22/02/2020
Los “presos políticos” y el indulto
por Carlos Tórtora
No es un secreto que aumenta la presión K para que el presidente tome decisiones políticas sobre la situación de los ex funcionarios K presos. Una -la única que tiene el presidente- sería el indulto, que está prescripto por el inciso 5° del artículo 99 de la Constitución Nacional: el presidente puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.
Las últimas declaraciones de Alberto sobre el tema lo situarían más cerca de una solución política. El mismo señaló aquel que “En los últimos años, el lawfare se instaló en Argentina. Entonces cuestioné la complacencia judicial y mediática con el poder político que posibilitó la persecución y detención arbitraria de opositores. Nunca más a una Justicia que decide y persigue según los vientos políticos”. Sin embargo, la doctrina y los precedentes juegan en contra. El indulto significa el perdón de la o las penas para lo cual se requiere sentencia firme. Y en todos los casos de ex funcionarios K en prisión no hay aún sentencias firmes.
Esto lo llevaría a Alberto, en caso de decidirse, a firmar un indulto que, en realidad, es una amnistía. Ésta es justamente la otra posibilidad, porque la amnistía es el perdón de los delitos. La misma exigiría una ley y es dudoso que el gobierno consiga el quorum para tratarla en Diputados siendo Julio de Vido y Amado Boudou dos de los beneficiados.
Carlos Tórtora
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