sábado, 13 de abril de 2019

CARTAS AL PAIS

Clarín


13/04/2019 - 0:05


“¿Cuánto tiempo más debe esperar una persona de 91 años?”





Quiero hacer pública la situación injusta con abandono de persona por parte de la ANSeS respecto de mi padre, Federico Paza Zavalia (Expediente N° 024-20-07022451-9-150-1 ) (Expediente Administrativo 83P-1984) (Beneficio Nº 55-0-0124502-0-2) que es un jubilado transferido de la provincia de Tucumán con 35 años de servicios y con ya 91 años de edad, que cobraba sus haberes con las actualizaciones por movilidad que le correspondía por ley hasta hace 7 años y que por una cautelar que la Cámara Federal dejó sin efecto, no volvió más a ser actualizado su haber por parte de la ANSeS, cobrando actualmente menos del mínimo. 

Se presentó una nueva cautelar para que le apliquen la movilidad que le realizaban, pero el Juzgado Federal N° 2 no le dio lugar, apelando la misma a la Cámara Federal y tampoco se le dio lugar a su planteo. En fecha 22/6/2017 el Juzgado Federal N° 2 dictó Sentencia definitiva del juicio en el Juzgado Federal N° 2, con expediente Judicial N° 10901/2011 y estando firme la misma. 

En fecha 22/6/2018 se notificó a la ANSeS para que en el plazo de 120 días de cumpla con la sentencia firme de fecha 22/06/2017, respecto de la liquidación y pago de mi haber mensual y pago de las diferencias adeudadas por los años anteriores conforme a sentencia. En fecha 22/6/2018 se notifico a la ANSeS para que en el plazo de 10 dias de cumpla con la sentencia de fecha 22/06/2017.

 En fecha 3/9/2018 se notificó nuevamente para que se apliquen astreintes por incumplimiento de sentencia y se resolvió dar nuevamente el plazo de 10 días se cumpla con la sentencia de fecha 22/06/2017, sentencia que no se cumplió nuevamente. 

En fecha 2/10/18 se notificó a la ANSeS para que en un plazo de 10 días se cumpla con la sentencia de fecha 22/06/2017, caso contrario se aplicarán astreintes. Que con fecha 8/3/2018, presentó nota a la ANSeS requiriendo “alteración del orden de prelación” en el cumplimiento de la sentencia en virtud de que a la fecha tenía 91 años y además que padece enfermedades como diabetes y otras, que fueron debidamente acreditadas, tanto en autos como en la nota que menciono, lo que no fue tenido en cuenta al juzgar por el incumplimiento. 

Además, en autos se da la situación especial que no le actualizan los haberes desde 2013, habiéndose congelado su haber sin razón alguna, por lo que no cubre mis necesidades básicas, lo que agrava aún más mi precaria situación económica configurándose lisa y llanamente el abandono de mi persona.

 A poco que se analiza todo lo anterior se configura un cuadro más que suficiente para que se entienda acreditado el extremo del peligro en la demora, en virtud que casi con certeza que el cumplimiento de la sentencia firme de autos ha de llegar demasiado tarde en su auxilio. ¿Cuánto tiempo más debe esperar una persona de 91 de años?


Alejandro Paz Zavalia

emecesh@gmail.com

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