viernes, 10 de abril de 2015

Los Jubilados estamos privados de Justicia y la Corte no hace nada.


La ANSeS, no solo viola los Derechos Constitucionales de los ciudadanos mayores, sino también con el beneplácito cómplice de la justicia esta violando las leyes, dilapidando los fondos previsionales y estafando descaradamente al pueblo Argentino.
Señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, ustedes están para tutelar los derechos de los ciudadanos y hacer respetar las leyes.
Cumplen con su trabajo ¡NO! Por eso le preguntamos.

¿Art. 14 bis de la Constitución Nacional?


“El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que esta a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que se pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

La Suprema Corte ¿No conoce y sabe que esta garantía Constitucional no se cumple desde hace mas de 30 años obligando al jubilado a hacer juicios que en su mayoría de los casos termina cuando el ciudadano mayor (Jubilado) ya esta muerto?. ¿A esto se le llama Justicia?

El fallo Badaro y otras jurisprudencias, no alcanzan para terminar con la falta de respeto a los derechos enunciados en la Constitución Nacional. Si estos fallos no se hacen extensivos en una acción de clase a todos los jubilados que son violados en sus derechos  y en forma rápida y efectiva como lo garantiza el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

Art. 25, Protección Judicial.-

  1. toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
  2. Los Estados Partes se comprometen:

a)     a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b)     a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c)      a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se halla estimado procedente recurso.




Terminando así de una vez con la litigiosidad y los abusos cometidos contra los derechos que ustedes tienen la obligación de tutelar.

La Suprema Corte, se reunió en reiteradas oportunidades con la autoridad máxima de ANSeS Diego Bossio y la excusa para no cumplir siempre fue el dinero no alcanza. Pues bien ahora nos cabe preguntar ¿Por qué no alcanza? Y la contestación es muy simple porque ANSeS no respeta las leyes y la Justicia lo permite. Total es más fácil para la Corte privar de Justicia a los ancianos, que hacer cumplir las leyes de la Nación.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.   LEYES QUE VIOLAN.

Ley 24.241

Creación. Ámbito de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias.
Consejo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros.
Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento.

Sancionada: Septiembre 23 de 1993

Promulgada parcialmente: Octubre 13 de 1993

En vigencia actualmente

ART. 187 DE LA MISMA

Financiamiento de prestaciones no contributivas.

Artículo 187.- A partir de la promulgación de la presente ley, el pago de lasprestaciones no contributivas, acordadas o a acordar, se tendrá con fondos de “Rentas Generales”.


¿Cuándo el Gobierno otorga jubilaciones sin aportes o con aportes parciales, no debería someterse al ARt. 187 de esta ley? ¿Por qué usa los fondos de los jubilados de ANSeS violando lo que dice la ley? ¿O es que acaso la Justicia desconoce las leyes?
¿Desconocen las autoridades de ANSeS y la justicia que el art. 8 de la ley 26.425 también existe?

SISTEMA INTERGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 26.425

Régimen Previsional Público. Unificación.

Sancionada: Noviembre 20 de 2008.

Promulgada: Diciembre 4 de 2008.

ARTÍCULO 8la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 al activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.

En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán previstas en el artículo 74 de la Ley 25.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.
Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.


 A caso ¿No se viola la ley en su art. 8 cuando estos fondos se utilizan con otros fines como préstamos para viviendas, notebooks, préstamos a empresas o Fútbol para Todos, etc.?
Es allí donde viene la infame respuesta; “Debemos ser solidarios”. ¿Los jubilados con haberes paupérrimos debemos ser solidarios, con los chicos de la Campora con sueldos de $ 15.000 a $ 30.000 Y con todos los que venden sus aplausos por favores; con los que han tomado por asalto los fondos de la ANSeS?
¿A nosotros ganando $ 3.800 por mes nos exigen ser solidarios?

Los políticos que votaron una ley que veto la Presidente y nunca mas la trataron,
La Suprema Corte de Justicia que tiene hace ya más de 7 años dormida una acción de clase pedida por un defensor del pueblo para terminar con el descarado robo a lo que es nuestro,
Los que nos dicen que hay que ser solidarios son los que se han hecho multimillonarios y que reparten de la que nos sacan a nosotros los Jubilados.
Todos Ellos ¿Son solidarios con los jubilados que mueren sin justicia?

ARGENTINO DESPIERTE TODOS SOMOS JUILADOS  o vamos a llegar dejemos de ser súbditos y como ciudadanos exijamos el respeto a nuestros derechos Constitucionales.

La Corte Suprema de Justicia no cumple con su deber de amparar nuestros derechos. Estamos privados de justicia el pueblo les paga para administrar justicia no para amparar el robo.

ACCION DE CLASE YA!!!  Esto es justicia lo demás piripipi y muerte sin justicia.


Mesa Nacional de Jubilados y Pensionados y Retirados de la Republica Argentina Adheridos a las 62 organizaciones Peronistas
 

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