Buenos Aires 4 de abril de 2013
En la denuncia realizada por la Mesa Nacional de Jubilados, Pensionados y Retirados de la Republica Argentina contra Diego Bossio y Amado Boudou causa nº 4727/012 bajo el patrocinio del Dr. Fabián Bergenfeld ante nuestro pedido de ser querellantes, nuestro pedido fue rechazado, por lo tanto en el día viernes pasado apelamos la resolución ante la Excma Cámara adjuntamos apelación esperando con la ayuda de dios lograr el objetivo.
Mejor que decir es hacer y estamos haciendo.
Rubén Gioannini
Presidente
DNI. 8.706.223
Mesa Nacional de Jubilados, Pensionados y Retirados de la Republica Argentina
Adheridos a las 62 Organizaciones Peronistas
tiemponacional1050@yahoo.com.ar 4373-0773 4372-6025 / 5393
FUNDAN RECURSO
EXCMA. CAMARA:
RUBEN FRANCISCO GIOANNINI Y CARLOS RODRIGUEZ , actuando ambos por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr.Sergio Fabián Bergenfeld, en la causa N º 4727/2012 caratulada “Legajo Nº1 – s/ESTAFA, MALVERSACION DE CAUDALES PÚBLICOS (art.261), INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIO.DEB.FUNC.PUBL.(art.249) Y ASOCIACION ILICITA”, a V.E. respetuosamente dicen:
I- Que en legal tiempo y forma, vienen a fundar
el Recurso de Apelación interpuesto respecto del auto resolutorio de fecha 6/2/13, dictado por el Sr.Juez en lo Criminal y Correccional Federal, que no hace lugar a nuestro pedido de ser admitidos como parte querellante en la presente causa.
Nos agravia que, como integrantes de la clase pasiva y aportantes al sistema previsional, no seamos considerados particularmente ofendidos por el vaciamiento de los fondos previsionales. Más aún en consideración a los fundamentos utilizados por el a quo, que cabe calificar como superficiales y hasta sutiles. Porque ingresar en la disquisición entre lesión -u ofensa-, y daño –o perjuicio-, para concluir en que sólo puede ser sujeto pasivo del delito aquel que resulta directamente lesionado, importa ingresar en un análisis que, a la luz de la trascendencia de las conductas que son materia de juzgamiento en este trascendental Fuero, debería quedar reservado para una mera discusión semántica. En efecto; en la presente causa se investiga la comisión de delitos, que LESIONAN en forma directa a millones de personas integrantes de la clase pasiva argentina, y a aportantes al sistema que serán parte de ese sector de la comunidad. Podría aceptarse que quienes aún aportan padezcan un daño potencial o futuro. Pero lo que en ningún modo podemos considerar discutible es que, quienes deben actualmente percibir jubilaciones en sintonía con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Badaro”, “Sanchez” o “Elliff”, entre otros, que tienen correlato en millares de sentencias dictadas por los Juzgados Federales de la Seguridad Social de todo el país, padezcan lesiones directas ante la negativa del A.N.S.E.S. a cumplir con esos fallos.
Porque justamente tal flagrante incumplimiento, está motivado en el vaciamiento del llamado “Fondo de Sustentabilidad del ANSES”, propiciado por quienes dirigen a dicho organismo.
EXCMA. CAMARA: la ecuación resulta más que sencilla. Si millares de jubilados no cobran lo que el Poder Judicial manda, y lo que el Poder Legislativo en consonancia con aquel ha sancionado, vetando el Ejecutivo a la ley del 82% móvil justamente por la supuesta insuficiencia de los fondos para afrontarlo, el desvío de los mismos del modo descripto en nuestra denuncia LESIONA en forma directa a cada uno de los jubilados y pensionados argentinos. Nos permitimos entonces trazar un paralelismo, con el efecto que puede causar la onda expansiva de una explosión motivada por un atentado. Habrá muertos, heridos y damnificados patrimonialmente por los daños causados por la explosión. Pero incuestionablemente todos ellos serán lesionados directos.
Considerar lo contrario, implica virtualmente hacer desaparecer la figura del querellante en delitos que afectan a diversos sectores de la sociedad, y que justamente son incumbencia de este Fuero…
Es entonces que nos agravia que el a quo, tras invocar el fallo “De Martino” dictado por el Tribunal Supremo de la Nación , no advierta que el desvío de fondos que conforman el Sistema Previsional nos genera un “especial, concreto y directo perjuicio”. Porque nuestra jubilación se encuentra limitada ilegítimamente, provocando nuestros padecimientos y nuestras acciones judiciales, que derivan en fallos no respetados por el ANSES, precisamente, a raíz de que desvía en forma ilegítima los fondos que administra. Ello justifica plenamente nuestro pedido de ser tenidos por parte querellante, para lo cual solicitamos a V.E. que revoque el fallo apelado.
III- En virtud de lo expuesto, a V.E. solicitamos:
a) Se tenga por fundado el recurso de apelación en legal tiempo y forma.
b) En virtud de los fundamentos expuestos, proceda la Excma.Cámara a revocar el auto que deniega nuestro legítimo derecho a constituirnos como parte querellante en la presente causa.
Provéase de conformidad que
SERA JUSTICIA
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