01/04/2014|
07:49
Ayer (31/03) por la tarde, en Urgente24 advertimos que Cristina
Fernández no iba a admitir el fracaso del blanqueo de capitales a pesar
de no haber publicado en el Boletín Oficial su extensión el día de su
vencimiento, lo que terminó de oficializar este martes (01/04). Según el
decreto 440/2014 la 3ra prórroga de la "exteriorización" será
nuevamente por 3 meses.
La razón es la misma que antes: "razones
operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de
sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias" para convertir
sus divisas en CEDINes o BAADE. El blanqueo suma 3 fracasos, cuando se
venció el plazo original y las dos prórrogas anteriores, ahora va por el
4to.
De los US$ 4.000 millones que se pensaban recaudar apenas se
alcanzó el 15%, difícilmente se complete el total en solo 90 días.
Los CEDIN que Moreno imaginó como un reemplazo al dólar.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Este lunes (31/03) en Urgente24
advertimos que había vencido el plazo para el blanqueo de capitales
lanzado el año pasado por iniciativa del ex Secretario de Comercio, Guillermo Moreno y no se había extendido.
De los US$ 4.000 millones que se pensaban recaudar apenas se alcanzó el
15% desde el 1ro de julio pasado y después de dos prórrogas. Pero
cuando se creía que ante el fracaso de la medida, ésta no iba a
repetirse, finalmente este martes (1/04) Cristina decidió insistir y
publicó en el Boletín Oficial la 3ra prórroga por tres meses.
Mediante el Decreto 440/2014, habrá 90
días para adherirse el sistema por el cual se intenta impulsar la
entrada de divisas no declaradas a fin de destinarlas a proyectos que
motoricen el mercado interno, ya sea en el sector inmobiliario como el
energético.
Para eso, el Gobierno había creado dos
títulos. El Cedin que nunca logró reactivar el mercado inmobiliario, ni a
convertirse en una cuasimoneda que reemplace al dólar como pretendía
Moreno. Y los Baade, que no contribuyeron con fondos suficientes al
desarrollo del sector energético. Sin embargo, el Gobierno decidió no
darse por vencido fácilmente y optó por otra extensión.
A continuación el texto del decreto:
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
Decreto 440/2014
Ley Nº 26.860. Prórroga.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO la Ley Nº 26.860, y
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que
las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos
comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán
exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país
y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia
de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de
2013, inclusive. Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de
bienes existentes al 30 de abril de 2013. Que la exteriorización de
capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar
inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de
crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y
permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad. Que a través de
los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 se dispuso la prórroga por TRES
(3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de
enero de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley Nº
26.860. Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una
mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y
acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, hacen
necesario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES (3) meses
calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley. Que ha
tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por TRES
(3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2014 los plazos
previstos en la Ley Nº 26.860.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
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