lunes, 25 de mayo de 2020

Qué pasará después de junio con los haberes jubilatorios

LA NACION



24 de mayo de 2020 



Qué pasará después de junio con los haberes jubilatorios




Tras disponer la suba de 6,12%, el Gobierno pidió en el Congreso que se prorrogue la suspensión de la movilidad, que daba una mejora muy superior; cuál es el nudo del conflicto. Crédito: Marcelo Manera



Silvia Stang



Si no estuviera suspendida la fórmula legal de movilidad, los haberes jubilatorios deberían subir 9,88% en septiembre. El lunes pasado el ministro de Trabajo, Claudio Moroni y la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, anunciaron que, con fecha más próxima, concretamente en junio, los ingresos de los jubilados y pensionados del sistema nacional aumentarán 6,12%, muy por debajo del 10,9% que hubiera correspondido en el caso de aplicarse la ley 27.426, aprobada en 2017, bajo la gestión macrista, y suspendida, en lo que a ese punto se refiere, desde diciembre último.

¿Qué podría pasar, entonces, en el noveno mes del año? Además del anuncio referido a junio, en la última semana se hizo la reunión constitutiva de una comisión integrada por funcionarios de los ministerios de Economía y de Trabajo y por legisladores nacionales, que debe proponer una nueva manera de actualizar periódicamente los haberes. Ese grupo fue creado por la ley 27.541, la misma que suspendió la movilidad por un plazo de 180 días, que vence antes del final de junio. Para ese entonces debería estar listo el proyecto, pero parece muy difícil que eso ocurra: la comisión se constituyó cinco meses después de disponerse su existencia y cuando falta alrededor de un mes para el día en que debería alcanzar su meta.

En esa reunión, "el Gobierno solicitó la extensión por 180 días de la suspensión de la fórmula de movilidad", según expresa una síntesis publicada en www.argentina.gob.ar . Si logra eso, el Poder Ejecutivo tendrá vía libre para seguir con su política de dar reajustes de forma discrecional.


Según fuentes de la cartera de Trabajo, que tiene a su cargo presidir la comisión, existe "una intención" de prórroga, pero "todo se decidirá en la comisión, con los legisladores" de diferentes bloques. Desde el Gobierno dicen que no existe aún ningún borrador de la posible nueva fórmula.

Hay un argumento que llevaron los funcionarios de Economía y de Trabajo a la reunión virtual, para empujar la aprobación de la extensión del poder asignado al presidente Alberto Fernández para actuar con arbitrariedad. El secretario de Hacienda Raúl Rigo y su par de Política Tributaria, Roberto Arias, dijeron que consideran que "no es factible" aplicar en el segundo semestre una nueva fórmula. Según afirmaron, eso es así dado que los efectos sobre la economía de la crisis causada por el Covid-19 "repercuten profundamente en la recaudación tributaria" y en los índices salariales y de precios.

Por la dinámica que tiene la fórmula, para calcular el aumento que correspondería dar en septiembre se debe observar lo ocurrido con la inflación y los salarios en el primer trimestre del año, un período afectado en 12 de sus 91 días por la cuarentena. En el trimestre, el índice de precios avanzó un 7,79% y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), el indicador salarial usado, un 14,76%. Como el cálculo consiste en sumar el 70% de la primera cifra y el 30% de la segunda, la suba de haberes para el noveno mes resultaba de 9,88%.

Lejos de tratar de acercar el índice dispuesto al resultado de la fórmula freezada (algo que sí se había hecho en marzo, al menos para la suba de las jubilaciones más bajas), para junio el Gobierno dispuso un incremento bastante por debajo de esa cifra. Esta vez, a diferencia de marzo, el porcentaje será igual para todos, por lo cual no se agrava ni se corrige el efecto de achatamiento de la pirámide de ingresos que se dio en el tercer mes del año. Como resultado de los dos aumentos ya decididos para este 2020 todos los ingresos tendrán en el semestre una variación inferior a la que habrían tenido con la fórmula.

