26/09/2019
¿Otra reforma constitucional?
Alvaro Alsogaray, líder de la UCD, aliado del
justicialismo en 1993, apoyó la reforma constitucional
para habilitar la reelección de Carlos Menem.
Ricardo Monner Sans
Se ha difundido la intención por parte de personas con cargos de importancia, o aspirantes a los mismos, de postular una nueva reforma de la Constitución Nacional.
La hoy vigente fue sancionada según texto de 1853/60, con las reformas de 1866, 1898, 1957 y 1994, y contiene una norma muy estricta en cuanto a cómo se habilita una reforma. Por lo que, para información del soberano –el pueblo al que alude el artículo 33 de la Constitución Nacional- parece imprescindible que quienes predican la intención modificatoria, deban explicar públicamente qué se pretende modificar –y por qué- y cómo se piensa llegar a posibilitar el tratamiento de tal reforma. Hace ello al respeto que todo funcionario debe al ciudadano de a pie.
Mientras se aguarda escuchar el “qué”, conviene recordar el “cómo” de la reforma, porque el tema es posible ya de ser analizado: no ha pasado demasiado tiempo desde 1993, año en el cual se declaró la necesidad de la reforma a través de la ley 24.309.
Dicha ley fue consecuencia de lo que se dio en llamar el Pacto de Olivos, porque fue en la residencia presidencial donde se reunieron el entonces Presidente –Carlos Saúl Menem- con su predecesor Raúl Alfonsín. Menem, titular real del peronismo, aspiraba a su reelección y para ello era necesario el consenso de Alfonsín, conductor del radicalismo, quien sobre el particular pensaba de manera muy distinta. ¿Por qué y cómo se llega al Pacto de Olivos?
El artículo 30 de la Constitución Nacional sostenía –y sostiene- que la reforma constitucional sólo es posible de llevarse a cabo “en el todo o en cualquiera de sus partes”, siempre y cuando la necesidad de tal reforma fuera declarada por el Congreso “con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
Habida cuenta que esas dos terceras partes no señalaban (tampoco ahora) que fuera computable respecto de los diputados y senadores presentes, siempre se consideró que –precisamente por su importancia- debía ser calculada sobre la totalidad de los legisladores. El peronismo y sus aliados de entonces, no llegaban a tal número. ¿Cómo fue posible, pues, conseguir el número necesario?
La UCeDe –el partido conservador cuyo titular era Álvaro Alsogaray- era uno de los aliados del peronismo de Menem, pero ello no permitía llegar a aquel porcentual de legisladores exigido por la norma. En las filas de aquel partido, revistaba el diputado Francisco de Durañona y Vedia, a quien se le ocurrió que se podía reglamentar el referido artículo 30, dictando una ley “aclaratoria” de la que surgiera que la interpretación válida de tal norma era la de los presentes en la Asamblea correspondiente y no la de la totalidad de diputados y senadores.
La ocurrencia del diputado motivó el ingreso de un proyecto de ley, norma que –de haber sido tratada- hubiera requerido decisión afirmativa mediante una mayoría simple como cualquier ley. Cundió el pánico en las filas del radicalismo de Alfonsín, quien debió bajar sus objeciones para evitar que se tratara el proyecto interpretativo –realmente modificatorio- que, con picardía, el conservador Francisco de Durañona y Vedia había ingresado como proyecto de ley como ofrenda al peronismo de Menem.
Se llega, pues, al Pacto de Olivos (1993) bajo la incómoda situación para sus opositores de que podían quedar arrinconados si aquella sagacidad recibía bautismo parlamentario. Y es en 1994 cuando se sanciona efectivamente la reforma. Un cuarto de siglo después, habrá que medir cómo surgen los números en las elecciones que vienen: 130 bancas de diputados y 24 de senadores. Nada hace pensar que se alineen en el pensamiento del ex ministro de la Corte Suprema –Raúl Zaffaroni- ni que alguno tome la bandera del conservador Francisco de Durañona y Vedia.
