martes, 3 de diciembre de 2013

Piden reapertura de causas por enriquecimiento ilícito de Cristina Kirchner





diciembre 3, 2013
 
 
 
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 Invocando la cosa juzgada írrita o formal, y ante nuevas evidencias que denotan falsedades e inconsistencias en sus declaraciones juradas patrimoniales.
  Ayer, en representación de A.R.I.E.L.somos todos.ong, la organización no gubernamental que trabaja reclamando seguridad, he planteado la revisión de las causas que por enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner tramitaran ante los jueces federales Rodolfo Canicoba Corral, Ariel Lijo y Norberto Oyarbide, donde se investigara el abultado incremento patrimonial de la presidente de la nación Cristina Fernández de Kirchner, por aplicación del instituto conocido como “cosa juzgada írrita o formal”, ya que por nuevos elementos de convicción que se ventilaron en diversas ediciones del programa Periodismo para todos, de Jorge Lanata, los respectivos sobreseimientos se basan en erróneas y falsas informaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas.

Vale recordar que en las causas judiciales donde se investigara el descomunal incremento patrimonial del matrimonio presidencial, no sólo no se profundizó la investigación sino que tampoco se cumplió con la regla de la doble instancia, ya que los fiscales intervinientes no apelaron los sobreseimientos dictados ni en mi caso se me reconoció la calidad de querellante privándome de obtener una revisión por parte de la Cámara Federal.

Cabe señalar que la denunciada Cristina Fernández de Kirchner, presidente de un país de 40 millones de habitantes, resultó ser más rica que el presidente Barack Obama, líder del país más poderoso del mundo con una población de 400 millones.

Por otra parte, la teoría de la cosa juzgada írrita, que fuera reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso que tuviera como imputada a la ex presidente Isabel Martínez de Perón, ha sido aplicada en diversos casos, particularmente por parte de algunos jueces hoy pertenecientes a la agrupación Justicia Legítima, lo cual fundamenta esta presentación que por imperativo procesal habrá de deducirse ante cada juzgado que dictara el sobreseimiento (causa nº 1338/2008, Juzgado Federal nº 6 Secretaría nº 11; causa nº 9423/2009, Juzgado Federal nº 5 Secretaría nº 9 y causa nº 15340/2009, Juzgado Federal nº 4 Secretaría nº 7, vinculadas a las causas nºs. 11256/2009 y 14460/2009).

Dado que ya se realizaron las P.A.S.O. (primarias abiertas simultáneas y obligatorias) y las elecciones legislativas del 27 de octubre, y que la denunciada ha superado su problema de salud, se considera oportuno el replanteo de tan delicadas cuestiones.
Su tenor es el siguiente:

SOLICITA DESARCHIVO Y REAPERTURA CAUSA JUDICIAL. OFRECE PRUEBAS.-

Señor Juez Federal:
Enrique A. PIRAGINI, abogado CPACF Tº 22 Fº 23, como ciudadano y Presidente de A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, ong inscripta en el Ministerio de Acción Social de la Nación, CENOC bajo el nº 10841) constituyendo domicilio en Uruguay 485 p. 3º “R02” (Zona 119, 154-159-8401, epiragini@gmail.com), en la causa caratulada “KIRCHNER, NESTOR CARLOS Y FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET S/. ENRIQUECIMIENTO ILICITO”, a V.S. digo:
Vengo a solicitar se revise el sobreseimiento dispuesto en favor de la Presidente de la Nación CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, sus cómplices, partícipes, instigadores y encubridores, en la causa seguida por ENRIQUECIMIENTO ILICITO contra ella y su desaparecido cónyuge NESTOR CARLOS KIRCHNER, por estar basada en datos erróneos y falsos incorporados a sus declaraciones juradas patrimoniales y no haberse agotado la investigación, generando un pronunciamiento judicial con mera apariencia de legalidad, basándome en la aplicación de la teoría de la cosa juzgada írrita o formal.-
En estos obrados no se profundizó la investigación al extremo que se han conocido nuevas evidencias del descomunal, e injustificado, aumento patrimonial de los denunciados, lo cual no guarda relación con sus declaraciones juradas, y se han ventilado a través de distintas emisiones del programa PERIODISMO PARA TODOS, conducido por Jorge LANATA, resultando procedente recabar de la producción de PPT arrime al expediente todos los antecedentes que obran en su poder y arrojarán luz sobre el objeto procesal de autos.-
Como ilustración y basamento de esta presentación  transcribo un artículo suscripto por uno de los periodistas más afines al oficialismo, referido a la causa judicial seguida contra el ex juez Juan José GALEANO por su cuestionada actuación en la causa “AMIA”, donde se alude al pronunciamiento de camaristas hoy pertenecientes a la agrupación Justicia Legítima, que textualmente dice:

En contra de la cosa juzgada.

