UNA VOZ AUTORIZADA
Paren las rotativas. Dejen lo que están haciendo. DISFRUTEN ESTE VIDEO. Entre otras cosas van a escuchar.
MAXIMO. No terminó el secundario. Drogadicto, borracho y tonto.
FLORENCIA. No quiere vivir en Buenos Aires. No fue criada por su madre. Cuando tenía 5 años Néstor y Cristina ya estaban separados. Néstor tenía otra pareja.
CRISTINA. La Cámpora. Otra idiotez de Cristina. Va a terminar en un manicomio
LAZARO BAEZ. Una de sus sobrinas, LADRONA e INAPTA, fue nombrada Directora de un Museo creado por Néstor. Hoy las obras de ese museo están en los hoteles de Cristina
Cnl (R-PPG) J.C. Alsina
PREVARICATO: Delito cometido, entre otros, por magistrados, jueces, ministros de tribunales y fiscales. Ej: Quienes participan en los ILEGALES Juicios por la Verdad. Consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley, interpretando capciosamente la normativa vigente y dejando de lado los tradicionales y universales principios de derecho. Este insidioso proceder tiende a sorprender la inteligencia y la razón, alucinando con falsas apariencias la lógica verdad.
El PREVARICADOR, para justificarse, argumenta e invoca principios inexistentes que contradicen y tergiversa, abiertamente, lo normado al respecto. Sus resoluciones son injustas y arbitrarias, con el agravante que lo hace a sabiendas. Inventa y aplica maliciosamente figuras procesales con retroactividad, incumpliendo los deberes del servidor público. Lo efectúa de por sí o cumpliendo "ordenes", en la mayoría de los casos de estratos superiores de justicia, ocupados por PREVARICADORES de orden mayor. Esta ultima situación no inhibe, ni atenúa su responsabilidad.
Este dolo, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”
Este dolo, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”
No hay comentarios:
Publicar un comentario