones
Fuente: Archivo
Silvia Stang
La suspensión de la fórmula de movilidad previsional decidida por el Gobierno y aprobada por ley no solo afecta los haberes de los actuales jubilados y pensionados, sino que también tiene incidencia sobre otros conceptos que hasta ahora se actualizaban según el índice vinculado a la inflación y a la variación de los salarios. Es el caso de la prestación de monto fijo que forma parte del haber jubilatorio y también de los montos de los aportes a la seguridad social de los asalariados de mayores ingresos y de los autónomos.
Lo cierto es que, según lo dispuesto por los funcionarios, quienes se jubilen a partir de este mes recibirán, como parte de su haber inicial, un monto de suma fija que será un 9,38% más alto en comparación con el que recibieron quienes se jubilaron en febrero. Ese índice de actualización que se aplica está algo más de dos puntos por debajo del que habría correspondido en caso de no estar suspendida la fórmula de movilidad (en ese caso, el aumento de esa parte de las prestaciones sería este mes de 11,6%).
Concretamente, eso significa que se pagará una prestación inferior en $147,55, respecto de la que habría tocado de no mediar la ley que declaró la emergencia económica y previsional. Y de esa manera, la llamada Prestación Básica Universal (PBU), que es el componente de suma fija de las jubilaciones, será entre marzo y mayo de $7417,18, tras ser actualizado en función de la variación que tuvo en el tercer trimestre de 2019 la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte).
Esa modalidad de actualización fue dispuesta por la resolución 139 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial. La normativa también establece que se usará la variación del Ripte (que subió 9,38% en el período usado como referencia) para actualizar los conceptos mencionados a continuación.
*El salario tope para el cálculo de los aportes a la seguridad social, de 17% en total (entre jubilación, obra social y PAMI): el monto pasará de $159.028,80 a $173.945,70, con lo cual el descuento salarial máximo por los conceptos mencionados será de $29.570,77, en lugar de los $27.034,9 que rigieron hasta febrero.. En este caso, los aportes de las remuneraciones altas habrían subido más aún en caso de aplicarse la movilidad; concretamente, el tope habría sido de $177.476,14 y el aporte máximo, de $30.170,94.
*Los aportes previsionales de los autónomos también se elevarán 9,38% en lugar de 11,6%. Esto lleva los montos a $2854,49 y a $3996,26 en las categorías I y II, y a $5708,98 (categoría III), $9134,37 (categoría IV) y $12.559,75 (categoría V).
*Las cuotas trimestrales que, en concepto de montos retroactivos y por haber renunciado a sus juicios, cobra un grupo de jubilados que aceptó el plan de reparación histórica. Este concepto de pago de la Anses también se actualizaba hasta ahora por la movilidad y, por tanto, también habría correspondido el 11,6% en lugar del 9,38% que se aplicará.
A diferencia de esos casos, en los descuentos a los haberes que se aplican en conceptos de cuotas de las moratorias se aplicará una actualización de 12,96%, que es el porcentaje de suba que reciben desde este mes quienes cobran el haber mínimo.
Por: Silvia Stang
No hay comentarios:
Publicar un comentario