lunes, 18 de junio de 2012

JUBILADO…OIGA, DESPIERTESE, LE ESTAN ROBANDO SUS AHORROS,

ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CON PERSONERIA JURIDICA 
941/2006

OBSERVATORIO DE MEDIOS DE LAS NOTAS Y COMENTARIOS MAS DESTACADOS DE LA SEMANA





JUBILADO…OIGA,  DESPIERTESE, LE ESTÁN ROBANDO SUS AHORROS, HASTA CUÁNDO LO VA A PERMITIR O ES QUÉ YA NADA LE IMPORTA
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El saqueo a los jubilados

El Gobierno vuelve a apropiarse de los fondos jubilatorios mientras desobedece a la Corte Suprema , que ordenó actualizarlos
Con el mayor de los desparpajos, el Gobierno acaba de propinar dos fuertes golpes a los actuales y a los futuros jubilados, es decir, a la enorme mayoría de la población. El martes anunció que empleará los fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para financiar un plan de créditos accesibles para construir viviendas, y el jueves confirmó que seguirá desobedeciendo a la Corte Suprema y no actualizará las 5.600.000 jubilaciones del país aplicándoles el 82 por ciento móvil.
Ambos hechos revisten una inusitada gravedad institucional porque, en primer término, el empleo de parte de los aproximadamente 200.000 millones de pesos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para un plan de viviendas significa un nuevo saqueo del dinero que pertenece a los jubilados. En efecto, hace ya tiempo que el Gobierno se apropió, así, de unos fondos que no son suyos y los transformó en una caja para financiar planes sociales, créditos baratos para empresas, el programa de entrega de notebooks y la compra de bonos para cubrir el déficit del Tesoro, desnaturalizando por completo la función de la Anses al politizarla y, al mismo tiempo, malversar el dinero de los aportantes al servicio previsional.
En segundo término, al rebelarse ante lo dispuesto por la Corte Suprema , el Gobierno se coloca por encima de la Justicia y, al burlarse del máximo tribunal, se mofa también de los jubilados al no otorgarles lo que legítimamente les corresponde. No se los otorga porque, también a cara descubierta y con el mayor de los desparpajos, desvía esos fondos para hacer política a costa de los ingresos de uno de los sectores más castigados y más vulnerables.
De esa manera, muchos de quienes han trabajado y aportado toda su vida se ven obligados a iniciar juicios para intentar la actualización de sus haberes, con la consiguiente pérdida de tiempo y la merma de sus escasos ingresos para pagar abogados. Hay más de 300.000 juicios en marcha, pero la odisea judicial no termina para los jubilados litigantes con el fallo favorable de primera instancia, ni siquiera con el de segunda instancia, pues aún entonces la Anses demora los pagos, tal vez especulando con el paso del tiempo y el futuro fallecimiento de sus acreedores. Son muchos los jubilados que mueren habiendo obtenido la razón de la Justicia , pero sin haber logrado cobrar lo que se les adeudaba.
La Anses, que no cumple con la Justicia ni con la sociedad, tampoco lo hace con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA , ante la que se había comprometido a no recurrir los fallos favorables a los jubilados en primera instancia.
Este sadismo parece constituir una firme política del Gobierno y para su consecución no duda en desafiar a la Corte Suprema. El miércoles último, el máximo tribunal había intimado a la Anses a informar en 30 días cuál es el atraso en el pago de las jubilaciones; los nombres de todos los beneficiarios de haberes elevados y la forma en que la Anses invierte los recursos que administra el FGS.
El tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti realizó esta intimación al día siguiente de que la Presidenta anunciara el plan de construcción de viviendas a costa de las jubilaciones. En efecto, prestar fondos previsionales a tasas del 2 al 14 por ciento anual, con una inflación cercana al 25% no parece, al menos en el corto plazo, un buen negocio para los futuros jubilados. Es manifiesto el temor de la Corte por la suerte de esos fondos, tanto como su desconfianza respecto de Diego Bossio, titular de la Anses. Con sobrada razón, Lorenzetti afirmó: "Queremos que los jubilados no tengan juicios y acabar con su padecimiento", al tiempo que reclamó a "los poderes del Estado mejorar y facilitar" la vida de los mayores.
Asusta la secuencia de hechos y actitudes impertinente e indigna que, en procura de anuncios demagógicos, se vuelva a saquear los ahorros que los trabajadores y sus empleadores se ven obligados a poner en manos del Estado. Hace tiempo que, al hacerlo, el Gobierno empezó a jugar con el futuro de todos. Ahora lo está rifando.
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OTRO DE LOS MANOTAZOS…

Resolución Conjunta 83/2012 y 38/2012 (Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas) - DEUDA PUBLICA - Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Bs. As., 20/4/2012
Publicación en B.O.: 18/06/2012

VISTO el Expediente S01:0135932/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.728 en su artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el artículo 6° del Anexo del Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que por el artículo 3° de la Resolución Conjunta 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con vencimiento el día 23 de abril de 2013, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE (U$S V.N. 113.770.820), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 23 de abril de 2012.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Intereses: serán pagaderos semestralmente el 23 de octubre de 2012 y el 23 de abril de 2013, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será del CINCO POR CIENTO (5%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y tendrá cotización en los mercados de valores locales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública , a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan C. Pezoa. — Andrés Iturrieta.
¿Y LA LEY DE INTANGIBILIDAD?
BIEN GRACIAS….

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