agosto 27, 2013
Ayer CFK se acercó a un nuevo récord en materia de generación de
conflictos. Empezó a criticar anticipadamente a la Suprema Corte de los
EEUU, reclamándole que primero acepte la apelación del Estado argentino
contra la reciente sentencia a favor de los holdouts de la Corte
de Apelaciones del Segundo Circuito de Nuevo York y que luego falle a
favor de este “pagador serial” que es la Argentina. Pero como al mismo
tiempo anunció la reapertura del canje, puso en evidencia que las
posibilidades de que el máximo tribunal de los EEUU le dé el gusto son
ínfimas.
Este incipiente pero promisorio cuestionamiento a uno de los sistemas judiciales más prestigiosos del mundo podría llevar a la presidente a estar en conflicto con dos cortes supremas. Es que el fallo del alto tribunal local que dio por tierra con la elección popular de Consejeros de la Magistratura sería apenas el prólogo de la inminente sentencia del mismo, que confirmaría lo resuelto por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declarando la inconstitucionalidad de artículos claves de la ley de medios. Así es que la cruzada de Cristina contra las corporaciones judiciales ya está llegando a Washington y convirtiéndose en una causa internacional.
Si de antecedentes se trata, la escasa jurisprudencia de la Corte Suprema de los EEUU sobre Argentina no favorece precisamente al gobierno. Está, por ejemplo, el caso “Republic of Argentina and the Banco Central v. Weltover Inc.”, decidido el 12.6.92, y en el cual la Corte falló en nuestra contra. La argumentación del demandante tiene como causa mediata la modificación del Código Procesal Civil y Comercial realizada por la dictadura militar en la llamada ley 21.305 de abril de 1976, que habilitó la jurisdicción extranjera. La Corte señaló que, dado que nuestra moneda no es un medio de pago aceptado por el mercado internacional, el Banco Central había instituido en 1981 un programa contractual de seguro de cambio por el cual asumió el riesgo de depreciación monetaria en transacciones “cross border” que envolvieran a prestamistas del país.
Se declaró competente, porque el apartado 1.605 (a) (2) de la ley FSIA de los EEUU establece su aplicación si se trata de un reclamo “basado en un acto efectuado fuera de los EE.UU.”, aceptado “en conexión con una actividad comercial” y que “causa un efecto directo en los EE.UU.” A tenor del United States Code, “el carácter comercial de la actividad debe ser determinado con referencia a la naturaleza (nature) del curso de la transacción particular o del acto, antes que con relación a su propósito (purpose)”.
Afirmó que era irrelevante el “porqué” de la participación argentina en el mercado de los bonos como actor privado. “La cuestión, dijo, es que lo hizo”. Por el artículo 2 de la ley 24.488, Argentina no podría esgrimir ahora la defensa que opuso en “Waltover” de que los bonos diferían de los instrumentos ordinarios de deuda porque “fueron creados por el gobierno para manifestar su obligación de pago y como componente de un programa destinado al control de la crisis cambiaria”.
Este incipiente pero promisorio cuestionamiento a uno de los sistemas judiciales más prestigiosos del mundo podría llevar a la presidente a estar en conflicto con dos cortes supremas. Es que el fallo del alto tribunal local que dio por tierra con la elección popular de Consejeros de la Magistratura sería apenas el prólogo de la inminente sentencia del mismo, que confirmaría lo resuelto por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declarando la inconstitucionalidad de artículos claves de la ley de medios. Así es que la cruzada de Cristina contra las corporaciones judiciales ya está llegando a Washington y convirtiéndose en una causa internacional.
Si de antecedentes se trata, la escasa jurisprudencia de la Corte Suprema de los EEUU sobre Argentina no favorece precisamente al gobierno. Está, por ejemplo, el caso “Republic of Argentina and the Banco Central v. Weltover Inc.”, decidido el 12.6.92, y en el cual la Corte falló en nuestra contra. La argumentación del demandante tiene como causa mediata la modificación del Código Procesal Civil y Comercial realizada por la dictadura militar en la llamada ley 21.305 de abril de 1976, que habilitó la jurisdicción extranjera. La Corte señaló que, dado que nuestra moneda no es un medio de pago aceptado por el mercado internacional, el Banco Central había instituido en 1981 un programa contractual de seguro de cambio por el cual asumió el riesgo de depreciación monetaria en transacciones “cross border” que envolvieran a prestamistas del país.
