miércoles, 12 de febrero de 2020

AHORRO FISCAL A COSTA SÓLO DE LOS JUBILADOS...

CARTAS Y NOTAS DE NUESTROS AMIGOS LECTORES


12/02/2020



AHORRO FISCAL A COSTA SÓLO DE LOS JUBILADOS...




“AHORRO” FISCAL A COSTA "SOLO" DE LOS JUBILADOS: CINCO MIL MILLONES POR MES

¿POR QUÉ "SOLO" LOS JUBILADOS APORTANTES QUE GANAN UN MANGO MÁS QUE EL MÍNIMO...¿Y EL RESTO QUE TAMBIÉN REPRESENTAN PARTE DEL "GASTO PÚBLICO", ESPECIALMENTE LOS FUNCIONARIOS DE TODAS LAS CATEGORÍAS, DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO...EN LOS TRES NIVELES, MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES?...¿QUE ESFUERZO HACEN, QUÉ "ACHATAMIENTO" SALARIAL SE LES PRACTICA?...

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Dijo el iluminado ministro de economía que con el "achatamiento" salarial de los jubilados aportantes que cobran más del mínimo el Estado, (ladrón), se va a ahorrar 5.000 millones...bueno, los jubilados "amarretes" les haremos juicio para que nos devuelvan esa enorme suma más los intereses y costas, aunque lo cobren nuestros tataranietos pero lo pagarán.

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UNA VEZ MÁS LOS “JUBILADOS APORTANTES” PERJUDICADOS…
PERJUDICADOS POR UNA MEDIDA ARBITRARIA E INJUSTA, QUE SE ENCUENTRA EN LA MISMA LÍNEA QUE LAS QUE APLICARA EL GOBIERNO ANTERIOR DE LA SEÑORA KIRCHNER CUANDO ORIGINÓ LOS MILES DE RECLAMOS JUDICIALES.


Si se hubiera proseguido la aplicación de la suspendida fórmula de movilidad, “según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%”…pero por supuesto para TODOS los jubilados y pensionados, ganen o no, más que el sueldo mínimo…

¿Se dan cuenta estimados colegas jubilados cuál es el concepto de "justicia" que el gobierno tiene?...claro es favorecen al mayor número, sin importarle perjudicar a sectores que son minoría aunque les asista la razón...(es claro que si lo que buscan son votos futuros van a favorecer al mayor número, cueste lo que cueste, demagogia pura)
EN DEFINITIVA: “Los jubilados y pensionados recibirán un porcentaje y una suma fija lo que determinará que los que menos cobran perciban proporcionalmente más que los que menos ganan. Se estima que así los aumentos podrían rondar entre el 11/12% para el segmento más bajo descendiendo hasta poco más del 4% para los que más cobran.

Así, el haber mínimo, hoy de $ 14.068, podría rondar los $ 15.750. A partir de ese valor, las jubilaciones y pensiones recibirán un incremento porcentualmente más bajo y acentuarían la pérdida del 19,5% que, punta a punta, tuvieron con la fórmula suspendida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019. Por encima del mínimo, hay 2,8 millones de jubilados y pensionados. Inicialmente la propuesta más vinculada a ANSES, también con aumentos diferenciados, era respetar el 11,56% sobre la masa global de haberes. Pero desde Economía insistieron en que el objetivo de la suspensión de la fórmula de movilidad era generar un “ahorro fiscal” y que por lo tanto el aumento global debía ser inferior a ese porcentaje”. EN CONCRETO DICHO “AHORRO FISCAL” es a costa de los 2, 8 millones de jubilados aportantes que ganamos más que el mínimo, aunque sea $1.- más que el mínimo…PERO TENGAN POR SEGURO QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS, SUS ASESORES, ACOMODADOS Y ÑOQUIS EN GENERAL, GANAN MUCHO, MUCHO MÁS QUE NOSOTROS LOS JUBILADOS, PERO SUS SUCULENTOS SUELDOS NO ENTRAN EN UN SUPUESTO “AHORRO FISCAL” PARA FAVORECER A LOS MÁS NECESITADOS.
LA HISTORIA SE REPITE, COLEGAS.

