lunes, 1 de julio de 2019

ADMINISTRACION DE FONDOS SEGURIDAD SOCIAL.

Queridos AMIGOS JUBILADOS, el Sr. JUAN LÒPEZ nos hace llegar un excelente trabajo sobre la Administración de los fondos de la ANSeS. Por favor leer con suma atención. Muchas Gracias


BUEN DIA

HE REALIZADO UN ANÁLISIS MAS PRECISO, QUE HACE A UNA VISIÓN RESPECTO DE QUE PAÍS NECESITAMOS Y ASÍ CAMBIAR LA LÓGICA DE AJUSTES Y EL ATROPELLO A LOS JUBILADOS.

ADJUNTO EL ARCHIVO, PARA SU CONSIDERACIÓN Y APLICACIÓN EN TODO LO QUE PUEDA SER ÚTIL EN ESTA LUCHA.

SALUDO MUY ATTE.
JUAN LÓPEZ


ANSES-FGS ADMINISTRACION DE FONDOS SEGURIDAD SOCIAL.


A.- ADMINISTRACION DE FONDOS Y RENTABILIDAD DE LOS MISMOS.


1.- El estado tiene la responsabilidad de preservar y hacer desarrollar los fondos específicos de la SS, evitando su desvalorización por: devaluación, inflación, etc.


2.- Deben buscar asegurar que no se pierdan los valores depositados en y a su guarda. Nunca permitirán se utilicen para sustentar al Tesoro si les generará pérdida de su valor y monto.


3.- El Estado por medio del Ejecutivo, tiene la costumbre de solicitar fondos al FGS-ANSES a tasas que lo devalúan y si hay devaluación de la moneda, no garantizan ni aseguran el perjuicio generado, con lo cual, siguiendo la devaluación
del dólar en el 2018, el FGS que manifestaba disponer de 64.000 mil millones de U$S, perdió más de la mitad del mismo a fin de 2018. Sin embargo el Estado garantiza a petroleras y empresas energéticas recomponer sus inversiones y deudas por las perdidas que estas decisiones políticas y económicas hayan causado a las mencionadas empresas.


4.- Los Gobiernos hablan y plantean la quiebra del Sistema Previsional, y hacen todo lo posible porque así sea, con sus medidas y usos irresponsables de los FGS y toman decisiones que desfinancian los ingresos por reducción de cargas patronales, personales, caída del empleo, etc..


5.- Conocen los ciudadanos, los rendimientos de cada bono que el Tesoro colocò en la ANSES y cuánto rinden?, y si aseguran de subir las tasas del mercado o del BCRA actualizar los rendimientos para evitar pérdidas de la cartera de ANSES?


B.- CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, LA CONSTITUCIÓN, TRATADOS INTERNACIONALES Y FALLOS DE LA JUSTICIA.


6.- Se observa desde hace años la actividad ilegal de las estructuras de ANSES.

Que queda demostrado por la liquidación errónea de los beneficios jubilatorios, aplicando índices incorrectos obligando a los beneficiarios a iniciar juicios para

lograr la correcta liquidación, demorando este proceso largos años generando angustias y torturas a los mayores incluso de 90 años.


7.- Logrado el fallo de sentencia firme, de Cámara e incluso de la CSJN, la Anses no cumple con los fallos y obliga a realizar pedidos a la justicia de la ejecución de la sentencia contra Anses embargando sus cuentas. Proceso que generalmente debe ser reiterado no una vez, sino varias veces.


8.- Otra mala praxis de Anses es la aplicación del impuesto a las ganancias en el retroactivo y a los intereses que los mismos han generado, siendo que la misma ley de ganancias explicita exentos “los intereses reconocidos en sede judicial en sede judicial ó administrativa como accesorios de créditos laborales”.
Argumenta que Anses solo es agente de retención. Pero esto no implica aplicar erróneamente la ley y en todo caso puede quedar definido el aspecto de duda, consultando a la AFIP o al Parlamento.


9.- Es notablemente sorprendente ver como Anses viola sus propias resoluciones y de la SSS, como la 140/95 ó 955/08.-


10.- Aplica topes al beneficio jubilatorio en fallos de la Justicia que le ha indicado abonar el beneficio según las resoluciones del fallo. Llega al extremo de indicar en
los recibos de pago el monto de sentencia y luego le aplica un descuento para retrotraer el haber al tope administrativo de Anses, que ya dijo la sentencia era ilegal. Obligando a iniciar otra demanda judicial para que liquide de acuerdo a
sentencia, especialmente si el monto descontado es confiscatorio.