En este último caso, la variación sería de 23,7%. En la práctica, los números evidencian el ajuste: la suba será de entre 10,1% (en el caso del haber máximo, que llegará a $113.479, cifra inferior en $14.032 a la que habría resultado del cálculo legal) y el 19,9% (en el caso del ingreso mínimo, que será de $16.684, casi $541 mensuales menos que con la fórmula). En la parte media de la pirámide, las variaciones están dentro de ese rango: para un ingreso que en febrero era de $25.000 la suba será de 14,9%, y para uno que estaba en $50.000, de 11,7%.

A los aumentos porcentuales se suma que, a quienes cobran la mínima o algo más (a quienes a fines de 2019 percibían hasta $19.064) les llegaron en diciembre y en enero bonos de hasta $5000. Y a quienes en marzo cobraban hasta $18.892 se les pagó en abril otro extra, de hasta $3000. Eso podría compensar las pérdidas que, al menos en relación al cálculo anterior, tendrían los haberes de ahora en más.

Pero el otorgamiento de esos bonos no salen de la lógica de la discrecionalidad, ya cuestionada por la Corte Suprema cuando, una década y media atrás, les ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo aprobar un mecanismo de actualizaciones automáticas, a la vez que rechazó por inconstitucional el congelamiento de cientos de miles de haberes entre 2002 y 2006, una estrategia que, con otras, le sirvió al gobierno de Néstor Kirchner para tener superávit fiscal. En esos años se subestimaron, además, los haberes jubilatorios iniciales, porque no se actualizaba debidamente el valor de los sueldos que integran la fórmula de cálculo: esa práctica también resultó rechazada en la Justicia.

Desde el Gobierno se sostiene ahora en que, aun sin los bonos, "el 80% de los jubilados le ganará a la inflación" en este semestre. Para afirmar eso se usa una proyección que indica que el índice de precios avanzará un 14,4%. Hasta ahora se conoce la inflación del lapso de enero a abril, que llega a 9,4%, un índice impactado parcialmente por las dificultades que trajo la cuarentena para la medición.

En los dos años de aplicación de la fórmula de la ley 27.426 los jubilados perdieron poder adquisitivo (13% en 2018 y 2% en 2019). Por la dinámica del cálculo y por el comportamiento de las variables económicas, se esperaba para este año una recuperación. Pero en ese giro del signo de la variación real de los ingresos está tambíén el nudo del problema de la fórmula, que provocó que a fines de 2019 comenzara a hablarse de un cambio.

Según las afirmaciones de Rigo en la reunión de la comisión que debe pensar un nuevo sistema, las prestaciones previsionales representaron un 46,3% del gasto primario nacional y un 8,6% del PBI en 2019. Para este año se preveía un costo muy alto para las arcas fiscales, de aplicarse la fórmula de la controversia. Como para hacer el cálculo se mira la inflación con 6 meses de rezago, resulta que, con un índice de precios al alza, los haberes pierden poder de compra, porque en los meses tomados como referencia el avance de los precios fue menor al de los meses cercanos a la aplicación de la suba. Y, al revés, si la inflación va a la baja, eso permite una recuperación de los ingresos, pero, al mismo tiempo, complica las cuentas del fisco, que debe afrontar un incremento fuerte de sus erogaciones en tiempos en que, recesión mediante, no ve mejorada su recaudación, sino todo lo contrario. La proyección de la ecuación fiscal se agrava si se tiene en cuenta que, pandemia mediante, cada vez son más negativas las estimaciones sobre la caída de la actividad económica.

La próxima reunión de la comisión que debe analizar el tema aún no tiene fecha. Mientras tanto, en los próximos días se presentará ante la Corte Suprema una ampliación del reclamo colectivo contra la política oficial que patrocinan el defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino y los abogados Andrés Gil Domínguez y Adrián Tróccoli. La demanda, con la que se busca un fallo con efecto para todos los afectados, fue iniciada tras el anuncio del aumento de marzo, que fue de entre 3,75% y 12,96% -según el nivel de ingresos-, en lugar del 11,6% resultante de la fórmula de movilidad. A los anteriores argumentos para pedir la inconstitucionalidad, se agregará lo dispuesto para junio.

Una vez más, la Justicia deberá dar su palabra ante la falta de una ley vigente que otorgue un marco de previsibilidad para las jubilaciones.


Por:
Silvia Stang

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