Por Ismael Bermúdez
Si fallece quien hizo la demanda, los expertos ven varios caminos.
21/08/12
El abogado Guillermo Jáuregui explicó a este diario que “el viudo/a, conviviente e hijos menores o incapacitados pueden continuar con el juicio y cobran la retroactividad del reajuste y el haber reajustado sin hacer la sucesión . Son los llamados derechohabientes previsionales ”.
“En cambio -añadió- los padres, hijos mayores no incapacitados, hermanos, etc. cuando no hay derechohabientes previsionales, deben hacer la sucesión ”.
“El reclamo puede ser continuado por los herederos, queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de 2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta el fallecimiento”.
“Está en discusión si la retroactividad del reajuste debe ser compartida entre la viuda y otros familiares no derechohabientes previsionales. La ley 14370, excluye a los otros parientes cuando existen derecho habientes previsionales, pero en general se admite la participación en la retroactividad entre la viuda y por ejemplo un hijo del fallecido de un matrimonio anterior, esto por las normas del derecho civil sucesorio”, aclaró.
Un tema importante, agrega Jáuregui, es que para algunos jueces y para la ANSeS las sentencias tienen un plazo de prescripción de 10 años . “A veces aparecen herederos no derechohabientes previsionales mucho tiempo después con la intención de reclamar algo de la retroactividad. Para algunos jueces los derechos previsionales son imprescriptibles y admiten la ejecución de sentencias pasados los 10 años, pero otros las consideran prescriptibles especialmente para los derechohabientes no previsionales”.
Una recomendación que Jáuregui considera importante a ser tenida en cuenta por todos jubilados que tengan juicios de reajustes: es que informen a sus familiares más cercanos la existencia de la demanda , ya que en muchas ocasiones el trámite no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y éstos ignoran la existencia del pleito.
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