12/10/2019 - 0:06
Jubilados
En mi viaje final me llevaré el 30% de mi jubilación
Vior
El artículo 53 de la Ley 24.241 (jubilaciones y pensiones ) establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1) La viuda. 2) El viudo. 3) La conviviente. 4) El conviviente. 5) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. Establece asimismo los montos, por ejemplo el jubilado casado y sin hijos percibía la suma de $ 100, a la viuda le corresponde el 70% de la jubilación.
Ante ello me pregunto ¿por qué el Estado considera que es suficiente para una sola persona? Antes de interiorizarme sobre esta cuestión tenia el convencimiento de que ante mi deceso, mi esposa , quien no realizó aporte jubilatorio alguno, sólo se dedico al hogar, continuaría percibiendo mi jubilación sin quita alguna. Porque si bien los aportes los realizaba durante mi vida laboral, ella fue parte importante e imprescindible para ello. En mi caso, durante 40 años se encargó de criar nuestros hijos, mantener el hogar y preocuparse día a día para que pudiese concurrir a cumplir con mis tareas laborales, alimentado y pulcramente vestido.
El monto que percibo actualmente es nuestro, ambos nos sacrificamos día a día para ello y encuentro inadmisible e injusto que algún día el Estado, por imperio de la ley, en vez del 100% le pague sólo el 70%.
En los tiempos que corren escucho cómo el tema jubilados es una preocupación, tanto de políticos como de profesionales previsionales, pero nada sobre esta cuestión. A mi criterio muy importante, porque en mi viaje final me llevaré el 30% de mi jubilación, cuando todos dicen que dejamos este mundo así como vinimos.
Abel Cuyupari
SAN IGNACIO, SALTA
abeltcj@hotmail.com
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