martes, 5 de febrero de 2019

JUBILACIONES + GANANCIAS


LA  NACIÓN

Más jubilados pagarán Ganancias por un cambio en la forma de liquidar el impuesto

5 de febrero de 2019 • 09:35





Desde este año, si un jubilado cobra más de una prestación, se suman los montos para determinar el impuesto Fuente: Archivo - Crédito: Shutterstock


por SILVIA STANG


A partir de este año, quienes perciben al menos dos beneficios previsionales (jubilación y pensión del sistema nacional, por ejemplo) y tienen un ingreso total -considerando la suma de esas prestaciones- superior a seis veces el haber mensual mínimo (la cifra es hoy de $55.854), sufrirán un descuento por el impuesto a las ganancias. Así, jubilados que hasta ahora no habían tenido retenciones por esa carga fiscal, comienzan a tenerlas.

Hasta 2018, para determinar qué jubilados o pensionados pagaban Ganancias, la Anses tenía en cuenta el monto de cada beneficio en particular. Y entonces, si ninguna de las cifras superaba el límite dispuesto por ley para comenzar a tributar, no se aplicaba el descuento. El mes pasado, sin embargo, una circular del organismo estableció un "nuevo esquema de cálculo de retención de impuesto a las ganancias por CUIL". ¿Qué significa eso? Que si la misma persona cobra más de un beneficio y la suma supera el límite de la base para tributar, entonces queda alcanzada por el impuesto, según confirmaron a LA NACION fuentes de la Anses.


Según la circular, esa forma de cobrar el impuesto es válida a partir de los haberes de enero pasado. En el caso en particular de los jubilados, el ingreso más bajo alcanzado por Ganancias es el equivalente a seis haberes mensuales mínimos: así, la base se va modificando cada tres meses y, de hecho, en marzo subirá de los $55.854 actuales a alrededor de $62.462. Esto será así porque, según los números que ya se conocen, por el sistema de movilidadese mes los haberes previsionales tendrán un alza nominal de 11,83%. Esos montos imponibles son mayores en el caso de que el jubilado informe deducciones, ya sea por familiares a cargo o por determinados gastos, siempre según lo que permite la ley.

La base imponible diferencial para los pasivos en relación con los asalariados existe a partir de una reforma legal vigente desde 2017. Hasta entonces, se tributaba de igual manera que los trabajadores bajo relación de dependencia, que este año pagan Ganancias a partir de un salario neto de $38.301 cuando no aplican ninguna deducción ni tienen ningún familiar a cargo. Entre los jubilados es menos frecuente que entre los activos la deducción por familiares a cargo, ya que a los únicos que es posible deducir es al o la cónyuge, siempre que prácticamente no tenga ingresos propios, y a los hijos, si son menores de 18 años o, en caso de ser mayores, si están incapacitados para el trabajo.

Las condiciones especiales sobre el impuesto y los jubilados no están exentas de condiciones. El ingreso libre de imposición de los seis haberes mínimos es, según establece la ley, para quienes cumplan con dos requisitos: no recibir ingresos de otras fuentes (como podría ser un sueldo o un alquiler) y no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales, salvo que esto último ocurra solamente por el inmueble que es usado como vivienda.

Para determinar el impuesto a partir de este año y según se dispuso recientemente, se suman los haberes correspondientes a todos los beneficios que cobre un mismo titular (según fuentes del organismo, se cuentan tanto las prestaciones cobradas por el sistema nacional como por los provinciales); luego, se aplican las deducciones correspondientes (el descuento para el PAMI, por ejemplo, y las que eventualmente haya declarado el jubilado, como por ejemplo, por gastos médicos o pagos al personal de servicio doméstico); finalmente y al calcularse el impuesto, el descuento se aplicará de manera proporcional en todos los beneficios que cobra la persona, teniendo en cuenta "el monto del haber menos el descuento de la ley de Solidaridad Previsional" (es decir, menos lo que se resta en virtud de los topes que prevé esa normativa). Al igual que ocurre en el caso de los trabajadores activos, cuando se calcula el impuesto a retener se tiene en cuenta, además del ingreso mensual, la doceava parte de esa suma, porque se esa manera se logra prorratear el tributo correspondiente al aguinaldo.

Con esa modalidad, es posible una situación en la que de un haber mínimo se retenga Ganancias (por el monto total que cobra el titular de esa prestación, al tener otra al mismo tiempo).

En el caso de los asalariados, la situación llamada de "pluriempleo" (cobrar dos o más sueldos) ya prevé la situación del cobro de Ganancias en función de la suma de los ingresos.

La carga tributaria que pesa sobre los haberes jubilatorios es un tema de debate en la Justicia. Y la decisión respecto de si corresponde o no la aplicación del impuesto a las ganancias está ahora en manos de la Corte Suprema, luego de que en segunda instancia del fuero federal de la Seguridad Social y también en tribunales del interior, hubo fallos que declararon la inconstitucionalidad del descuento, que está dispuesto por ley. Durante 2018, en promedio, hubo 297.000 jubilados que tuvieron descuentos mensuales por el impuesto.









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