miércoles, 18 de septiembre de 2013

Procesaron a Moreno por multar a una consultora





septiembre 17, 2013



  El juez Claudio Bonadío dictó el procesamiento del Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno. Consideró que hubo “abuso de autoridad de funcionario público”, tras haber multado a la consultora Finsoport, de Jorge Todesca, por realizar relevamientos de precios.

El juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, dictó este martes el procesamiento del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, por considerarlo autor del delito de abuso de autoridad de funcionario público, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50.069,67 pesos.

El fallo se dio en el marco de la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de la consultora Finsoport SA, en cuya denuncia aseguró que dicho estudio había sido sancionada administrativamente de manera irregular.

Según informó el Centro de Información Judicial, el magistrado también procesó a Fernando Carro, director nacional de Comercio Interior, y a Adalberto Guillermo Rotella, director nacional de Lealtad Comercial. En tanto, sobreseyó a Guillermo David, funcionario de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.

Según la resolución, “los encartados abusaron de su autoridad como funcionarios, al actuar ilegal y arbitrariamente en el marco de su competencia específica al formar un sumario administrativo y tras haber intimado ilegalmente, formular cargo y luego multar a Finsoport S.A. -entidad conformada por profesionales de ciencias económicas- con el objetivo que cesara de publicar o facilitar índices y estimaciones de precios”.

“Así, se ha probado que desde su inicio, existió una intención clara respecto del accionar que se desplegaría con dicha finalidad, siendo ante todo que para los funcionarios -a despecho de lo que afirmaran- resultaba claro que la actividad de una consultora no se hallaba bajo su supervisión.- Ello no solo del claro texto de la ley, sino también porque ese proceder era novedoso y fue “implementado” respecto de las consultoras en el marco ya descripto, lo cual da pauta de la arbitrariedad del proceder”, agregó.

El juez indicó que “los pretendidos errores metodológicos esgrimidos como fundamento de la supuesta errónea o tendenciosa labor de Finsoport S.A. -y claro, el resto de las consultoras- en mediciones privadas no pueden ser catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, cuando el Estado tiene medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores”.

“En suma: cuando todo indica que los funcionarios excedieron las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport S.A. de publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido, pues se la multó con el máximo de la previsión de la norma invocada ilegalmente, y cuando tal intención incluso es tangencialmente reconocido por los propios responsables -solo que justificándolo en una visión subjetiva y arbitraria de la cuestión- no es mucho lo que a ello puede agregarse”, explica el fallo.

Fue en el marco de esta causa que Moreno debutó en los tribunales hace dos meses. En esa ocasión, Bonadío lo citó a declarar pero, fiel a su estilo, el funcionario sólo habló de una “mancomunión” entre Magnetto, empresas y banqueros para “subir las tasas de interés y forzar la devaluación”.

En el 2011, el Secretario multó a las consultoras que comenzaron a medir la inflación después de la intervención del Indec. Como los números que arrojaban duplicaban a las cifras oficiales, el funcionario no tuvo mejor idea que iniciar acciones legales contra esos estudios. Tras esa decisión, un grupo de diputados opositores comenzó a difundir el “IPC-Congreso”, que consiste en un promedio de la suba de precios medida por los privados.

Pero en mayo la Justicia dio su primer revés contra Moreno, cuando anuló esas multas, al considerar que “la conducta imputada no se encontraba tipificada en el artículo 9° del citado ordenamiento legal”.

El artículo en el que el Secretario basó su ataque dice que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”

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