sábado, 23 de marzo de 2019

JUBILADOS: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LA NACION


23 de marzo de 2019 



La Justicia rechazó una medida cautelar de un jubilado que pedía que no le retuvieran Ganancias




Crédito: Shutterstock



Silvia Stang
                                        LA NACION


A pocos días de la fecha en la cual la Corte Suprema de Justicia tiene previsto pronunciarse respecto del descuento del impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios(eso ocurrirá el martes próximo, según lo anunciado), la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inadmisible una medida cautelar que había solicitado un pasivo para que se le deje de aplicar esa carga fiscal a sus ingresos mensuales.

Según el fallo judicial, publicado por el Centro de Información Judicial (CIJ) y dictado el último día de febrero por la Sala V de esa cámara, no pudo comprobarse la existencia de los daños por confiscatoriedad a los cuales aludió el demandante, el abogado Jorge Vanossi, quien hizo el reclamo contra la AFIP, por considerar que el impuesto es "claramente inconstitucional" y que se aplica sobre un ingreso (la jubilación) que tiene "carácter alimentario". En primera instancia ya se había dado una respuesta negativa a la pretensión.

Según los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, lo que debería probarse es una violación al derecho de propiedad, lo cual en la práctica equivaldría al hecho de que el impuesto, en función de su monto, se torne confiscatorio. En ese sentido, el escrito judicial remite a algo ya expresado por la Corte Suprema, en cuanto a que la decisión sobre las políticas impositivas es algo que le corresponde al Poder Legislativo, mientras que a los jueces sí les toca como tarea declarar si el sistema tributario "repugna o no a los principios y garantías" de la Constitución Nacional".

Y se sostiene, en el escrito, que lo pretendido en el reclamo implica "un complejo análisis constitucional y normativo a los fines de discernir si, tal como indica el accionante, se verifica un supuesto de ?doble imposición' o un supuesto de confiscatoriedad". Y se agrega que, para dar una definición respecto de esas cuestiones, hace falta "una etapa posterior con mayor amplitud y prueba". En particular sobre el supuesto de "doble imposición", se señala la necesidad de un debate sobre la naturaleza del haber jubilatorio.

En 2014, en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ AFIP", la Corte Suprema le negó un amparo a un grupo de jubilados que pedían el cese del descuento de Ganancias, porque se consideró que no se había probado que el cobro del tributo fuera confiscatorio.

El martes próximo, el tribunal supremo dará a conocer su posición sobre el cobro de Ganancias a los jubilados, tras analizar una demanda tratada antes por la Cámara Federal de Paraná, que declaró la inconstitucionalidad de la imposición. En igual sentido se expresó, en la ciudad de Buenos Aires, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Más allá de sostener que es algo ajeno al Poder Judicial considerar "la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público" (la frase está expresada en el reciente fallo de la causa Vanossi, encomillada y atribuida a la Corte), en el escrito se hacen también consideraciones respecto de la confiscatoriedad que implicaría el cobro del tributo al jubilado.

Según los jueces, en el caso analizado el reclamante "no explica con qué parámetros y sobre qué base imponible (o sobre qué importes mínimos) debería ser actualmente calculado ese impuesto [Ganancias] para que no resultara confiscatorio. Esto, se afirma, porque "debe demostrarse que existe una violación al derecho de propiedad".

Las jubilaciones están alcanzadas por el impuesto a las ganancias, según una disposición legal de hace varias décadas. Desde 2017, el ingreso previsional mínimo a partir del cual se tributa es bastante más elevado que el que define la gravabilidad de los salarios en el caso de los trabajadores activos. La base imponible, desde entonces, equivale a seis haberes jubilatorios mínimos y se actualiza en forma trimestral en función del índice de movilidad. Este mes, por caso, los haberes que están alcanzados son los de al menos $62.462, mientras que en junio esa cifra subirá (a la par de una recomposición de los ingresos) a $69.270.

Un impuesto en el banquillo


Cómo es el descuento de Ganancias sobre los haberes

Ingresos imponibles

Por ley, las jubilaciones están alcanzadas por el impuesto a las ganancias desde hace décadas; en los últimos años ganó fuerza el debate, dadas las distorsiones que sufrió el esquema del tributo

Cambio legal

Desde 2007 y por ley, el menor ingreso previsional alcanzado por el gravamen es el equivalente a seis haberes mínimos; este mes, por ejemplo, ese monto es de $62.462

Reclamos judiciales

Las demandas en la Justicia reclaman una declaración de inconstitucionalidad de la imposición; en la causa "Vanossi, Jorge c/AFIP" se pidió una medida cautelar para lograr la suspensión del descuento sobre los haberes, pero la pretensión fue negada en primera y en segunda instancia



Por: Silvia Stang

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