miércoles, 19 de febrero de 2020

Jubilados: Justicia Federal

Clarín  ECONOMÍA


18/02/2020 - 22:21


Justicia Federal
Jubilados: confirman fallos contra el “empalme” de la ley movilidad de Mauricio Macri


Quedaron firmes los primeros amparos contra la aplicación retroactiva de esa ley de la anterior gestión.



Los jueces de primera instancia ya reciben los reclamos de liquidación para que la ANSeS pague las retroactividades de los haberes jubilatorios.



  Ismael Bermúdez



Quedaron firmes los primeros amparos presentados por los jubilados contra la aplicación retroactiva de la ley de movilidad de Mauricio Macri. Y en consecuencia los jueces de primera instancia están recibiendo los reclamos de liquidación o ejecución de esas sentencias para que la ANSeS pague las retroactividades y los reajustes de haberes de los jubilados reclamantes.

Esos casos son un antecedente en relación a la situación actual porque por la ley de Emergencia y Solidaridad, sancionada en diciembre de 2019, también ahora hay una aplicación retroactiva del aumento previsional.
En marzo un universo de 2,7 millones de jubilados y pensionados van a recibir un aumento por decreto inferior al de la fórmula anterior que fijaba un 11,56% por el periodo julio-septiembre de 2019.

En los fallos de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, las camaristas Adriana Lucas y Victoria Perez Tognola declararon inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiarios sociales en marzo de 2018 por el período julio-septiembre de 2017 de acuerdo a la ley de movilidad sancionada en diciembre de ese año. Y ordenaron que se aplique la fórmula de movilidad aprobada durante la gestión K, anterior a la de Macri, que arrojaba para ese mes de marzo un 14,5% porque – dijeron las camaristas- las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.


En concreto, los fallos ordenaron que los haberes de marzo de 2018 debían incrementarse con el 14,5% y los aumentos siguientes con la nueva fórmula a partir del incremento correspondiente a septiembre 2018, de acuerdo a los índices de enero-marzo de ese año.

En síntesis, la fórmula de movilidad puede ser modificada hacia delante pero no puede aplicarse en forma retroactiva por ser un derecho adquirido del jubilado.


Para los camaristas, “la aplicación retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no regresividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, dicen las sentencias. Y agregan que "la alteración de la fórmula de movilidad no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados, debiendo adoptarse la solución que mejor se adecue a los principios y garantías de la Constitución Nacional y favorezca la progresividad de los derechos humanos". 



Mauricio Macri se mostró este lunes con el intendente Diego Valenzuela.


La abogada Andrea Falcone dijo a Clarín que “en esas sentencias la ANSeS apeló a la Corte Suprema por via de un recurso extraordinario pero la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social rechazó esas apelaciones y las devolvió a los jueces de primera instancia para que comience el proceso de liquidación o pago. Si bien ANSeS interpuso un recurso de queja por denegación de la apelación, las sentencias quedaron firmes porque la mera presentación de ese recurso no suspende la ejecución de los fallos”.

Falcone explicó que "ante la llegada del expediente al juzgado y a pedido del reclamante, el juez intima a la ANSeS a pagar en 30 días. Si el organismo previsional no cumple, avanza la ejecución de la sentencia hasta la eventualidad del embargo si persiste el incumplimiento".

Según los casos, la liquidación arroja que un jubilado que cobra $ 52.681 debería cobrar $ 53.754, con un retroactivo de $ 32.783 por los dos años transcurridos. Otro jubilado que cobra $ 59.725 pasa a $ 60.941 y el retroactivo es de $ 37.166.

El primer jubilado que hizo este reclamo -a solo 2 días de sancionada la ley de Macri- fue Miguel Fernández Pastor quien obtuvo un fallo favorable de los jueces Martin Laclau y Mario Milano de la Sala III de la Cámara de la Seguridad.

En este caso, la Sala aceptó la apelación de la ANSeS y el reclamo pasó a la Corte Suprema. En un dictamen, el Procurador de la Corte, Victor Abramovich, también consideró inconstitucional la aplicación retroactiva de la fórmula y recomendó a los jueces de la Corte que se pronuncien en ese sentido. En tanto, se sigue aguardando que el Alto Tribunal se pronuncie.


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