domingo, 16 de febrero de 2020

La Defensoría de la Tercera Edad...

Infobae


16 de febrero de 2020



La Defensoría de la Tercera Edad busca que sea inconstitucional la suspensión de la ley de Movilidad Jubilatoria


Eugenio Semino también alertó sobre los efectos de un posible default en los fondos de la Anses y las 79 cajas profesionales. Además, presentarán cautelar para suspender la aplicación del decreto que anunció el gobierno el viernes pasado




El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, detalló a Infobae los aspectos principales de la demanda que presentará el organismo por la suspensión de la ley de Movilidad Jubilatoria


Por  
Marcelo Bátiz


La Defensoría de la Tercera Edad habilitará en el curso de esta semana la adhesión a una acción colectiva para frenar la suspensión de la ley de Movilidad Jubilatoria e impedir que se aplique el aumento de haberes al sector pasivo de acuerdo con la modalidad anunciada el viernes por el presidente Alberto Fernández, por considerar que esa decisión “vulnera derechos adquiridos” en una continuidad de “una práctica habitual del Estado argentino” de "pagarles menos a los jubilados.

La decisión de la Defensoría fue adelantada a Infobae por su titular, Eugenio Semino, quien señaló que están preparando la presentación junto al constitucionalista Andrés Gil Domínguez y que esperan la publicación del decreto correspondiente en el Boletín Oficial “para ver sus particularidades”.


Semino abordó los perjuicios a los jubilados desde varias aristas, incluyendo lo que a su juicio representa violaciones a la Constitución Nacional, tanto en su artículo 14 bis como en tratados internacionales a los que se adhirió en la reforma de 1994, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y también las negociaciones sobre la reprogramación de la deuda, ya que diferentes títulos públicos integran los fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de las cajas previsionales profesionales.


Adicionalmente a la apertura de acción colectiva, la Defensoría que encabeza Semino presentará una medida cautelar para dejar sin efecto el decreto con el gobierno dispuso para todos los jubilados un aumento de 2,3% más un fijo de 1.500 pesos, que para quienes ganan por debajo de $ 16.200 es una mejora de $ 197 respecto de lo que surgía de la aplicación de la ley, pero un perjuicio desde 352 pesos por mes a quienes ganan $ 20.000 hasta más de 8.000 para las jubilaciones más altas.


“La decisión del Gobierno de dar un aumento al margen de la ley de Movilidad tiene efectos múltiples y negativos para diversos sectores. El planteo que hacemos tiene muchos rubros. Pero el eje central es el cuestionamiento a los efectos generados por la suspensión de la ley, al vulnerarse derechos adquiridos”, amplió.


Semino, además, alertó que si no tiene la respuesta esperada de la Justicia, acudirá “per sáltum a la Corte Suprema de Justicia”.


- ¿Qué medidas va a tomar la Defensoría de la Tercera Edad luego de anuncio del aumento a los jubilados por fuera de la ley de Movilidad?


- Vamos a abrir una Acción Colectiva en los próximos días para todos aquellos que quieran adherir al reclamo, no sólo personas físicas sino inclusive organizaciones de jubilados, hasta nos han manifestado su voluntad de participar sociedades científicas relacionadas con el adulto mayor. Podrán hacerlo en la sede de la Defensoría, en la avenida Belgrano 673 de la Ciudad de Buenos Aires. Es una medida erga omnes (“para todos”, de efectos generales), pero eso no obsta que cualquiera que se sienta damnificado pueda hacer juicio con quien decida, sabemos que se están abriendo instancias similares. Obviamente, estamos esperando la publicación del decreto en el Boletín Oficial para ver sus particularidades. Estamos trabajando con el doctor Gil Domínguez en todos los aspectos vinculados a la inconstitucionalidad de la medida.


- ¿Cuáles serán los ejes de la presentación?


- La decisión del Gobierno de dar un aumento al margen de la ley de Movilidad tiene efectos múltiples y negativos para diversos sectores. Es bastante clara la cosa, a confesión de parte, relevo de prueba, porque la pérdida que se tiene respecto de la ley de Movilidad ya está trasladada a los números. A partir de los $18.000 el aumento es decreciente respecto de lo que hubiese correspondido con la aplicación de la ley. El planteo que hacemos tiene muchos rubros. Pero el eje central es el cuestionamiento a los efectos generados por la suspensión de la ley, al vulnerarse derechos adquiridos. No queremos caer en cuestiones abogadiles. Por el caso Badaro hubo diez años de discusiones y en ese lapso murieron un millón de jubilados que no pudieron cobrar.

//

“A los jubilados que aceptaron la ley de Reparación Histórica se les reconoció una deuda y se les ofreció el pago con una quita importante y en cuotas que están actualizadas, precisamente, por la ley de Movilidad Jubilatoria”

//

- Pero, concretamente, ¿cuáles son esos derechos adquiridos vulnerados?


- Por ejemplo, algo que no fue analizado es cómo afecta esta suspensión a los jubilados que aceptaron la ley de Reparación Histórica. El Estado argentino les reconoció una deuda y les ofreció aceptar el pago de esa deuda con una quita importante y en cuotas que están actualizadas, precisamente, por la ley de Movilidad. Y eso fue a cambio de que desistieran de la acción judicial o juicios en el futuro. Es decir que con la suspensión le anulan la ley de Movilidad después de haberles reconocido la deuda y a su vez no pueden reclamar por vía judicial.


