lunes, 11 de febrero de 2019

Jubilados en zapatillas


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Jubilados en zapatillas: cómo conservar la obra social al jubilarse

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva. En esta nueva sección de TN.com.ar, contamos qué pasos seguir para mantener la misma obra social que se tenía durante la vida laboral.



Por Sergio Mohadeb




La afiliación a PAMI no es compulsiva y se puede conservar la obra social al jubilarse.


Empecemos con un caso real. Mientras trabajaba, aportó muchos años a la obra social. A la hora de jubilarse quiso continuar con esta, por tener sus médicos, la cartilla, todo.

Pero la obra social se negó a recibirlo y planteó que el PAMI (INSSJP) es la “obra social natural y obligatoria”. Frente a esto, el flamante jubilado inició una demanda. Y la ganó.

Para los jueces, no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al PAMI sino que tal transferencia está supeditada a la opción de afiliarse que el jubilado tiene que hacer expresamente. Y como no ejerció la opción de afiliarse al PAMI, mantiene su obra social.
¿Es un derecho entonces mantener la obra social de actividad?

En esta historia hay varias partes interesadas. Por un lado, el costo de atender a un jubilado no llega a cubrirse con los $192 mensuales que el Estado les deriva a las obras sociales por sus aportes, suma que aun no se actualiza.




Algunas obras sociales se escudan en que Anses no les deriva los aportes, pero eso se obtendría con un simple trámite. La realidad es que, por las prestaciones que suelen necesitar los adultos mayores, los tratamientos les resultan más onerosos que los aportes recibidos. Los 192 pesos que reciben no cubren los gastos.

Desde la Superintendencia de Servicios de Salud informan que hay un recurso administrativo que, por los plazos normales del trámite, demora.

Por eso, lo más efectivo puede ser intentar un amparo judicial. De hecho, hay precedentes en que se ha obligado a las obras sociales no inscriptas a continuar brindando la prestación al beneficiario una vez que se jubila.

Una fuente calificada confirmó que a nivel administrativo los reclamos no representan un porcentual importante del total de reclamos de la Superintendencia, porque la mayoría se judicializa y se resuelve más rápido. El amparo dura unos meses y como es un proceso simple los costos no son tan altos.

Otro de los puntos en que se escudan las obras sociales es que el o la jubilada inicia el trámite de jubilación y, al momento en que salga, figura en el sistema como afiliado a PAMI.

“Esto es correcto porque los aportes de su vida laboral, por ley, deben derivarse a PAMI. El problema es que como en el sistema CODEM (de Anses) figura PAMI, entonces algunas obras sociales se valen de esto como pretexto. Sin embargo, la afiliación al PAMI ni siquiera está hecha porque nunca es compulsiva y es simplemente información, pero no denota status de afiliación”, testimonia el abogado Martín Sabadini, especialista en derecho a la salud.




Esa especie de auto derivación al PAMI se anula si uno ejerce el derecho de opción de quedarse en la obra social que tenía en actividad. El problema es que el mecanismo, que por ley debería estar bien aceitado, no se cumple porque por defecto se lo afilia al PAMI, reitera Sabadini.
Las opciones del jubilado

Frente a esto, entonces, el jubilado tiene tres opciones. La primera opción es afiliarse personalmente en el PAMI, si es que quisiera elegir este instituto para recibir las prestaciones médicas. Es decir, el jubilado igual debe hacer el trámite.

La segunda opción es elegir afiliarse a las obras sociales indicadas en el listado de aquellas que reciben jubilados, las del registro citado. En tales casos sólo darán cobertura del Plan Médico Obligatorio (PMO), es decir, el mínimo legal. El listado puede verse acá pero se ha ido reduciendo.

La tercera vía es el reclamo judicial que se mencionaba, es decir, una acción de amparo y medida cautelar en la que se le pide al juez conservar la obra social de actividad.
Los precedentes a favor del jubilado

La cuestión no es nueva. En 2009, el defensor del pueblo había emitido una recomendación a la Superintendencia a fin de reconocer a las personas que hubieren obtenido u obtengan el beneficio previsional el derecho de conservar la obra social que a la que estaban afiliados en actividad. Ello a menos que optaren por recibir la atención del INSSJP-PAMI o de cualquiera de las obras sociales registradas conforme el decreto 292/95.



E incluso fue resuelta por la Corte Suprema. En el caso “Albónico”, el tribunal admitió la acción de amparo deducida por dos jubilados a fin de que se les permitiera ejercer la opción para permanecer afiliados a su obra social y continuar utilizando los servicios médicos y asistenciales (el art. 16 de la ley 19.032).

La decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria, dijo la Corte.

Y reiteró que la ley 19.032 (artículo 16) no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido.
A nivel administrativo

Anses informa que quienes inicien su jubilación o pensión deben presentar el formulario PS 5.7 Derivación de Aportes de Obra Social firmado por el empleador. En este caso, la obra social será asignada por Anses cuando se otorgue el beneficio y luego enviará por correo la resolución correspondiente junto al CODEM.

Cabe recordar que las personas que tengan PAMI pueden optar por otra prestadora de salud (una vez al año) que figure en el listado citado, que atienden a jubilados y pensionados. La nueva cobertura estará vigente a partir del primer día del tercer mes.

Una vez que el trámite ya fue realizado, el comprobante de empadronamiento también puede obtenerse desde la web de Anses, opción Obra Social (CODEM) e ir a Iniciar Consulta. Luego con su número de CUIL o DNI y el código que se muestra en la imagen y pulsar Continuar.

Esta constancia no necesita de la autenticación con sello y firma de un agente de Anses.

(*) Sergio Mohadeb es fundador y titular de Derecho En Zapatillas. Es abogado con orientación en derecho del trabajo y seguridad social (UBA) y se especializó en tributación (FCE-UBA) -tesina pendiente-.

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