Durante los años 70 el TERRORISMO actuaba desde la clandestinidad, asesinando, torturando, secuestrando, robando. Las FFAA DEBIERON combatirlo. Hoy, mutados a JÓVENES IDEALISTAS, con el visto bueno de la sociedad, actúan desde el mismo Estado Nacional.
MARTÍN BALZA - Teniente Coronel Sergio Berni. -
Urien, Julio César. - VERBITSKY HORACIO - BARONETTO LUIS MIGUEL “VITÍN” - FERMIN RIVERA - Nilda Garré de Abal Medina. - Jorge Taiana - Carlos Kunkel. - Hernán Invernizzi (Primer Infiltrado...????) - Miguel Bonasso. - Carlos Bettini - Humberto Tumini - Alicia Pierini - Mario Kastelboim - Eduardo Anguita - Susana Sanz - Marcelo Kurlat - Martín Grass - MIRTA SUSANA IRIONDO: (OCPO) – DANTE GULLO – HORACIO GONZALEZ – VACA NARVAJA – PERDÍA – JOZAMI - FALTAN UNOS 10.000. |
Veamos cual es el resultado cuando las FFAA, FFSS y FFPP quedan subordinadas al TERRORISMO.
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Cnl (R-PPG) J.C. Alsina
PREVARICATO: Delito cometido, entre otros, por magistrados, jueces, ministros de tribunales y fiscales. Ej: Quienes participan en los ILEGALES Juicios por la Verdad. Consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley, interpretando capciosamente la normativa vigente y dejando de lado los tradicionales y universales principios de derecho. Este insidioso proceder tiende a sorprender la inteligencia y la razón, alucinando con falsas apariencias la lógica verdad.
El PREVARICADOR, para justificarse, argumenta e invoca principios inexistentes que contradicen y tergiversa, abiertamente, lo normado al respecto. Sus resoluciones son injustas y arbitrarias, con el agravante que lo hace a sabiendas. Inventa y aplica maliciosamente figuras procesales con retroactividad, incumpliendo los deberes del servidor público. Lo efectúa de por sí o cumpliendo "ordenes", en la mayoría de los casos de estratos superiores de justicia, ocupados por PREVARICADORES de orden mayor. Esta ultima situación no inhibe, ni atenúa su responsabilidad.
Este dolo, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”
Este dolo, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”
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