Se declaró competente, porque el apartado 1.605 (a) (2) de la ley FSIA de los EEUU establece su aplicación si se trata de un reclamo “basado en un acto efectuado fuera de los EE.UU.”, aceptado “en conexión con una actividad comercial” y que “causa un efecto directo en los EE.UU.” A tenor del United States Code, “el carácter comercial de la actividad debe ser determinado con referencia a la naturaleza (nature) del curso de la transacción particular o del acto, antes que con relación a su propósito (purpose)”.
Afirmó que era irrelevante el “porqué” de la participación argentina en el mercado de los bonos como actor privado. “La cuestión, dijo, es que lo hizo”. Por el artículo 2 de la ley 24.488, Argentina no podría esgrimir ahora la defensa que opuso en “Waltover” de que los bonos diferían de los instrumentos ordinarios de deuda porque “fueron creados por el gobierno para manifestar su obligación de pago y como componente de un programa destinado al control de la crisis cambiaria”.
Inseguridad jurídica para todos
El caso es que ayer Cristina una vez más redobló la apuesta y anunció que enviará un proyecto de ley al Congreso Nacional para abrir por tercera vez el canje de deuda pública para los tenedores de deuda soberana que no ingresaron a las ediciones de 2005 y 2010. Sin duda, un intento para influir en la actitud de la Suprema Corte norteamericana y tratar de dividir a los holdouts, lo que no sería tan sencillo. Mientras aseguraba que su gobierno es un paradigma de seguridad jurídica, la presidente se dispone a hacer tabla rasa con la misma, impulsando la derogación de la ley 26017, llamada ley cerrojo, que en su artículo 2° dispone: “El Poder Ejecutivo nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente, reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto Nº 1735/04 mencionado”.
El
nuevo giro sólo contribuye a confirmar la impresión de que el gobierno
marcha a los tumbos tratando de evitar que se forme una tormenta
perfecta mediante la combinación de los fallos adversos en los EEUU, el
cepo cambiario, la escalada de la inflación y la inminente derrota del
oficialismo en octubre. Asimismo, el Gobierno nacional promoverá un
“canje de bonos” (swap, en la jerga financiera) para garantizar
el pago del capital y los intereses de todos los bonos emitidos en los
procesos de reestructuración. La primera mandataria detalló en cadena
nacional que la operación consiste en “reemplazar títulos por la misma
moneda y mismos plazos cambiando el lugar de pago (por Argentina y en
Caja de Valores) para evitar así futuros embargos” ante un eventual
fallo de la Justicia de Estados Unidos a favor de los fondos buitres que
litigan contra el país en las cortes de Nueva York.
El cambio del lugar
de pago no es un dato inocente. Hay bonos argentinos, por ejemplo el
Par, que tienen legislación de Nueva York y otros como el Par con
vencimiento en 2038, que se rigen por la ley argentina. Si el gobierno
se propone pagar acá los vencimientos, ¿esto no afectará la legislación
que se aplique? Da la impresión de que se avecina un nuevo atropello de
la seguridad jurídica, en este caso en perjuicio de los tenedores de
bonos que aceptaron cláusulas que ahora el gobierno se propone modificar
unilateralmente. Claro que habrá que analizar el o los proyectos que el
Ejecutivo envíe al Congreso para hacer un diagnóstico más firme. Otro
punto que ya es cuestionable es que, si los pagos de los vencimientos se
realizan en la Argentina, se trataría de un procedimiento
discriminatorio para el conjunto de la población, que tiene restringido
su acceso a los dólares por la vigencia de un severo cepo cambiario,
pero a los acreedores no se les aplicará el mismo y cobrarán los dólares
que se les adeudan. Si las cosas terminan así, se creará una
excepción al cepo que lo haría todavía más injusto.
excepción al cepo que lo haría todavía más injusto.
CARLOS TÓRTORA
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