jueves, 2 de mayo de 2013

CAUSAS DE MAL DESEMPEÑO DE LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL VICEPRESIDENTE Y EL JEFE DE GABINETE

No es necesario indagar en las múltiples desviaciones consumadas contra la Constitución Nacional por la Presidente de la República, Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, pues daría lugar a un largo y complejo debate, siendo que existen hechos de carácter delictivo, que son de público y notorio conocimiento, que a continuación se reseñan:

 DEFRAUDACIÓN DE LAS REGALÍAS DE SANTA CRUZ. Siendo gobernador de Santa Cruz Néstor Carlos Kirchner, depositó en la banca extranjera, a su nombre, la suma de 580 millones de dólares que en concepto de regalías petroleras giró el gobierno nacional a la Provincia, durante la presidencia de Carlos Menem. Luego de concluido su mandato de gobernador y no habiendo restituido el depósito a la propietaria, lo mantuvo a su nombre, percibiendo o capitalizando los intereses respectivos, quedando de este modo consumado el delito de defraudación a la administración pública. El gobierno de Santa Cruz informó que una parte de esa suma fue restituida, pero no aclaró por qué no se restituyó el total y los intereses devengados durante casi 20 años.

Se puede afirmar con absoluta certeza que la Sra. Presidente no ignora la acción de su esposo, con lo cual se encuentra incursa en la calidad de encubridora, como se establece por el art. 277, inc. 1, apartado d), del Código Penal. El silencio que mantiene en la actualidad sobre este gravísimo delito cometido por su cónyuge, hace que el encuadramiento penal que en un principio habría correspondido, se transforme en la calidad de partícipe, dada la incuestionable responsabilidad que surge de esta actitud negativa, sin definir qué conducta va a adoptar al respecto. Su omisión significa la evidente intención de mantener en la esfera conyugal la cantidad defraudada.

DELITO DE PECULADO: CAMPAÑA ELECTORAL CON FONDOS PÚBLICOS. Art. 264 del Código Penal. El año 2007, como parte de su campaña electoral cuando era candidata a Presidente de la República –digitada por su propio esposo– la Sra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER aceptó efectuar un viaje por varios países, costeado por el erario. El monto de esos gastos, que según trascendió  por la prensa en aquél momento, ascendieron a 8.000.000 de dólares.

El hecho de que al consumarse el delito ella no fuera Presidente de la República, no excluye su responsabilidad penal, dado que los efectos del hecho ilícito subsisten con posterioridad y además, la prescripción de la acción penal se interrumpe mientras dure su desempeño (art. 67 del Código Penal).

USURPACIÓN DE TÍTULO. Art. 247, 2º párrafo del mismo Código. En la Universidad de Harvard, dirigiéndose al auditorio, manifestó que sus cuantiosos recursos declarados se explica porque es “una abogada exitosa”, palabras que fueron tomadas en nuestro país como una burla a la opinión pública, porque es archiconocido que no ejerce tal profesión, aunque tuviese el título; cuestión  que está en duda, porque nunca lo ha exhibido.  

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Art. 268-2 del Código Penal. El sobreseimiento que en tiempo record le otorgó  el juez Norberto Oyarbide carece de seriedad pues no se basó en una explicación razonable de la legitimidad de la causa que dio origen al incremento. El citado juez se limitó a remitirse a un informe actuarial de peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo contenido no fue verificado por el juez y da base para que no sea aceptado como verosímil. Aunque no se hubiese instruido un proceso por este delito, a los efectos del mal desempeño se puede utilizar el dato sorprendente de su incremento patrimonial en forma harto sospechosa, por no darse una explicación satisfactoria de su origen.

RECEPCIÓN SECRETA DE UN APORTE ECONÓMICO DE UN GOBIERNO EXTRANJERO. Trátase de un acto indigno de un magistrado, por la actuación secreta que se dio a esta dádiva, que compromete su lealtad para con el cargo que desempeña. El secuestro en la Aduana de una valija con casi 800.000 dólares, transportada por el Sr. ANTONINI WILSON, destinada a colaborar –según dijo éste– con los gastos de la campaña electoral de la Presidente el año 2011, creó el vehemente indicio de que ese aporte económico estaba convenido y aceptado entre dador y receptora. Esta última, además, no podía ignorar que esos fondos provenían de un origen ilícito, por ser sustraídos del patrimonio  público del gobierno de Venezuela, que el Sr. HUGO CHÁVEZ manejaba con absoluta discrecionalidad, dado el carácter autoritario que exhibía en su desempeño como Presidente.

La notoriedad del hecho que derivó del accidental descubrimiento de la entrada al país de una parte de ese aporte –que era de mayor cantidad según revelación efectuada por un funcionario de la empresa petrolera del Estado Venezolano– es indicativa de: 1) el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS  (art. 248 del Código Penal), dado que la Presidente tuvo que haber adoptado recaudos (convenidos con el remitente) para que esas sumas ingresaran al país sin pasar por el control de Aduana; 2) el delito de LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, previsto por el art. 278, inc. 3 del Código Penal, que incrimina a quien “recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé apariencia posible de un origen lícito…” 

PARÁLISIS ECONÓMICA POR CUATRO MESES EL AÑO 2008 CON MOTIVO  DE SU RECALCITRANTE INSISTENCIA EN HACER CUMPLIR UNA RESOLUCIÓN ABIERTAMENTE INCONSTITUCIONAL (RESOLUCIÓN 125 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA). Este es un caso categórico de mal desempeño. El art. 248 del Código Penal reprime“al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contraías a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes…” La acción penal correspondiente a este delito se halla vigente, ya que el curso de la prescripción quedó suspendido durante el tiempo de su mandato anterior y el actual, por el mencionado art. 67 del mismo Código.

La industria agropecuaria se resintió gravemente por la consiguiente reacción que sus agentes tuvieron que plantear ante tamaña arbitrariedad, que duró desde el mes de marzo hasta julio del año 2008, en que el tema fue resuelto por el Senado de la Nación, al declararse que era inconstitucional la mencionada resolución 125.

LA INFLACIÓN GALOPANTE QUE LA ECONOMÍA PADECE ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Todos los intentos de descargar la responsabilidad de la inflación en los agentes de las actividades empresariales e industriales es un esfuerzo fallido de la Presidente y de los funcionarios a sus órdenes, que demuestran una grave ignorancia al respecto. El solo hecho de que el vocablo “inflación” significa para el diccionario de la lengua española “Desequilibrio económico que se caracteriza por un alza general de los precios y por un aumento de la circulación monetaria” y no se entienda esto por la Presidente y todo su equipo económico, incluyendo al Ministro de Economía, la Presidente del Banco Central y funcionarios menores, como el Sr. Guillermo Moreno, es una increíble situación que además no tiene visos de que vaya a cesar en algún momento dado.

Las causas expuestas son suficientes –cada una por sí sola– para promover una acusación por mal desempeño contra la Presidente de la República, tal como lo establece el art. 53 de la Constitución Nacional; acusación que debe hacerse extensiva al Vicepresidente y al Jefe de Gabinete, por ser solidarios con la actuación de la Primer Magistrada en todos su actos.
Carlos Alberto Dansey

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