 

Por Raúl Kollmann
Varios jueces y camaristas estaban conmocionados porque, en el fallo conocido ayer, dos de los tres magistrados se pronuncian en contra del principio de la cosa juzgada. Plantean que el sobreseimiento dictado a favor del juez Juan José Galeano en su momento es una cosa juzgada “írrita” o nula. Sucede que, cuando se conoció el video en el que el juez negociaba con Telleldín el pago de los 400 mil pesos, se instruyó una causa judicial que estuvo a cargo de Gabriel Cavallo. Rimondi y Bruzzone describen varias irregularidades en aquel expediente –testimonios improcedentes, la justificación de la maniobra porque se trataba de un caso de terrorismo y el extraño comportamiento de la subrogante de un fiscal– y concluyen que hubo errores formales, sustanciales y error judicial. Además, el pago quedó más que probado, antes y durante el juicio oral del caso AMIA.

La revisión de la cosa juzgada sólo registra un antecedente, que perjudicó a Isabel Martínez de Perón. Cuando cayó su gobierno, se ventiló un caso de corrupción muy conocido: el cobro de un cheque por dos millones de dólares proveniente de lo que entonces se conocía como Cruzada de la Solidaridad. Isabelita había sido sobreseída en esa causa y, durante el gobierno militar, la Corte Suprema revisó el fallo argumentando que la contundencia de las pruebas evidenciaba un error judicial.

El juez González votó a favor de mantener el sobreseimiento de Galeano con el principio de la cosa juzgada. Cita, por ejemplo, a autores que afirman que “la cosa juzgada se tiene por verdad” o que “las revisiones sólo se pueden hacer a favor de los condenados”. La cuestión tiene máxima importancia porque podría llevar a revisar muchos fallos. Bruzzone y Rimondi, en cambio, afirman que es un logro “destronar la cosa juzgada nula o írrita”. “La búsqueda de la verdad y no su ocultamiento es la norma de todo derecho”, afirmaron ayer en el fallo. Con este último criterio, ratificaron el procesamiento de Galeano por la compra de la declaración de Telleldín.

Revisión de cosa juzgada

 

Si bien es tradicional en nuestro derecho el instituto de la cosa juzgada, no es inamovible a ultranza sino que la jurisprudencia ha admitido su revisión en casos excepcionales, a fin de evitar que el litigio quede terminado con una sentencia formalmente correcta, pero con resultado notoriamente injusto. Un eminente jurista, el Dr. Juan C. Hitters, hoy integrante de la S.C.B.A., ha tratado abundantemente el tema en su obra “Revisión de la Cosa Juzgada”, donde sostiene la posibilidad de rever ciertas sentencias que “en virtud de la variación de algunas circunstancias trascendentales se tornen intolerablemente injustas” (Ob. Cit. P g. 9/10, Ed. 1977).

El código procesal uruguayo titula a esta figura procesal como “anulación de actos procesales fraudulentos” y el brasileño (año 1973) la denomina “acción resarcisoria”.
En nuestro país, es frecuente el uso de “acción autónoma de nulidad” (Maurino, entre otros); pero también hay autores que la titulan de otras formas: “acción declarativa contra la cosa juzgada” (Morello E.D., t. 36, p.288); “acción revocatoria por cosa juzgada írrita” (Godoy, J.A. 1996-IV-489); “acción autónoma declarativa de impugnación de un proceso” (Berizonce, Rev. Col. Abog. La Plata, To. II, nº 26).

Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil Española (nº 1, año 2000) la denomina “revisión de las sentencias firmes” y la regula como una verdadera acción autónoma, que alcanza a los siguientes casos:

1) Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

2) Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

3) Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieran sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

4) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Adelanto que asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso insito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población y resultan objeto de la organización no gubernamental A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD), Inscripta en el CENOC bajo el nº 10841, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación, cuya personería solicito se certifique a través de la página oficial que en Internet mantiene dicho Ministerio) que trabaja reclamando seguridad y tiene legitimación como lo ha reconocido la  CSJN al rechazar el amparo deducido por la Provincia de San Luís por el uso de reservas para el pago de deuda, determinando que sólo el interesado directo, el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales detentan ese derecho.-

Proveer de conformidad,

SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.-
Enrique A. Piragini
Presidente-Abogado
TE. 154-159-8401
A.R.I.E.L. SOMOS TODOS.ONG
Argentina Recupera Idoneidad en Libertad
Uruguay 485 p. 3º “R02” Cap.Fed. 1541598401

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