LOS ÚNICOS EXPORTADORES A LOS QUE LES RETIENEN EL 38% SON LOS AGROPECUARIOS, LA IGUALDAD ANTE LA LEY ESTÁ VIGENTE. COMO EL CÓDIGO PENAL Y LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA.
Porque está tan cara la verdura y la fruta?
Por el mal tiempo, porque a los productores agropecuarios les retiene el Estado el 38% de las exportaciones por ley del Congreso y de alguna forma lo compensan. Pagan ganancias e IVA además.
Ese 38% que les retiene CFK es inconstitucional porque viola el Art. 4. Además de cobrar un IVA del 21% que penaliza el consumo de la producción fabril nacional, castigan al exportador agropecuario con una retención inconstitucional del 38%.
Mientras tanto los norteamericanos tienen prohibido en su Constitución gravar tributariamente a sus exportaciones para favorecer el comercio exterior, porque saben que cuando más exporten, más va a producir el país y más riqueza va a generar el país, y más ricos van a ser sus habitantes. Y tienen un IVA, que era del 3% y ahora no sé...
La "Secretaría de competitividad sin ley" anunciada por CFK cuando asumió su segundo mandato, parece no haberlo notado.
Por el mal tiempo, porque a los productores agropecuarios les retiene el Estado el 38% de las exportaciones por ley del Congreso y de alguna forma lo compensan. Pagan ganancias e IVA además.
Ese 38% que les retiene CFK es inconstitucional porque viola el Art. 4. Además de cobrar un IVA del 21% que penaliza el consumo de la producción fabril nacional, castigan al exportador agropecuario con una retención inconstitucional del 38%.
Mientras tanto los norteamericanos tienen prohibido en su Constitución gravar tributariamente a sus exportaciones para favorecer el comercio exterior, porque saben que cuando más exporten, más va a producir el país y más riqueza va a generar el país, y más ricos van a ser sus habitantes. Y tienen un IVA, que era del 3% y ahora no sé...
La "Secretaría de competitividad sin ley" anunciada por CFK cuando asumió su segundo mandato, parece no haberlo notado.
Como tampoco notaron esto, ni el Congreso que votó la ley, ni el Poder Judicial, ni Cristina Kirchner, que se enriqueció con la circular 1050 del BCRA que también fue inconstitucional, ni los mismos damnificados que son los productores agropecuarios y el pueblo argentino, que paga todo más caro y que es el que siempre paga el pato, que es el deporte nacional.
Pero lo peor es que lo hacen con la excusa de pagar la deuda externa que es nula, según la jurisprudencia argentina, está el fallo de Juez Ballesteros que demostró la ilegalidad y nulidad de la deuda. En lugar de respetar el fallo judicial de Ballesteros, Menem y Kirchner ceden la competencia al tribunal de Nueva York violando el acta de la independencia y la Constitución nacional y aceptan pagar la deuda de los socios de la dictadura militar con la pauperización progresiva de la República Argentina en violación tanto de fallo judicial como de la Constitución Nacional. Pero no debería sorprendernos ya que CFK se fue hacer campaña a Nueva York y al Club de París. Como Macri, ¿no? El también fue a México...y e pagan a deuda a papá con el ABL inconstitucional con el que pretende cobrar Rentas mientras las obras de desagüe están mal hechas y la población se inunda y sufre pérdidas, pero paga.
Por eso conviene recordar:
Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Art. 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.
Viviana Celeste Trouchot
DNI: 16.381.394
Facilitadora
Resolución pacífica de conflictos
El presente artículo de la Sra. Viviana Celeste Trouchot , es publicado en LMP por gentileza de su autor.

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