domingo, 28 de junio de 2015

El invento del Parlasur y el concepto de “impunidad” por el de “inmunidad de arresto”

OPI SANTA CRUZ





26 jun,2015 - 10;30 Hs


En un país y un continente plagado de truchos y miserables que gobiernan varios países latinoamericanos, hermanados tras perfiles comunes como corrupción, negociados, acuerdos vergonzosos, populismo, demagogia y asistencia recíproca para encubrir actividades políticas reñidas con la ética, se va a hacer honor al “Parlasur” aportando 43 “Parlamentarios” que se elegirán en octubre en las elecciones generales.

Es gente que cobrará un sueldo, no trabajará, viajará y tendrá inmunidad por cinco años, gozará, inmerecidamente, de inmunidad parlamentaria en el denominado “Parlasur”, un organismo con nombre a actividad escolar. ¿Para qué sirve?. Nadie lo sabe; lo cierto es que será refugio de muchos exiliados morales y es triste que quienes dicen aflorar como la nueva política en el país, adhieran a esta falacia, nacida de necesidades estrictamente políticas de la región, donde afloran como hongos los gobiernos populistas, líderes corruptos y corporaciones políticas que pretenden perpetuarse más allá de la voluntad de los mismos pueblos, pero usando los mecanismos de la democracia, como un acto eleccionario, donde se ve expresada la voluntad de quienes acuden a una urna para elegir a quienes deben gobernarlos y se ven obligados a ser parte de este invento, sin que exista voluntad de ninguno de nosotros, de becar por 5 años a un pseudo legislador, que ni él mismo sabe para qué estará parado allí.

Por ello resulta tan importante y esclarecedora, la nota que escribió Carlos Baeza en el diario La Nueva Provincia, quien, bajo el título de “Inmunidad de arresto para el Parlasur”, describe conceptualmente lo que implica ser “legislador” de ese organismo supranacional y cómo se tergiversa el sentido práctico de los fueros, para adaptarlos a una suerte de pasaje a la impunidad perpetua, en el caso de aquellos que necesiten blindarse, como resultado de sus inconductas políticas y ponerse a salvo de los alcances de la justicia.

(Por: Carlos R. Baeza) – El Congreso Nacional, mediante ley 27.120, dispuso que en las próximas elecciones de este año y junto con las autoridades nacionales, provinciales y municipales se elija igualmente a los 43 parlamentarios del Parlasur, en base a un sistema mixto, a saber: 24 miembros por distrito regional (1 por cada una de las 23 provincias y 1 por la CABA), resultando electo quien obtenga en cada distrito la mayoría simple de votos; y los 19 restantes por distrito nacional considerando al territorio como un distrito único y conforme al sistema D’Hondt.

Cabe señalar que dichos parlamentarios recién asumirán sus cargos en diciembre de 2020, lo que es una anomalía institucional. Pero igualmente la misma normativa ha establecido que «Los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales.

Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiera disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquellos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares» (art. 16). Ello significa que dichos parlamentarios gozarán de la inmunidad de arresto que la Constitución Nacional confiere a diputados y senadores (art. 69) en infracción a la ley.

La Constitución de los EE.UU al consagrar este privilegio a los legisladores expresa: «En todos los casos, excepto los de traición, felonía y atentado contra la paz, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante su asistencia a las sesiones de sus respectivas Cámaras, y yendo o regresando de ellas (…)» (art. 1°, S.VI, 1).

Como explica Story, el fundamento de esta prerrogativa estriba en la necesidad de preservar el ejercicio del Poder Legislativo y su consecuencia es que la detención de un miembro del Congreso, «constituye una violación de la ley y un delito, por el cual se puede perseguir al culpable por la vía de la acusación»…

Con respecto al tiempo para la venida y regreso de los miembros de las Cámaras, la ley no es estricta a punto de exigir que se pongan en camino apenas son elegidos: ella les acuerda el tiempo necesario para arreglar sus asuntos privados, o disponer su viaje.
Tampoco les está trazado el camino que han de seguir, y el privilegio no se pierde aun cuando no tomen la dirección más recta; se ha pensado que podían verse obligados por la necesidad a hacerlo así. Sin embargo, nuestros constituyentes de 1853 diagramaron el hoy art. 69 apartándose de dicho modelo fundamentalmente en cuanto a la extensión del privilegio al disponer que «Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho».

Tal como se desprende de los textos transcriptos de ambas constituciones existen notorias diferencias entre las mismas, las que fueran puestas de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia nacional, en el caso «Alem», a saber:
-En EE.UU. la inmunidad tiene un alcance restringido únicamente al tiempo empleado en ir y regresar del Congreso y durante las sesiones; en tanto que en nuestro caso la protección se extiende desde el día de la elección hasta el cese del mandato.

-Mientras que en EE.UU. un miembro del Congreso que ha cometido un delito puede ser arrestado en cualquier momento, en nuestro sistema ello sólo es posible si el legislador es sorprendido in fraganti.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia nacional ha sido por demás clara al afirmar que «la Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo a quien hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto, y si ha considerado esencial esa inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución» (Fallos 54:432) De tal forma, la inmunidad no está conferida en forma personal sino en su calidad de miembros del Poder Legislativo y tiene como finalidad preservar el independiente ejercicio de su función.

De esta forma, la inmunidad de arresto fue creada por los Padres Fundadores para garantizar la tarea legislativa de diputados y senadores argentinos, pero una tutela semejante no puede ser extendida por vía legislativa a otros funcionarios que no sólo no cumplirán funciones en el territorio sino que estarán protegidos desde cinco años antes de asumir el cargo, ya que como dispone el art. 69 la inmunidad los beneficia desde el día de su elección hasta el de su cese, por lo cual la misma regirá desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2024.

Con igual criterio el Congreso podría ir extendiendo la inmunidad de arresto a cualquier cargo o funcionario a crearse por vía legislativa en el futuro, violando el principio de supremacía constitucional establecido en el art. 31 de la Ley Fundamental que sólo ha consagrado la concesión de esa prerrogativa al Poder Constituyente y para tutelar a los legisladores nacionales (art. 69) al Defensor del Pueblo (art. 86)y a los funcionarios sujetos a juicio político (arts. 53, 59 y 60), pero que de manera alguna -se reitera- puede ser extendida a otros funcionarios por parte del Congreso. (LNP/Agencia OPI Santa Cruz

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