21 de febrero de 2020 • 10:36
Se presentó la demanda judicial colectiva contra el ajuste en las jubilaciones
La Defensoría de la Tercera Edad reclamó que se declare inconstitucional
el decreto que sube las jubilaciones de manera discrecional
Fuente: Archivo - Crédito: Marcelo Gómez
Silvia Stang
Con el patrocinio del director de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino y otros abogados, esta mañana se presentó, en el fuero de la Seguridad Social, una acción de amparo colectivo contra el decreto 163, que establece una suba de las jubilaciones y pensiones decidida de manera discrecional por el Gobierno. La decisión oficial implica, en la práctica, que más de 2 millones de personas reciban en marzo un aumento de haberes que resulta inferior al que hubieran percibido en caso de no estar suspendida la aplicación de la ley de movilidad previsional. La presentación ante la Justicia, que pide la declaración de inconstitucionalidad de la medida del Poder Ejecutivo, recayó en el juzgado 9, a cargo de la jueza subrrogante Silvia Saino.
La demanda, que está en cabeza de la jubilada Silvia Lezaun y de la Asociación Civil Años, pretende que se disponga una suspensión de la medida del Poder Ejecutivo, con efecto para todos los jubilados afectados, más allá incluso de los varios miles de pasivos que en los últimos días firmaron su adhesión a la presentación judicial,.
En la causa que patrocinan, además de Semino, los abogados Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, y Adrián Tróccoli, previsionalista, se pide que a todos los pasivos se les reconozca, como mínimo, una recomposición de 11,56% en los ingresos del mes próximo. Ese es el porcentaje que resulta de aplicar la fórmula de la ley 27.426, suspendida por el Congreso Nacional en diciembre pasado.
La acción presentada está limitada al decreto que fue publicado anteayer en el Boletín Oficial y que establece cómo se calcularán los aumentos: concretamente, se dispuso que sobre los montos vigentes este mes se aplicará un 2,3% y que al resultado se sumará un importe fijo de $1500.
Esa modalidad de otorgar un porcentaje más una suma fija, lleva a que en el caso de los haber mínimo el incremento sea de 12,96% (la cifra pasa de $14.067,93 a $15.891,5). Luego, cuanto mayor es el nivel del ingreso, más bajo es el aumento, medido en términos porcentuales, hasta representar solo 3,75% para quienes cobran el haber máximo del sistema general de la Anses, este mes de $103.064,23. Para los haberes que superan los $16.195 mensuales, el incremento resulta inferior al ya mencionado 11,56%. Esa situación de recibir un reajuste inferior al que estaba previsto por la ley de movilidad, afecta a más de 2 millones de personas.
A la jubilada Lezaun se le aplicaría, en función del decreto, una suba de 5,57% en marzo, lo que le implicaría una pérdida en todo el año de más de $30.000, en relación con lo que hubiera recibido de no mediar la suspensión de la movilidad.
Entre los argumentos citados están los principios de igualdad ante la ley y de progresividad de los derechos fundamentales (quienes cobran más que la mínima, tienen el ingreso que tienen por lo que aportaron durante su vida activa, y es a todos los jubilados a quienes se les debe reconocer la garantía constitucional de un haber móvil, según se entiende). Además se invocan la tutela de los derechos adquiridos y la irretroactividad de las leyes.
Según el sistema de movilidad, la suba prevista para el tercer mes del año se hace en función de lo ocurrido en el tercer trimestre del año pasado, es decir, en un período ya transcurrido (incluso, transcurrido antes de que se aprobara la ley que suspendió la movilidad). Es en referencia a ese período que se observa qué pasó con la inflación y los salarios formales de la economía: la fórmula indica que debe sumarse el 70% de la variación trimestral de los precios y el 30% de la suba nominal, en el mismo período, de las remuneraciones declaradas en el sistema de la seguridad social, según el índice Ripte.
Según Tróccoli, la presentación hecha hoy no invalida las posibles acciones individuales de los jubilados, "que pueden reclamar por situaciones más complejas o por la pérdida de poder adquisitivo de períodos anteriores", algo no contemplado en esta demanda.
