lunes, 11 de febrero de 2019

NOTAS DE NUESTROS LECTORES

Corrupción

Re: CUALES SON LOS DERECHOS COMO DUEÑOS DE PAMI (LOS AFILIADOS QUE CON NUESTRO APORTE VIVEN TODOS LOS JEFES Y EMPLEADOS DE PAMI). Y también solicitó a los Señores Jueses hagan justicia a favor de sus dueños (los jub.) Y den explicación a donde fueron los $ 1000.000.000.- que sacaron del Pami y los responsables que autoriza ron este robo pues el PAMI es de los Jubilados es intocable únicamente se usan los dineros para la salud del adulto mayor ( eso es un delito y luego dicen que el PAMI está quebrado y los responsables que devuelvan la plata que se robaron .

Quiero saber Ministro de Justicia de la Nación Doctor Garavano si porque en la O. Social nos discriminan y hasta cambiaron la fórmula de remedios oncológicos para hacer un genocidio de los JUBILADOS TOTAL A QUIEN LE IMPORTA LA MUERTE DE LOS Mismos , Donde están los derechos Humanos o eso no existe para los jub. Y quiero recordarle Dr. Garavano que hay varias formas de matar , de hambre con armas y remedios hechizo.

Francisco Toledo

clodotoledo@gmail.com




LEY DE EMERGENCIA PARA JUBILADOS

Les agradezco mucho su publicación y su atención a mi reclamo.

También les mando una idea, para los que tenemos juicios con la ANSES, que se la he enviado a muchos Senadores y Diputados, y la única que me contestó hasta ahora es la Secretaria de la Dra. Carrió, diciéndome que "transmitiremos su mensajes". En realidad no sé que me quiere decir. Ahí va mi propuesta:

Estimados Señores, mucho les agradeceré tener en cuenta mi petitorio:

"Señores Diputados y Senadores de la República Argentina les agradeceré tratar en forma urgente la siguiente propuesta de ley:


LEY DE EMERGENCIA PARA JUBILADOS

Debido a la delicada situación que viven nuestros jubilados, este cuerpo legislativo resuelve lo siguiente:

Art. 1° - A partir de la fecha todo jubilado que tenga juicio con el Estado Nacional Argentino (en adelante el Estado) estará exento del pago de todos los servicios (gas, luz, agua y telefonía fija) y todos los impuestos, tanto nacionales como provinciales.


Art. 2° - El Estado se hará cargo del pago de lo mencionado en el art. 1° hasta tanto el jubilado no tenga el resultado final del juicio. Una vez que resulte favorable el juicio para el jubilado, el Estado retendrá lo abonado, según el art. 1°, y le abonará de inmediato el resto.


Art. 3° - En el caso que salga el juicio favorable para el jubilado y éste hubiere fallecido y no tuviera herederos, el Estado retendrá lo abonado, según el art. 1°, y el resto lo enviará a los lugares donde se da de comer a la gente más necesitada.


Art. 4° - En el caso que el juicio fuera desfavorable para el jubilado, lo adeudado por éste, el Estado lo irá recuperando de lo que cobre el mismo mensualmente, pero la suma no será superior al 20% del sueldo.


Art. 5° - Publíquese en el Boletín Oficial y dese a conocer en todos los medios de comunicación de toda la República Argentina.


Art. 6° - De forma. Firmas."


Víctor Héctor Cao
DNI 4.889.961
vccgrafica@yahoo.com.ar




Amigos:

¿Qué significa en concreto que "estaba al tanto"?...¿cuál es la dimensión de semejante afirmación, en el contexto que estos graves hechos ocurrieron, es decir en el marco de estar cumpliéndose nada menos que funciones presidenciales? ¿Esto no agrava aún más este delicado hecho?, desde que la señora no era una simple ciudadana común realizando oscuros negociados, como tantos en este país, sino que en esas circunstancias era la primer mandataria de la República, quien en ese momento dirigía los destinos de la Nación...Realmente, es para pensarlo, o preocuparse...


Quizás en el futuro, los argentinos deberemos más cuidadosos, no ser no tan permisivos, exigir y evaluar con mucha más rigurosidad a las personas que se postulan para ser nada menos que presidentes de la República...cargo que debería ser un honor y no una vulgar oportunidad para enriquecerse.


Saludos
Raúl Ermoli

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