Resumen (síntesis) del fallo Badaro 1
MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES
Resumen 1 y 2 (DESCARGAR)
Caso “Badaro, A. V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Resuelto el 8/08/06)

La Corte ordenó al Congreso y al Poder Ejecutivo que garanticen la movilidad de los haberes previsionales de los jubilados y pensionados establecida en la Constitución, al considerar que la recuperación de los salarios de los trabajadores sólo había tenido un correlato parcial en el caso de las jubilaciones más bajas.

Hechos:
Un jubilado que percibía un haber superior a $1000 interpuso una demanda a fin de obtener un aumento que le permitiera vivir adecuada y dignamente.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la nueva determinación del haber inicial y su ajuste hasta el 31 de marzo de 1991, pero modificó la movilidad posterior de acuerdo con los precedentes de la Corte "Chocobar" y "Heit Rupp".

El actor y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) interpusieron recursos ordinarios de apelación.

Decisión de la Corte:
La Corte consideró que la ausencia de aumentos en los haberes previsionales de $1000 o superiores no era compatible con un sistema válido de movilidad porque la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional tiene como finalidad acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decae su valor con relación a los salarios de actividad.

Asimismo, sostuvo que la política de otorgar incrementos sólo a los haberes previsionales más bajos traía como consecuencia poner en igualdad de condiciones a los que efectuaron aportes diferentes, quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo.

Afirmó que si bien el art. 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada al poder legislativo la determinación del método, tal reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Manteniendo el precedente “Sánchez, María del Carmen”, sostuvo que debía rechazarse toda interpretación restrictiva de la garantía de movilidad, como aquella que la considere compatible con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto.

Finalmente, consideró que a pesar de que la omisión de disponer un ajuste por movilidad había violado la garantía de movilidad, no le correspondía al Poder Judicial fijar la movilidad porque la trascendencia de la resolución y las condiciones económicas imperantes requería de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general. Por este motivo, dispuso comunicar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, adopten las medidas que garanticen la movilidad de los haberes.
(voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay).

El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio advirtió que la suspensión de la fórmula de movilidad y su reemplazo por aumentos decididos por decreto por el Poder Ejecutivo – según la ley 27.541 de Emergencia y Solidaridad-- no pueden afectar “el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales” ni disminuir “el grado de protección ya alcanzado” por los beneficiaros del sistema previsional.

Se trata del primer caso en que la Justicia hace referencia y advierte sobre la aplicación de la ley de Emergencia en relación a la cuestión de la movilidad.

Así, en la sentencia en la causa “Calivia, Roberto Daniel sobre Reajustes Varios” fechada el 5 de febrero, el Juez sostiene que si hubiera proseguido la aplicación de la suspendida fórmula de movilidad, “según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%”. El juez Bavio fundamenta su sentencia en “el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales – ambos de jerarquía constitucional- y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, - ratificada por el Estado Argentina por la ley 27.260” que “implica derechos positivos por parte del Estado no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado”.

En relación a los restantes puntos de la sentencia, el Juez ordenó a la ANSeS a pagar dentro de los 120 días hábiles la retroactividad del jubilado Calivia desde el 17 de abril de 2014 más intereses. El cálculo de esa retroactividad debe hacerse en base al caso Elliff por el que la Corte Suprema fijó que el sueldo de referencia del cálculo del haber inicial debe actualizarse por el índice ISBIC (salario básico industria y construcción) hasta el 28 de febrero de 2009 y los posteriores por la fórmula de movilidad, con un agregado clave: sin perjuicio de lo expuesto en torno de la ley 27.541 conforme a lo considerado”. La ley 27.541 es la de Emergencia y Solidaridad.


ESTA ES NUESTRA VERDADERA REALIDAD
Muchísimas gracias al Amigo R.M.E.G. por el envío

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