Ricardo Monner Sans es abogado. Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción.
Ricardo Monner Sans
Se ha difundido la intención por parte de personas con cargos de importancia, o aspirantes a los mismos, de postular una nueva reforma de la Constitución Nacional.
La hoy vigente fue sancionada según texto de 1853/60, con las reformas de 1866, 1898, 1957 y 1994, y contiene una norma muy estricta en cuanto a cómo se habilita una reforma. Por lo que, para información del soberano –el pueblo al que alude el artículo 33 de la Constitución Nacional- parece imprescindible que quienes predican la intención modificatoria, deban explicar públicamente qué se pretende modificar –y por qué- y cómo se piensa llegar a posibilitar el tratamiento de tal reforma. Hace ello al respeto que todo funcionario debe al ciudadano de a pie.
Mientras se aguarda escuchar el “qué”, conviene recordar el “cómo” de la reforma, porque el tema es posible ya de ser analizado: no ha pasado demasiado tiempo desde 1993, año en el cual se declaró la necesidad de la reforma a través de la ley 24.309.
Dicha ley fue consecuencia de lo que se dio en llamar el Pacto de Olivos, porque fue en la residencia presidencial donde se reunieron el entonces Presidente –Carlos Saúl Menem- con su predecesor Raúl Alfonsín. Menem, titular real del peronismo, aspiraba a su reelección y para ello era necesario el consenso de Alfonsín, conductor del radicalismo, quien sobre el particular pensaba de manera muy distinta. ¿Por qué y cómo se llega al Pacto de Olivos?
El artículo 30 de la Constitución Nacional sostenía –y sostiene- que la reforma constitucional sólo es posible de llevarse a cabo “en el todo o en cualquiera de sus partes”, siempre y cuando la necesidad de tal reforma fuera declarada por el Congreso “con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
Habida cuenta que esas dos terceras partes no señalaban (tampoco ahora) que fuera computable respecto de los diputados y senadores presentes, siempre se consideró que –precisamente por su importancia- debía ser calculada sobre la totalidad de los legisladores. El peronismo y sus aliados de entonces, no llegaban a tal número. ¿Cómo fue posible, pues, conseguir el número necesario?
La UCeDe –el partido conservador cuyo titular era Álvaro Alsogaray- era uno de los aliados del peronismo de Menem, pero ello no permitía llegar a aquel porcentual de legisladores exigido por la norma. En las filas de aquel partido, revistaba el diputado Francisco de Durañona y Vedia, a quien se le ocurrió que se podía reglamentar el referido artículo 30, dictando una ley “aclaratoria” de la que surgiera que la interpretación válida de tal norma era la de los presentes en la Asamblea correspondiente y no la de la totalidad de diputados y senadores.
La ocurrencia del diputado motivó el ingreso de un proyecto de ley, norma que –de haber sido tratada- hubiera requerido decisión afirmativa mediante una mayoría simple como cualquier ley. Cundió el pánico en las filas del radicalismo de Alfonsín, quien debió bajar sus objeciones para evitar que se tratara el proyecto interpretativo –realmente modificatorio- que, con picardía, el conservador Francisco de Durañona y Vedia había ingresado como proyecto de ley como ofrenda al peronismo de Menem.
Se llega, pues, al Pacto de Olivos (1993) bajo la incómoda situación para sus opositores de que podían quedar arrinconados si aquella sagacidad recibía bautismo parlamentario. Y es en 1994 cuando se sanciona efectivamente la reforma. Un cuarto de siglo después, habrá que medir cómo surgen los números en las elecciones que vienen: 130 bancas de diputados y 24 de senadores. Nada hace pensar que se alineen en el pensamiento del ex ministro de la Corte Suprema –Raúl Zaffaroni- ni que alguno tome la bandera del conservador Francisco de Durañona y Vedia.
Ricardo Monner Sans es abogado. Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción.
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