sábado, 23 de marzo de 2019

CARTAS AL PAIS

Clarín

23/03/2019 - 0:30


“El Ejecutivo nacional sustrae nuestros aportes y subsidia al PAMI”





En 2005, el Poder Ejecutivo a través del decreto 292/05 autorizó a que las obras sociales que se rigen por la Ley 23.660/89, pudieran permitir que los asalariados que en actividad optaron por una obra social inscripta para prestar el Servicio de Salud a jubilados, al momento de jubilarse continuaran con la misma obra social y mantendrán el mismo Servicio de Salud que tenía durante su período en actividad.

De esta manera se estaría cumpliendo lo dispuesto en la Ley 23.660 de obras sociales en los Art. 8, 16 y 20, donde se establece que los aportes descontados de los haberes jubilatorios se transfieran a la abra social seleccionada por el jubilado. ¿Cuál es la realidad?, dentro de la disposición resuelta por el Ejecutivo, Dec. 292/05, se deja sin efecto lo dispuesto en la Ley 23.660/89 y se establece que las obras sociales de jubilados recibirán una cápita determinada por los Ministerios de Salud, Trabajo y Economía, y desde enero 2013 a la fecha, está establecido una cápita de $ 192, sobre un promedio de aportes de $ 2.500. Dicha diferencia se le deposita al PAMI que no presta el servicio o lo retiene la ANSeS.

También se quedan con los aguinaldos semestrales. Las obras sociales que se adhirieron a la resolución del Gobierno, no pueden hacerse cargo del Servicio de Salud con un aporte de $ 192 y un subsidio que usan a discreción que nunca van a alcanzar a cubrir los gastos lógicos de los jubilados. Pretendemos que se respete la Ley 23.660 que determina que los aportes descontados de los haberes de la jubilación lleguen a la obra social que le presta el Servicio de Salud y no al PAMI, que lo dan de baja del padrón, por ende no reciben ninguna prestación por más que reciben el 90% de sus aportes obligatorios. ¿Por qué es tan difícil transferir el 100% de los aportes que descuentan de los haberes jubilatorios, como se hace cuando uno está en actividad, la ANSeS transfiere a la obra social el 100% de los aportes y contribuciones? En este caso, el dinero está transferido al PAMI que justamente no es la obra social que atiende a estos jubilados y se benefician con el sacrificio económico de cada Jubilado. En este caso, los jubilados que hemos optado en libertad por una obra social de la Ley 23.660, que está vigente y que no tomamos el servicio del PAMI, somos objeto por parte del Ejecutivo de una manifiesta gravedad institucional que lesiona y genera un cercenamiento al derecho de la propiedad y agrede el derecho de la Salud. ¿Por qué el Poder Ejecutivo de la Nación, que es quién debe aplicar lo resuelto en la Constitución Nacional, que debe respetar las leyes, tergiversa el sentido común de las cosas? Los Jubilados de obras sociales reclamamos el total de nuestros aportes, no queremos subsidios.

El Poder Ejecutivo Nacional nos sustrae nuestros aportes y subsidia al PAMI, que tiene infinitos recursos. ¿Podrán explicar en que ley está determinado incautar los aportes que los jubilados hacemos mensualmente para la obra social seleccionada.

Juan Sagardía
jsagardia@jerarquicos.com

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