- Pero además de la ley, usted planteaba la inconstitucionalidad de la medida…


- El tema sustantivo del reclamo es que la garantía de actualización de los beneficios de la Seguridad Social la establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el más violado por todos los gobernantes. Esta garantía está reafirmada en la reforma de 1994 en el artículo 75, inciso 22, que establece que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Y entre esos tratados está el Pacto de San José de Costa Rica, que a su vez contiene el Protocolo de San Salvador. En su artículo 17 sobre “Protección de los ancianos”, consagra los derechos de la Tercera Edad y el principio de intangibilidad de los haberes. Ese criterio lo retoma la Corte Suprema de Justicia el 18 de diciembre de 2018 en el caso Blanco. También hay otro argumento más contundente como el planteado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Uno de los países impulsores de la Convención es la Argentina, que la suscribió el 15 de junio de 2015 en Washington. Y fue ratificada por el Congreso a través de la ley 27.360. Muchos de los que participaron de ese trabajo probablemente ahora lo estén violando, quizás sean funcionarios que ahora volvieron a la ANSeS o al PAMI. La ley, en su artículo 26, indica que los Estados tratantes no pueden adoptar medidas regresivas en términos de los derechos de los adultos mayores. Plantea la progresividad de los derechos, no se los puede recortar. Y hay fallos de la Corte Interamericana que establecen que si e suspende o deroga una ley que favorecía a algunos de los derechos previsionales, mientras no sea suplida por otra ley hay un menoscabo en el período de vacancia. El año pasado la CIDH condenó a Perú por ese motivo.




El presidente Alberto Fernández anunció el aumento
 a los jubilados junto a los directores del PAMI, 
Luana Volmovich, y de la ANSeS, Alejandro Vanoli




- ¿Existe entonces la posibilidad de una condena de la CIDH a la Argentina?

- Si llegase a ocurrir lo mismo con la Argentina, tendrá un fuerte contenido en términos de lo que es la preservación y la defensa de los Derechos Humanos y eso en el ámbito internacional sería negativo. Para los que vivimos gran parte de nuestra vida en dictaduras, esto no es un tema menor. Pero a la vez es un fuerte condicionante en cuanto a las decisiones que tendrá que tomar la Justicia argentina. La Corte Suprema tiene una doctrina y jurisprudencia muy pacífica en ese sentido. Y hay un antecedente reciente del juez federal Julio Bavio de Salta, que en un juicio por un reajuste de haberes jubilatorios, plantea que en el período de suspensión se deben aplicar los índices que ya se habían generado. Además, considera que de no ratificarse esos índices se estaría violando el artículo 26 de la CIDH.


- ¿No hay un trasfondo político en hacer un planteo a un Gobierno que acaba de asumir?


- No es que no me interesen las cuestiones políticas, pero no opino de eso. Esto es un tema de Derecho. Vengo de hacer cinco exhortaciones al Gobierno anterior, tenemos planteado ante la Corte Suprema el reclamo por el factor de empalme, por el que entre 2018 y 2019 los jubilados perdieron el 19,5% de sus haberes en términos reales. Ya en diciembre de 2017 se les había sustraído casi 6 puntos porcentuales porque no se les pagó el aumento correspondiente a un trimestre. Desde hace una década que en la Defensoría hacemos la canasta del jubilados semestralmente, la medimos en octubre y en abril de cada año. La medimos en Ciudad de Buenos Aires, el conurbano bonaerense, Rosario, Córdoba y Mendoza, no por un capricho sino porque es en esos centros urbanos donde se concentra la mayor cantidad de población añosa. Con gastos de vivienda, nos daba $ 37.800 el 6 de octubre. La próxima medición se va a dar a conocer en abril, pero uno podría estimar que con la inflación que hubo desde octubre hoy la canasta se ubica holgadamente arriba de los $40.000.



Los efectos de un eventual default se harán sentir en los fondos de la ANSeS y de las 79 cajas profesionales, integrados por títulos públicos



-Más que el doble que la jubilación mínima de marzo…


- Nadie puede suponer que con 15.000, 20.000 pesos se puede vivir dignamente, Ya le habíamos advertido al oficialismo y a todos los bloques lo que estaba pasando, cómo se iba abriendo la brecha entre los haberes y una canasta que, al ser pequeña y con particularidades, sufre mucho la alteración de determinados rubros de precios. Por ejemplo, todos hablan de lo mucho que aumentaron los medicamentos pero nadie dice nada de los insumos de farmacia, que aumentaron mucho más. Cientos de miles de jubilados usan protectores para incontinencias urinarias no patológicas, millones usan adherentes para dentaduras. Y esos insumos aumentaron el triple que los medicamentos. Y es evidente que desde la última exhortación del 6 de octubre las cosas empeoraron vertiginosamente.


- ¿Los aumentos diferenciados en favor de los haberes mínimos no puede ser rescatado como un aspecto positivo del anuncio?


-El debate sobre el 11,56% o el 13% es una discusión falaz, en cualquiera de los dos casos no es más que reconocer la inflación entre diciembre y marzo, por lo que no hay ninguna recomposición. Y lo de la diferencia a favor de 197 pesos no es muy presentable que digamos. Administrativamente lo pueden presentar y está bien que lo hagan, pero no me parece de buen gusto festejarlo. Es evidente que se paga de menos, como en el anterior gobierno y el anterior y el anterior al anterior… Es una práctica habitual del Estado argentino.


-Al margen de los aspectos legales y constitucionales, ¿cómo afectaría a los jubilados la restructuración de la deuda?


-El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) tenía USD 63.000 millones y ahora tiene USD 23.000 millones, de los que el 67% es papel picado, bonos y letras. Y esto está íntimamente relacionado al tema de la deuda. Porque cuando defaultean o –como dicen ahora- reperfilan, los efectos no son sólo para acreedores que viven en Nueva York, los que se van debilitando cada vez más son los fondos previsionales. Las 79 cajas de profesionales tiene toda la colocación de sus fondos en este tipo de papeles. Es algo que debiera ser protegido. Están en estado de alerta tratando de ser escuchadas, pero el problema está abierto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario