miércoles, 1 de mayo de 2013

Felicitaciones por la defensa de la República! Y ART. 59, POR FAVOR, GRACIAS





Sres Jueces de la Suprema Corte:

La AFIP insiste en violar la CN ART. 99/3, 75, Y 4. y  legislar en materia tributaria  imponiendo contribuciones inconstitucionales a la población, como este último del impuesto a la presunción de la empelada doméstica domiciliaria… En lugar de ir a la AFIP ha demostrar que no es cierto,  hay que hacer la denuncia judicial por violación del ART. 36. Es usurpación de funciones y infame traición a la Patria, la pena es la inhabilitación para ocupar cargos públicos para CFK y sus secuaces, Etchegaray y Moreno, y el resto de los ministros que son solidaros con las decisiones del gabinete de ministros. Corresponde la observación y el cumplimiento del ART. 59. Esto lo mando yo  ala Corte Suprema, en un ratito.

En relación al proyecto de CFK para desfinanciar al poder Judicial y obtener efectivo para el Ejecutivo, mediante el canje por bonos, que la Suprema Corte rechazó hoy, añado esta argumentación constitucional y legal:

Viola el ART. 75, y el 29 y el Código Penal ART 227,  así que podemos decir que es un intento de SEDICIÓN, es inconstitucional. La financiación para cada Poder del Estado es atribución del Congreso de la Nación y de la Auditoría General de la Nación del Congreso, que para eso aprueba las cuentas de inversión y vota anualmente una ley de presupuesto nacional, que el Poder Ejecutivo debe administrar fielmente. La ley de Presupuesto nacional es una ley que debe cumplir el Ejecutivo y si no lo hace es delito: malversación de fondos públicos, por lo tanto, incumplimiento de los deberes de funcionario público. Y viola el ART. 93.
Como si esto fuera poco, generar gastos por fuera del presupuesto nacional, es delito. Y obtener fondos también, porque desfinancia a un poder del estado inconstitucionalmente y violando la ley de Presupuesto Nacional que le ha otorgado la partida específicamente para que la use y si se la saca, con subterfugios legales, es hurto, defraudación y estafa.  Además no pueden emitir bonos sin respaldo. Y sin ley del congreso. Los bonos INCOSNTITUCIONALES de la deuda externa que es ilegal y nula. NO SE PUEDE ACEPTAR. Conviene hacer la denuncia judicial por los delitos descritos en le Código penal ART. 227. Como es el congreso quien otorgó  funciones extraordinario al Poder Ejecutivo, viola el ART. 29.  CORRESPONDE EL ART. 59.

Además viola la ley…

Expropiar Repsol YPF, la Ex Ciccone, etc, es delito, porque excedía el presupuesto aprobado.


Ley 25.917
REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Creación. Transparencia y gestión pública. Gasto público. Ingresos públicos. Equilibrio financiero. Endeudamiento. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Disposiciones varias. Disposiciones transitorias.
Sancionada: Agosto 4 de 2004

CAPITULO II
GASTO PUBLICO

ARTICULO 13. — No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria.
ARTICULO 14. — Las autorizaciones de mayores gastos sólo podrán incorporar una mayor recaudación de aquellos recursos que componen la fuente de financiamiento "Tesoro Nacional" o "Rentas Generales" si el nuevo cálculo fundamentado, superara la estimación de la totalidad de la fuente de financiamiento mencionada. Esta restricción no comprende la incorporación de nuevos recursos destinados a atender una situación excepcional de emergencia social o económica y sea establecido por ley.
ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
ENDEUDAMIENTO
ARTICULO 21. — Los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.
Las jurisdicciones, en el marco de la presente ley, establecerán un programa de transición con el objeto de adecuar el perfil de la deuda y los instrumentos para el cumplimiento del párrafo precedente.
El Gobierno nacional se compromete a que, una vez finalizado el proceso de reestructuración de su deuda pública, el porcentaje de la deuda pública nacional resultante de operaciones de mercado, respecto del Producto Bruto Interno, se reduzca en los ejercicios fiscales subsiguientes. A tales fines se considerarán períodos trienales.
En caso de operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, será de aplicación el artículo 65 de la ley nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Los Gobiernos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.


Duhalde, que fue un presidente inconstitucional, ya que no era funcionario cuando fue  elegido por el Congreso violando el art. 88, según recuerdo, por lo que fue un presidente de facto, modificó por decreto la ley de contrataciones del estado 13064



Desde entonces no se licitan  más (los contratos) “que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos” etc. Es decir que autorizó la corrupción política, abrió la puerta a la corrupción al permitir la adjudicación directa de contratos y créditos a estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, instituciones multilaterales de crédito, financiadas por esos organismos, es decir que le dio el poder a los estados extranjeros etc. para que pacten los acuerdos con los Poderes Ejecutivos y puentear  a la AGN,  creyendo que le quitaban la posibilidad de decisión y control, sin que la Auditoría pueda controlarlos. La Eso evidencia es un decreto  que modifica la legislación para beneficiar no al pueblo de la Nación sino a los países extranjeros…  ver Art. 119.” Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.” Con el Plan Brady, el City Bank decidió a cuanto ascendía el monto de la deuda externa unilateralmente, y violando la Constitución Nacional, específicamente los Art. 75 y 85

Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

La ley de creación de la AFIP viola los incisos 1 y 2.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
 El Poder Ejecutivo también viola el inciso 3 al no coparticipar y discriminar favoreciendo al oficialismo.
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
 Es función del Congreso Nacional.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
También es función del Congreso.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
 El Poder Ejecutivo viola el inciso 7.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.


 Y dice la Constitución:
“Segunda Parte: Autoridades de la Nación
Capítulo Sexto
De la Auditoría General de la Nación

Art. 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.”

Decir  que la AGN tiene que intervenir necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos, significa que la AGN tiene que necesariamente aprobar o rechazar en qué invierte el dinero el Poder Ejecutivo, ya sea que compre, expropie, alquile, pague deudas o tome créditos. La AGN tiene que intervenir necesariamente y si no lo hacen, no cumplen con sus funciones. Si hay corrupción es por falta de control actual de la AGN actual de la gestión actual de la administración actual, de lo que están haciendo en el 2013 ahora. Y de lo que han hecho en el 2012 y antes.

POR ESO, En relación al decreto de Duhalde, que abre la puerta a la corrupción política legalizando la adjudicación directa sin control, ese decreto viola la normativa vigente, la doctrina constitucional del equilibrio de poderes, por lo tanto puede vetarse, derogarse o pedirse la nulidad por inconstitucional y nulo.


Y hablando de delitos kirchneristas... No entendía cómo la municipalidad de Tigre, actualmente intendencia de Mazza otorga créditos y funciona como un banco la Municipalidad, y el gobernador Rovira, antes de las elecciones, para comprar votos, otorgaba créditos de $1000… Recuerdo que lo escuchaba en la radio: cumplo en informarles que es DELITO COMPRAR VOTOS Y OTORGAR CRÉDITOS si no se cumple con esta normativa vigente: Ley  24156
 Pero de todas formas otorgar créditos, pensiones y jubilaciones antes de las elecciones para comprar votos, es un delito electoral y lo cometieron y está probado.

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
LEY 24.156
Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno. Control externo. Disposiciones varias.
Sancionada: Setiembre 30 de1992.
Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992
“Art 59. — Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
Art. 60. — Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
— Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
— Monto máximo autorizado para la operación;
— Plazo mínimo de amortización;
— Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte. “

La pregunta obligada es qué obras han licitado, qué hizo el Ministerio de Planeamiento, de todas las que anunció realizadas Cristina Fernández en el Congreso Nacional: recuerdo que habló de más de 1000 escuelas construidas en 6 años… ¿Por qué nunca se anunció en el boletín Oficial la licitación? Porque o no hubo llamado a licitaciones públicas y fueron adjudicaciones directas, que es corrupción, o no hubo tales obras públicas.


La "NOVEDAD"  de la tarjeta de crédito de la trajeta SUBE: no solamente viola el espíritu de la Constitución, ya que el Congreso debe legislar leyes anti-monopólicas sino que viola  la ley 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, la ley de terrorismo financiero, no se puede cobrar in interés mayor al 5%, para emitir una tarjeta de crédito, el emisor debe ser un Banco y si fuera el Banco Central o el Nación estarían conficscando los fondos de la recaudadción del transporte público e incorporándolo al fondo de las reservas del Banco Central. Lo que no se puede hacer ya que la confiscación está prohibida por la Constitución. Y además, si lo hicieran estaríangenerando una deuda seguramente de  más del 15%, por el crédito...lo que viola el artículo 21 de la
Ley 25.917
REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Creación. Transparencia y gestión pública. Gasto público. Ingresos públicos. Equilibrio financiero. Endeudamiento. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Disposiciones varias. Disposiciones transitorias.
Sancionada: Agosto 4 de 2004

que dice:

"ARTICULO 21. — Los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.
Las jurisdicciones, en el marco de la presente ley, establecerán un programa de transición con el objeto de adecuar el perfil de la deuda y los instrumentos para el cumplimiento del párrafo precedente.
El Gobierno nacional se compromete a que, una vez finalizado el proceso de reestructuración de su deuda pública, el porcentaje de la deuda pública nacional resultante de operaciones de mercado, respecto del Producto Bruto Interno, se reduzca en los ejercicios fiscales subsiguientes. A tales fines se considerarán períodos trienales.
En caso de operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, será de aplicación el artículo 65 de la ley nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Los Gobiernos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país."

Y si bien no es lo mismo, la tarjeta es un subsidio encubierto al consumidor, con un ainflación proyectada del 25% anual, y un aley de terrorisdmo financiero que no permite un interés superior al 5%, hay un 20% que va a inccrementar el endeudamiento público...no se ve el negocio, salvo que sea una operación de lavado de dinero encubierta y sirva a esos fines: lavar dinero mal habido, por que negocio para el Estado no es. Y sin ley, todo el asunto es ilegal e incosntitucional por los motivos detallados a continuación, además de que va a significar una merma del 20% del total financiado por la arjeta que va a ser descontado de alguna parte, es de suponer que de las Reservas del Banco Central, y sin autorizacoón de la AGN: es todo inconstitucional.


ARTICULO 21. — Los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.
Las jurisdicciones, en el marco de la presente ley, establecerán un programa de transición con el objeto de adecuar el perfil de la deuda y los instrumentos para el cumplimiento del párrafo precedente.
El Gobierno nacional se compromete a que, una vez finalizado el proceso de reestructuración de su deuda pública, el porcentaje de la deuda pública nacional resultante de operaciones de mercado, respecto del Producto Bruto Interno, se reduzca en los ejercicios fiscales subsiguientes. A tales fines se considerarán períodos trienales.
En caso de operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, será de aplicación el artículo 65 de la ley nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Los Gobiernos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

En relación a la deuda externa: es ilegal y nula para la Constitución de Estados Unidos de América, y esto ya está en la Corte Suprema
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS  
San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969
 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)


Artículo 24.  Igualdad ante la Ley
 Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Nos han sometido a los fallos del tribunal de apelaciones de Nueva York, es decir a las decisiones de la justicia de Estados Unidos de América,  en relación al tratamiento de la deuda externa argentina.
Es decir que debe aplicarse y respetarse la Constitución de Estados Unidos de América en relación a la deuda externa argentina. Aunque viole el acta de la declaración   argentina de 1816. 
Por eso hice esta investigación y encuentro estos resultados.
Mi conclusión es que a los efectos legales de Estados Unidos, la deuda externa argentina es ilegal ya que su origen está en el financiamiento de las dictaduras militares, revolucionarias que gobernaron la Argentina.
Por eso debemos recordarles que nos ampara el artículo XIV de las enmiendas constitucionales, en su sección 1 y 4: si nos sometemos a su jurisdicción, nos corresponden los mismos derechos y garantías por el principio de igualdad ante la ley. Y no nos pueden negar la igual protección de las leyes. Si no, no es justicia.
Y no somos esclavos de Estados Unidos ni de ningún otro país, ni de nuestro gobierno. Tenemos derecho a la propiedad privada como nación. Y mientras en virtud de leyes inconstitucionales, que otorgaron facultades extraordinarias prohibidas por la Constitución al Poder ejecutivo, las petroleras y las mineras no tributan en la Argentina violando el principio de igualdad ante la ley, quieren exigirnos el pago de una deuda ilegal y nula, tanto para la justicia argentina como para la Constitución de Estados Unidos.

No somos esclavos de ninguna nación extranjera ni de nuestro gobierno.    Las constituciones, ambas,  nos amparan. Debemos exigir su cumplimiento.

En relación a Moreno, que es CFK, que con la tarjeta SUBE, cuyos datos se han vendido a personas extranjeras residentes en el Reino Unido de la Gran Bretaña, con quienes tenemos el conflicto por las Malvinas pendiente que es ilegal, y que basándose en la ley de Policía del Estado, 23.697, que es ilegal e inconstitucional extorsiona la las compañías de transporte público y privado para confiscarles la recaudación a cambio de subsidios inconstitucionales, violando el ART. 36, para el enriquecimiento ilícito de ambas puntas, ) ley que viola el ART. 29,  en relación a Moreno y a CFK, que encima pretenden armar una tarjeta de Crédito con la tarjeta SUBE, hay que recordarles la ley de Terrorismo Financiero, no pueden cobrar más del 5% anual. Y si van a prestar la recaudación del transporte, que no es de ellos, que confiscan extorsionando al público y a las empresas, creo que ya es hora de denunciarlos judicialmente por defraudación y estafa, y que es hora pensar además que sería sabio que la justicia investigue tales maniobras, no sea cosa que toda esta comedia sea una gran operación de lavado del dinero del narcotráfico pergeñada por CFK, Boudou, De Vido y Moreno.

Volviendo al tema de la deuda externa, aquí están las pruebas.
Enmiendas Constitucionales de USA
ARTICULO XIV
Sección 1.
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.

Sección 3.
No será senador o representante en el Congreso, ni compromisario para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno, bajo la autoridad de los Estados Unidos o de cualquier estado, quien, habiendo jurado previamente defender la Constitución de los Estados Unidos, como miembro del Congreso, como funcionario de los Estados Unidos o como miembro de una Asamblea Legislativa de cualquier estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo, haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, o haya suministrado ayuda o facilidades a sus enemigos. Pero el Congreso, por el voto de dos terceras partes de cada Cámara, podrá dispensar tal incapacidad.
Sección 4.
No se cuestionará la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados para sofocar insurrecciones o rebeliones. Pero ni los Estados Unidos ni ningún estado asumirá o pagará deuda u obligación alguna contraída en ayuda de insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamación alguna por la pérdida o emancipación de ningún esclavo; y tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.



 Artículo 6.  Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre
 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.  En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.  El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
 a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente.  Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
 b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;
 c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y
 d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
 Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
 7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
 Artículo 8.  Garantías Judiciales
 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
 f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
 g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
 h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
 Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad
 Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Artículo 10.  Derecho a Indemnización
 Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Artículo 20.  Derecho a la Nacionalidad
 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Artículo 24.  Igualdad ante la Ley
 Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25.  Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Y vuelvo a recordar: es la IGUALDAD ANTE LA LEY LO QUE HAY QUE EXIGIR:
Pero ni los Estados Unidos ni ningún estado asumirá o pagará deuda u obligación alguna contraída en ayuda de insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamación alguna por la pérdida o emancipación de ningún esclavo; y tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.


Y Como si esto fuera poco:

Hubo un año, el del festejo del Bicentenario, 2010, en que el congreso no aprobó el presupuesto. Así que todos los gastos que hizo el Poder ejecutivo, fueron gastos que violaron la ley de presupuesto nacional, el ART, 75 y eso fue ROBO,  malversación  de fondos e incumplimiento de los deberes de funcionario público. 

Viviana Celeste Trouchot
DNI: 16.381.394

La presente nota de la dra. Viviana Celeste Trouchot, es publicada en LMP por gentileza de su autora.

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