viernes, 10 de mayo de 2019

CARTAS AL PAIS

Clarín


10/05/2019 - 19:48


“La ANSeS no me permite iniciar la jubilación de mi esposo”




Vior



Resulta inconcebible que en la época que vivimos, la ANSeS mantenga ciertas formas de cálculo del haber inicial jubilatorio en base a normas o reglamentaciones que sólo responden a una clara intención de perjudicar a sus beneficiarios, obligando a éstos a la iniciación de juicios que en la mayoría de los casos tardan no menos de 6 a 10 años.


Viene al caso la situación de mi esposo, actualmente internado en una Clínica de Cuidados Paliativos, con motivo de haber sido intervenido quirúrgicamente por el padecimiento de un glioblastoma, grado IV (cáncer de extrema agresividad) en el cerebro, razón por la cual quedó impedido de movilizarse y de expresarse con la palabra. Como consecuencia del resultado, mi situación económica me ha obligado a iniciar la jubilación de mi esposo a fin de poder contar con recursos para afrontar los gastos necesarios para brindar a mi esposo una calidad de vida razonable. 



No obstante, a la hora de colectar la documentación necesaria, me encontré con dos circunstancias que me impedían lograr una completa individualización de los comprobantes respectivos. 1) La incapacidad de mi esposo para transmitirme en qué lugar se encontraban dichos comprobantes. 2) La particularidad que mi domicilio se encuentra en el barrio de Parque Chas, lugar que ha sido frecuentemente anegado por inundaciones que convirtieron en papel destruido mucha documentación archivada en su interior.


Recopilé la documentación que encontré - en forma aleatoria y concurrí a presentarla en una sucursal de la ANSeS para tratar de que mi esposo acceda a un beneficio previsional. Allí me informaron que eran suficientes para que la ANSeS estimara el haber jubilatorio de mi esposo, hecho que se produjo ocho meses después, pero con la sorpresa que en la resolución respectiva no se consideraron como acreditados ciertos períodos trabajados por mi esposo y, como consecuencia de ello, el haber determinado resultó ínfimo, si se toma en cuenta los sueldos percibidos durante toda su vida laboral.


Como consecuencia de ello, presenté más documentación solicitando mediante un recurso la corrección del cálculo erróneo practicado por la ANSeS. Pero el requerimiento fue denegado, porque “pesa sobre el titular la carga de presentar toda la documentación laboral que posee al momento de iniciar su trámite”.


¿Dónde está escrito que la documentación para iniciar la jubilación debe estar completa en la primera presentación? ¿Por qué se rechaza la documentación presentada con posterioridad, a pesar que el beneficiario se entera de la opinión legal y de la liquidación sólo al recibir una notificación que da cuenta del acuerdo del beneficio y no durante la tramitación del expediente? ¿Por qué razón no se notifica al futuro beneficiario sobre la documentación que no cumple los requisitos necesarios o, en su caso, sobre los comprobantes faltantes?

¿Es un servicio público o un organismo qué sólo se preocupa de investigar cómo puede rechazar los pedidos de la gente mayor?

Nilda M. Forte

cokretic@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario