La presenta Ricardo Mussa y la patrocina Enrique Piragini. Éste es el texto.
AMPLIACIÓN DE DENUNCIA – SOLICITO ALLANAMIENTO – SOLICITO SER QUERELLANTE:
Señor Juez Federal, Dr. Norberto Mario Oyarbide:JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F. TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad.
I.- PERSONERÍA:
Conforme acredito como Presidente con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 06.11.2012, de La “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”, en el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el letrado que me patrocina, el Dr. Enrique Piragini Tº 22 Fº 23 abogado inscripto en el C.P.A.C.F TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401 y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento en la causa Nº917/2014 y respetuosamente digo:
II.- OBJETO:
Que vengo a interponer denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión de los delitos conforme a los artículos 248, 271, 272 y 277 inc. D) del Código Procesal Penal de la Nación, por las actuaciones de la Procuradora General de la Nación Dra. GILS CARBO y al Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la Fiscalía Nº 4, Javier Augusto De Luca la posible comisión de los delitos configurativas de los delitos: Incumplimiento de los deberes de funcionario público, Prevaricato y Encubrimiento o así como lo considere V.S..
En forma absolutamente irregular se han hecho de bienes, violando las Leyes, Códigos Penales y la Ley de Administración Pública.
III.- HECHOS:
Como es de conocimiento público, desde febrero del año 2012, la causa Ciccone Calcográfica, También importa que haya pedido eso con la investigación en trámite y la prueba de lo prematuro son las medidas posteriores que hubo y que llevaron al fiscal a pedir indagatoria. 3. La interpretación restrictiva del tipo penal que el mismo al dictaminar en el sumario de Batulle interpreta como ilícita para un fiscal;
Las razones por las que incluyo a la Procuradora General de la Nación, Dra. GILS CARBO que presumo actuó digitando la actuación del fiscal Javier Augusto De Luca, para beneficiar al Vicepresidente, por lo que solicito se crucen los teléfonos en esa fecha para saber las órdenes que recibió o que se la investigue por la omisión de abrir un sumario a un fiscal que va de las determinadas funciones de un Fiscal, que considero deben acusar y no parecerse a un Abogado defensor del reo.
La denuncia formulada cuestiona la actuación de la Procuradora General de la Nación, Sra. GILS CARBO que presumo actuó digitando la actuación del fiscal Javier Augusto De Luca en la causa Nº 1369/2013 del registro de la Sala IV, caratulada: “BOUDOU, Amado s/recurso de casación”.
Por tres circunstancias que primero se enuncian y luego se desarrollarán: (i) por no haber investigado con profundidad los hechos, al requerir que una medida de prueba fundamental se acotase a un período ínfimo en relación al lapso sobre el que se extendía la sospecha de intervención ilegítima de los funcionarios en la tramitación del recurso planteado, lo cual podría repercutir no sólo en la situación de los tres imputados mencionados en la denuncia penal sino también en otros todavía no identificados; (ii) por el “particular” tratamiento jurídico de los hechos y las interpretaciones restrictivas de los tipos penales involucrados que se escogieron para afirmar la atipicidad de las conductas respecto del imputado mencionado; y (iii) por la vía procesal utilizada para dar por concluidas las investigaciones.
La primera imputación se refiere a que el fiscal De Luca habría circunscripto la investigación a un período muy acotado, al descartar que las maniobres pudiera haberse ejecutado antes o después de ese momento. Al respecto, a pesar de que en la denuncia penal se había comprobado la información sobre la propiedad de línea telefónica a nombre del imputado y la transferencia efectuada a favor del Sr. Vandenbroele persona involucrada, que el imputado dijo que no conocía, el fiscal De Luca acotó la crítica esa decisión por entender que no había razón para limitar en el tiempo tal medida.
Por el contrario, sostengo que lo más lógico era investigar desde, al menos, desde el allanamiento que efectuó el Juez Federal Dr. Rafecas y el Fiscal Rivolo, fecha en que los tribunales federales de Comodoro Py, se habían anoticiado del caso. Según el doctor De Luca, la circunstancia de que no se haya podido y que las tareas de inteligencia llevadas a cabo antes del allanamiento hayan revelado que ese imputado se habían encontrado elementos vinculados a la causa, sería indicativo de que la información sobre las medidas pudo haber sido divulgada, aun por personas distintas a las mencionadas.
Sobre este punto, la denuncia concluye en que resultaba, cuanto menos, prematura la conclusión desincriminante del fiscal De Luca al descartar que la actividad puede haber beneficiado la situación procesal del Vicepresidente Boudou. Así, la investigación del doctor De Luca no habría agotado todos los medios de prueba para lograr determinar quiénes habían sido los responsables de que la información reservada vinculada a la situación procesal del imputado se haya desviado del cauce institucional normal, en tanto la sospecha recaía sobre el funcionario y su supuesto Testaferro. Que habían tenido acceso a dichas actuaciones, sobre todo si se repara en que muchos de ellos se excusaron de entender en el caso por mantener un estrecho vínculo con el Vice Presidente.
(ii) Interpretaciones jurídicas restringidas
En cuanto al análisis jurídico de los hechos y las interpretaciones de los tipos penales realizados por el fiscal De Luca, por un lado (a) la interpretación del artículo 157 del Código Penal por ser demasiado restrictiva. Esta interpretación condujo a no aplicar el tipo de violación de secretos al por entender que no había sido el funcionario encargado de guardar el secreto. En tal sentido, sostuvo el fiscal que las diligencias procesales no habían sido tramitadas ante la Cámara Federal de Apelaciones de en la que él se desempeñaba, sino ante el Juzgado Federal n° 4 de Comodoro Py.
Esta interpretación tan forzada pasaba por alto que se había llegado a acreditar que había revelado la realización del allanamiento a la casa del Vicepresidente, donde se encontraron que su Testaferro abonaba las expensas, había sido beneficiado con la transferencia de teléfono y así como también se verifico que en la Compañía de Celulares Nextel el Vicepresidente la había transferido un teléfono.
Las diligencias que pendían sobre él. Advierto que el doctor fiscal De Luca restringió, sin fundamento alguno, el alcance del tipo penal en cuestión, en tanto la obligación de mantener el secreto no está limitada, en esa norma, a funcionarios en particular, sino que alcanza a todo aquel funcionario que haya obtenido la información mediante el empleo de las ventajas que ofrece el cargo que ostenta, aunque aquélla no se relacione estrictamente con sus funciones.
La denuncia también cuestiona (b) la ligereza con la que el doctor fiscal De Luca trató la situación del Vicepresidente al sostener que el llamado que había ni había dado instrucciones de aquellas que los jueces suelen dar a los pre ventores para lograr el éxito de una diligencia de este tipo, sino que el fiscal De Luca se había limitado a solicitar en esta causa, que se llevara a cabo “con la mayor discreción posible, preservando la figura del Vicepresidente, como si por el puesto que ocupa puede o está autorizado a violar el CODIGO PENAL ARGENTINO”.
En la denuncia se objeta que el dictamen del fiscal no haya reparado en por el contrario, “se advierte fácilmente una utilización indebida de la función pública en beneficio personal”.
Asimismo, la denuncia pone de relieve (c) el análisis superficial de la imputación dirigida contra el Vicepresidente de la Nación, al afirmar el fiscal De Luca que aquél no había tenido “intención de dilatar la causa en cuestión”, cuándo es conocimiento público, que con su accionar no solo se perdió mucho tiempo en el expediente, sino que también logro, que dejen de investigarlo, el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, el Juez Federal Dr. Rafecas y el Fiscal Federal Dr. Carlos Rivolo, sin mayor respaldo ni explicación de por qué el eventual desconocimiento.
IV.- MEDIDAS DE PRUEBAS:
Solicito se intervengan los teléfonos Procuradora General de la Nación, Sra. GILS CARBO y del fiscal Javier Augusto De Luca, donde se comprobara la complicidad de ambos.
En la sospecha de que de la actuación de los Dres. Gil Carbo y Javier Augusto De Luca, puedan resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
V.- PETITORIO:
a) Se tenga por constituido el domicilio, por formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad.
SERÁ AFIANZARA LA JUSTICIA.-


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