Por: Silvia Stang
Fuente: Archivo - Crédito: Marcelo Gómez
Silvia Stang
Con el patrocinio del director de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino y otros abogados, esta mañana se presentó, en el fuero de la Seguridad Social, una acción de amparo colectivo contra el decreto 163, que establece una suba de las jubilaciones y pensiones decidida de manera discrecional por el Gobierno. La decisión oficial implica, en la práctica, que más de 2 millones de personas reciban en marzo un aumento de haberes que resulta inferior al que hubieran percibido en caso de no estar suspendida la aplicación de la ley de movilidad previsional. La presentación ante la Justicia, que pide la declaración de inconstitucionalidad de la medida del Poder Ejecutivo, recayó en el juzgado 9, a cargo de la jueza subrrogante Silvia Saino.
La demanda, que está en cabeza de la jubilada Silvia Lezaun y de la Asociación Civil Años, pretende que se disponga una suspensión de la medida del Poder Ejecutivo, con efecto para todos los jubilados afectados, más allá incluso de los varios miles de pasivos que en los últimos días firmaron su adhesión a la presentación judicial,.
En la causa que patrocinan, además de Semino, los abogados Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, y Adrián Tróccoli, previsionalista, se pide que a todos los pasivos se les reconozca, como mínimo, una recomposición de 11,56% en los ingresos del mes próximo. Ese es el porcentaje que resulta de aplicar la fórmula de la ley 27.426, suspendida por el Congreso Nacional en diciembre pasado.
La acción presentada está limitada al decreto que fue publicado anteayer en el Boletín Oficial y que establece cómo se calcularán los aumentos: concretamente, se dispuso que sobre los montos vigentes este mes se aplicará un 2,3% y que al resultado se sumará un importe fijo de $1500.
Esa modalidad de otorgar un porcentaje más una suma fija, lleva a que en el caso de los haber mínimo el incremento sea de 12,96% (la cifra pasa de $14.067,93 a $15.891,5). Luego, cuanto mayor es el nivel del ingreso, más bajo es el aumento, medido en términos porcentuales, hasta representar solo 3,75% para quienes cobran el haber máximo del sistema general de la Anses, este mes de $103.064,23. Para los haberes que superan los $16.195 mensuales, el incremento resulta inferior al ya mencionado 11,56%. Esa situación de recibir un reajuste inferior al que estaba previsto por la ley de movilidad, afecta a más de 2 millones de personas.
A la jubilada Lezaun se le aplicaría, en función del decreto, una suba de 5,57% en marzo, lo que le implicaría una pérdida en todo el año de más de $30.000, en relación con lo que hubiera recibido de no mediar la suspensión de la movilidad.
Entre los argumentos citados están los principios de igualdad ante la ley y de progresividad de los derechos fundamentales (quienes cobran más que la mínima, tienen el ingreso que tienen por lo que aportaron durante su vida activa, y es a todos los jubilados a quienes se les debe reconocer la garantía constitucional de un haber móvil, según se entiende). Además se invocan la tutela de los derechos adquiridos y la irretroactividad de las leyes.
Según el sistema de movilidad, la suba prevista para el tercer mes del año se hace en función de lo ocurrido en el tercer trimestre del año pasado, es decir, en un período ya transcurrido (incluso, transcurrido antes de que se aprobara la ley que suspendió la movilidad). Es en referencia a ese período que se observa qué pasó con la inflación y los salarios formales de la economía: la fórmula indica que debe sumarse el 70% de la variación trimestral de los precios y el 30% de la suba nominal, en el mismo período, de las remuneraciones declaradas en el sistema de la seguridad social, según el índice Ripte.
Según Tróccoli, la presentación hecha hoy no invalida las posibles acciones individuales de los jubilados, "que pueden reclamar por situaciones más complejas o por la pérdida de poder adquisitivo de períodos anteriores", algo no contemplado en esta demanda.
Por: Silvia Stang
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