11.- La CSJN, ha fallado en múltiples instancias que un descuento por encima del 15% denominado aporte solidario a los beneficios jubilatorios superiores a seis veces la jubilación mínima, es confiscatorio. Sin embargo Anses pretende y aplica dichos topes aún en diferencias del más del 60% de quita. Considérese que hay quienes tienen un haber jubilatorio demás de $ 250.000 y ni pagan ese aporte ni ganancias. Una posibilidad de abrió con el reciente fallo de la CSJN que determinó en el caso María Isabel García, que no se debía descontarle impuesto a las ganancias. El Congreso debe determinar una ley para ampliar este fallo al
universo de jubilados alcanzados por ese descuento.


12.- La CSJN debería aplicar el artículo 43 de la CN, que indica sobre fallos de incidencia colectiva y así despejar la necesidad de iniciar juicios individuales para lograr la justicia, equidad e igualdad eliminando el colapso de los juzgados y
gastos innecesarios de los jubilados en servicios de abogados.


C.- BRUTAL PERDIDA DE INGRESOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.


13.- Pretende el FMI y el gobierno consiente, seguir ajustando el ingreso de la clase pasiva, cuando el beneficio jubilatorio mínimo se encuentre en el 40 % de la canasta básica de la pobreza, al 11 de abril de 2019, el ingreso mínimo es de $10.400 contra una canasta de la pobreza de $ 30.000.



14.- En el mes de diciembre de 2017, el Congreso Nacional, dio una muestra más del comportamiento de la mayoría de los Legisladores, aprobando una ley, claramente Inconstitucional, ya que modificaba en forma retroactiva el ajuste del mes de marzo/18, cuando solo faltaba un par de días para cerrar el semestre, julio-diciembre/17 aplicable al mes de marzo/18. Pero lo más grave es que además se les hacía perder un 9,4% de actualización ya que la nueva fórmula ajustaba solo un 5,9% contra 14,5% de la ya devengada fórmula de actualización del año 2017.

15.- La nueva fórmula de aplicar los porcentajes del 70% de inflación y un 30% del ripte, es una fórmula en la cual permanentemente se hace perder al jubilado un x
% respecto de la inflación o de la actualización de salarios. Si hay solo inflación se pierde un 30%. Si hay solo ajuste salarial se pierde un 70% de los salarios de mercado.


16.- El Blanqueo, tenía un % de las comisiones que pagaran los que blanqueaban, que significó un monto de 120.000 millones de pesos, que se aplicarían a pagar la famosa Reparación Histórica, pero fueron tomados por el Tesoro Nacional colocando tres bonos a la Anses. Así se pudo ver como se frenó el ajuste de la Reparación Histórica.


17.- Cambio de índice de actualización aplicado en la RH, se pretendió aplicarlo a todo el universo de juicios, que no aceptaron reparación histórica. Contrario al mismo espíritu de la ley de RH, que era de aceptación recíproca y no obligatoria.
Debemos tener presente que el cambio de índice del ISBIC, que implicaba un 487% de actualización y que por el RIPTE significaba un ajuste del 187%. La CSJN determinó que el índice de actualización era el ISBIC.


18.- Podemos aproximar entonces, cuanto han perdido de ingresos los jubilados, en este período enero/18 a abril/19, sumando 9,4% más un 20% diferencia de inflación y ripte, significa un 30% de pérdida, que no parece exista cercana
posibilidad de recupero. Si consideramos el aumento de la Canasta de Jubilados, la pérdida de poder adquisitivo puede llegar al 50%.


D.- SOLUCIÓN.


19.- No se incluirán servicios adicionales, como la AUH, sin los correspondientes fondos y su sostenibilidad, que no deben ser de los ingresos de jubilaciones. Es conveniente el uso de la estructura de Anses para brindar servicios a la sociedad, pero no deberá afectarse el presupuesto de la SS.


20.- La recurrente formula de cada gobierno, que llega al poder, es realizar recortes jubilatorios a la mayoría de los jubilados presentes y futuros. Han perdido de vista el precepto de desarrollo y crecimiento del PBI y las exportaciones. No se han puesto como objetivo de toda la Nación, exportar como mínimo U$S 300.000 millones al año y creciendo. Alcanzar un PBI de 2.5 billones de U$S anuales.
Estos objetivos generarían trabajo, recaudación y el porcentaje de la partida presupuestaria previsional sería un 10% ó menos del total de gastos. Sin desarrollo ni crecimiento solo queda la reiteración perversa de tortura a la
sociedad con ajustes cuasi irracionales.


21.- Brindar informe trimestral a toda la sociedad, respecto de ingresos, gastos, reservas, inversiones, rendimientos, servicios, estructura, etc.


SERÁ JUSTICIA…

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