viernes, 29 de mayo de 2015

CUMPLIÓ







Y cumplio.......Pedido de Informes presentado por el Diputado Tonelli (del PRO) el 18 de mayo del 2015

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto.
Nº de Expediente
2781-D-2015
Trámite Parlamentario
51 (18/05/2015)
Firmantes
TONELLI, PABLO GABRIEL.
Giro a Comisiones
JUSTICIA.

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos de los artículos 100, inciso 11, de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento para que por intermedio del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, informe a esta Cámara de Diputados de la Nación diversos aspectos relacionados con la situación del fuero federal de la seguridad social, de acuerdo con los puntos siguientes:

1. Cantidad de causas en trámite -y pendientes aún de sentencia definitiva de primera instancia- radicadas ante los juzgados nacionales del fuero federal de la seguridad social.

2. Número total de empleados del Poder Judicial de la Nación que prestan servicios en los juzgados y salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

3. Plazo promedio que transcurre en los procesos entre que se interpone la demanda y hasta que se obtiene, en los juicios apelados, sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

4. Cantidad de prórrogas otorgadas a la Cámara Federal de la Seguridad Social para resolver las causas elevadas a su conocimiento.

5. Cuáles han sido las medidas adoptadas durante los últimos diez años por el Estado Nacional para reducir los efectos negativos de la demora en el dictado de la sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer en profundidad la realidad que atraviesa actualmente la justicia federal previsional.

Lamentablemente, desde hace ya largos años, quienes tenemos un mandato popular para promover y sancionar leyes que tiendan a satisfacer el bien común de toda la sociedad, escuchamos los justos reclamos del conjunto de las personas afectadas por los retardos en los que inexorablemente incurre la justicia del fuero federal de la seguridad social.

Situación ésta que por supuesto, no es posible endilgar únicamente a los funcionarios judiciales encargados de resolver tales controversias.

Es harto sabido en ese sentido, que el fuero federal previsional se encuentra colapsado desde hace más de veinticinco años tal como lo manifestara en su oportunidad, la Corte Suprema a través de la acordada 14/2014.

Ahora bien, de acuerdo con los tratados internacionales a los que la Nación ha otorgado jerarquía constitucional conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los retardos señalados constituyen una flagrante violación reiterada a los artículos 8 (inciso 1°) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos a la que la Republica Argentina se comprometió a su estricto cumplimiento al adherir a la misma.

Por todo lo expuesto, solicito de mis pares acompañen el presente proyecto de resolución en miras de buscar respuestas efectivas a la situación descripta y por todos conocida.

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