sábado, 4 de mayo de 2013

NO SE QUEJE SI NO SE QUEJA




La queja es siempre por un síntoma. El síntoma no se resuelve hasta que se llega a la causa y se decide en esa causa hacer las modificaciones para que no produzca más síntomas. Esto es así tanto en la biología como en las sociedades.

Estudiando el problema de la queja social, me he ido interesando en las causas y las posibles modificaciones para resolver el problema y que no produzca más síntomas. Esas decisiones son ELECCIONES. Todo depende de las ELECCIONES QUE UNO HAGA.

Por eso, es importante estudiar los comportamientos biológicos y sociales de los individuos y grupos ANTES DE ELEGIRLOS. El error es elegir de manera ignorante o por extorsión.

El modus operandi de grupos políticos contrarios a la República y a la Constitución, obviamente consiste en violar la Constitución de formas variadas.

Por lo que he podido saber a través de la prensa:
EL FPV y La Cámpora someten a la población mediante la extorsión  violando la igualdad ante la ley tanto para el empleo estatal, y la adjudicación de obras  y contratos: y haciendo esto violan los derechos humanos, DISCRIMINAN: si no son de la FPV o la Cámpora no les dan el trabajo, el plan y someten, el dinero que necesitan en las provincias para que funciones las municipalidades y se paguen los sueldos de los empleados estatales, etc.… si no los “votan”, si no votan las leyes en el Congreso, no lo obtienen. Es atribución del Congreso otorgar subsidios a las provincias cuyas rentas no alcancen. Pero se los puede extorsionar, porque la extorsión es un delito penal tipificado en el Código Penal Argentino. Es el art. 168 del Código Penal, hay que recordarlo…

Capítulo III
Extorsión
ARTICULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

VOTOS A CAMBIO DE PLANES SOCIALES…CRÉDITOS ANTES DE LAS ELECCIONES, ROVIRA, EL GOBERNADOR DE SALTA, JUBILACIONES DE AMA DE CASA, JUBILACIONES A PERSONAS QUE NUNCA APORTARON NI TRABAJARON EN BALNCO, A CAMBIO DE VOTOS.

Todo “sin ley”, como dijo CFK, cuando asumió su segunda usurpación del cargo de Presidente de la Nación por fraude electoral.

La extorsión consiste en malversar fondos para pagar planes sociales, sin ley para que los voten el tiempo suficiente como para seguir pagando la estafa de la deuda externa. Y como no alcanza, generan inflación.  

Más ejemplos de extorsión, jurisprudencia sentada en este link:

http://ar.vlex.com/tags/atipicidad-delito-extorsion-2680634

El trabajo es una garantía constitucional, la ayuda social, también.

Esta conducta que viola la Constitución y los tratados de Derechos Humanos crea monopolios oficialistas que también violan el espíritu de la Constitución:  ART.75/23,   15 y 16. Lo último que he sabido es el monopolio de los choripanes de Quilmes, ciudad y estadio, feudo de Aníbal Fernández  la Cámpora, y FPV.

Estos delitos de los que la población se quej,a son denunciables judicialmente. Porque son delitos. La extorsión se da tanto mediante los planes sociales sin ley, que es inconstitucional, como mediante los Pactos Federales, que no solo son inconstitucionales. Al no estar aprobados esos gastos por el Congreso Nacional, y no formar parte de la Ley de Presupuesto Nacional, dichas actividades inconstitucionales son financiadas mediante la malversación de los fondos del presupuesto nacional, que es incumplimiento de los deberes de funcionario público. Y generar gastos por fuera del presupuesto es delito, además.

http://www.facebook.com/notes/viviana-celeste-trouchot/morenogenerar-gastos-que-excedan-el-presupuesto-aprobado-es-delito/516177231756071

Adjunto el articulado de la Constitución para que lo puedan leer. 

Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.


Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; *jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
 
Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.


ART.75.:
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
 
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.


La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Viviana Celeste Trouchot
DNI:16.381.394
 La presente nota de la Dra. Viviana Celeste Trouchout, es publicada en LMP por gentileza de su autora.
* El resaltado de estas palabras, fue efectuado por la Redacción de LMP.

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