domingo, 6 de octubre de 2019

Respuesta a los jubilados

Tribuno de Salta SALTA



05/10/2019



Respuesta a los jubilados



   Ernesto Martínez




Claudia Romero (Rosario de la Frontera): Tengo un problema de salud congénito. Quiero consultarle los requisitos para acceder a una pensión por invalidez.


Buen día Claudia: la pensión no contributiva por invalidez es otorgada por la Agencia Nacional de Discapacidad, aunque, en virtud de un convenio. Usted podrá tramitarla en Anses. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: encontrarse incapacitado en forma total y permanente, se pide al menos una disminución en la capacidad laborativa del 76%, tener menos de 65 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado con una residencia continuada en Argentina de por lo menos cinco años, los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima de veinte años. Se exige no recibir retiro o prestación, no estar empleado bajo relación de dependencia ni estar registrado como autónomo, monotributista o monotributista social. En cuanto a los recursos, la normativa requiere que el solicitante no posea bienes, ni ingresos que permitan su subsistencia al igual que su grupo familiar (padres, hijos y cónyuge o conviviente). Contrastan los amplios requisitos con lo exiguo de la cobertura mensual de la pensión por invalidez que equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio, a valores actuales son $9.055 mensuales. Aquellos beneficiarios con cargas familiares tienen derecho al salario familiar.




José Luis Castro (Capital): Soy jubilado y por cuestiones de salud no puedo ir al banco a cobrar. ¿Cómo se hace para darle el poder a mi hijo?


Buen día José Luis: puede designar como apoderado para cobro de su jubilación a otra persona, ya sea familiar o no, siempre que sea mayor de 18 años. Deberá presentar en Anses el formulario PS 6.4 - Carta Poder (puede pedirlo en el organismo o también descargarlo por internet). El formulario llevará su firma (poderdante), la de la persona que tendrá el poder (apoderado) y deberá ser certificada ya sea por autoridad previsional, judicial, por escribano, o bien director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar si usted está internado. Otra alternativa es hacerlo certificar por autoridad policial. Debe presentar esta carta poder en Anses; si lo realiza un familiar el trámite es presencial sin turno, sino deberá sacar uno.



Carlos O. Juárez (Gral. Gemes): Hice aportes durante 25 años, lamentablemente como ya no había moratoria, tuve que aceptar la PUAM y mis aportes fueron en vano. ¿En algún momento podré jubilarme?


Buen día Carlos: lamentablemente muchas personas que tenían aportes, al no tener como completar los treinta años que exige la ley mediante un plan de facilidades de pagos, tuvieron que gestionar una pensión universal para el adulto mayor (PUAM) para así poder asegurarse un ingreso mensual y cobertura de obra social. La desventaja de esta prestación es que tiene una cobertura mensual inferior, equivalente al 80% de la jubilación mínima (hoy son $10.350) y, quizás lo más preocupante, que en caso de fallecer no deja pensión para su cónyuge o hijos menores. Hace un tiempo que se estableció otra incompatibilidad y es que, una vez con la PUAM, no podrá seguir haciendo aportes para completar su historia laboral, a menos que sea como monotributista social. Así, al buscar una prestación más equitativa que las jubilaciones mediante moratoria, se terminó equiparando hacia abajo, porque una persona con aportes, como usted, que tiene 25 años de servicios con aportes, termina recibiendo la misma cobertura que quien no hizo aportes.

Sin embargo aún podrá jubilarse y reemplazar la PUAM. Habría que analizar de qué períodos son sus servicios con aportes y determinar si ya tiene lo requerido para jubilarse. Recuerde que con el paso del tiempo podrá hacer uso del exceso de edad que prevé la normativa porque ya ha superado los 65 años de edad. Si así fuera, al momento de gestionar la jubilación renunciará a la PUAM que es incompatible con ésta, de forma tal que, cuando le dé el alta a la jubilación, se dé de baja la PUAM y Ud. no quede sin cobertura en el ínterin.

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