domingo, 9 de junio de 2019

CARTAS AL PAIS

Clarín


07/06/2019 - 19:44



Jubilados
¿De qué le sirve a un jubilado tener un crédito de su propia plata?








Soy jubilada, y he aportado los años suficientes para acceder a mi jubilación sin tener que recurrir a ninguna moratoria ni plan de pagos. No obstante, me vi obligada, como tantos otros jubilados, a iniciar juicio a efectos de una recomposición de mi haber jubilatorio, de conformidad con los distintos fallos judiciales que reconocieron la incorrecta determinación del haber correspondiente. Luego de haber obtenido sentencia en segunda instancia, consentida por la ANSeS, hace ya más de dos años, aún no me han abonado lo que me corresponde, y no me refiero sólo al retroactivo, sino a la recomposición del haber mensual. Cabe destacar que por cobrar unos pocos pesos por sobre el mínimo haber jubilatorio, quedo afuera de varios beneficios que reciben quienes cobran la mínima y, en algunos casos, no aportaron los años pertinentes.


Ahora me ofrecen crédito, con fondos de la ANSeS, en donde fueron depositados mis aportes. Me pregunto, si requiero el crédito, ¿lo tengo que pagar? ¿O puedo tenerlo a cuenta de lo que la ANSeS me debe? Ya que me presta dinero que es mío y me adeudan. También me pregunto: si se consiente una sentencia de segunda instancia, ¿no es conveniente para el Estado comenzar a pagar el haber que corresponde y dejar para cuando las cuentas le cierren mejor, el pago de los retroactivos? ¿De qué le sirve a un jubilado un crédito de su propia plata y una jubilación que no le permite vivir medianamente mejor si la justicia ya falló a su favor?

Susana Hereñú
susanahere@gmail.com



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